T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13952)
Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83682

aparecía la dirección del centro de trabajo y un número de teléfono de contacto de la
empresa; (iii) de forma coetánea a ese procedimiento de despido se seguía en el mismo
juzgado otro contra la empresa demandada, Martín Colomer, S.L., en el que constando
la dirección del centro de trabajo no se había producido inconveniente alguno para la
citación de la empresa, y en el que además la letrada de la mercantil había facilitado su
dirección profesional a efectos de comunicaciones con el órgano judicial; (iv) en el
Registro Mercantil central constaba el domicilio social de la administradora de Martín
Colomer, S.L., que coincide con el de esta.
La aplicación de la doctrina constitucional anteriormente expuesta al presente caso
conduce a apreciar la vulneración del art. 24 CE, tal y como razona la recurrente y
también el Ministerio Fiscal en sus escritos de alegaciones.
El órgano judicial únicamente intentó el emplazamiento en la dirección facilitada en la
demanda con resultado negativo y en el domicilio social de la mercantil demandante de
amparo, procediendo sin más trámites a la notificación edictal.
Al no intentar agotar los medios que tenía a su alcance para llevar a efecto los actos
de comunicación procesal, el órgano judicial no aplicó debidamente nuestra doctrina
pues, ante el resultado infructuoso del intento de emplazamiento en el domicilio señalado
por el demandante y constando en las actuaciones el del centro de trabajo, el órgano
debió agotar esta posibilidad para localizar a la demandada, aún con mayor motivo
cuando en esta última dirección había podido notificarla positivamente en otro
procedimiento que se seguía coetáneamente en su juzgado. Y todo ello debió realizarse
antes de acudir a los edictos, que siempre tienen un carácter subsidiario.
Teniendo en cuenta esta doctrina constitucional, cuando a través del incidente de
nulidad de actuaciones se puso en conocimiento del órgano judicial la vulneración
causada por falta de un emplazamiento personal de la demandada, el juzgado no debía
haber justificado la citación por edictos aludiendo a la obligación de la empresa de
actualizar su domicilio social o de actualizar su documentación interna. La infructuosa
notificación en el domicilio indicado por el empleado en la demanda, la ausencia de
notificación en el centro de trabajo que constaba en la carta de despido y en las
nóminas, así como la falta de comunicación en el domicilio en el que sí pudo ser
emplazada la empleadora en el procedimiento paralelo de despido seguido ante el
mismo juzgado, conducen a considerar que el órgano judicial no cumplió con su deber
de realizar cuantas gestiones de averiguación del domicilio del demandado sean
razonables para salvaguardar el desenvolvimiento del proceso con todas las garantías.
En definitiva, el órgano judicial no cumplió con su deber de velar por la correcta
constitución de la relación jurídica procesal, al no agotar las posibilidades razonables de
localización de la entidad recurrente para realizar el emplazamiento, y ello determinó que
el juicio de despido y la posterior ejecución se llevara a cabo sin que fuera oída para
defender sus derechos e intereses. Por otra parte, no se aprecia ningún elemento en el
supuesto planteado que permita acreditar de modo fehaciente que la recurrente en
amparo tuviera un conocimiento extraprocesal del procedimiento de despido. En
consecuencia, la recurrente ha sufrido una indefensión constitucionalmente relevante,
pues ni ha podido enervar la calificación como improcedente del despido, ni combatir
mediante el ejercicio del derecho en un juicio contradictorio la pretensión de
reincorporación al puesto de trabajo o el abono de la indemnización.
Todo lo expuesto determina la estimación del presente recurso de amparo, por
haberse vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
4.

Alcance del amparo otorgado.

El otorgamiento del amparo solicitado determina la declaración de nulidad del auto
del Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, de 27 de mayo de 2021, pronunciado en el
procedimiento de despido núm. 677-2019, que desestimó el incidente excepcional de
nulidad de actuaciones promovido por la demandante, así como la nulidad de todo lo
actuado en dicho procedimiento desde que se acordó por la diligencia de ordenación

cve: BOE-A-2023-13952
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Núm. 139