T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13952)
Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83681

Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo por entender que
el órgano judicial no cumplió con su deber de diligencia, resultando que la omisión del
emplazamiento ha causado a la demandante una situación de indefensión real y efectiva.
Doctrina constitucional sobre los actos de comunicación.

Son numerosas las ocasiones en las que este tribunal se ha pronunciado sobre la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los actos de
comunicación procesal y, en concreto, en relación con la citación mediante edictos. En
este sentido, hemos insistido reiteradamente en la importancia de los actos de
comunicación para la correcta constitución de la relación jurídica procesal, en orden a
garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, que implica la posibilidad
de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e
intereses legítimos (por todas, STC 20/2021, de 15 de febrero, FJ 2). Así, se impone a
los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de
comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por parte
de los destinatarios, para darles la oportunidad de defender sus derechos e intereses y
evitar su indefensión (por todas, STC 91/2022, de 11 de julio, FJ 3).
La importancia de la correcta realización de los actos de comunicación procesal se
acentúa cuando se trata del emplazamiento, citación o notificación de quien debe o
puede ser parte en el procedimiento, porque en este caso el acto de comunicación es el
instrumento que permite su defensa en el juicio. En efecto, en este caso la omisión o
defectuosa realización del acto de comunicación procesal coloca al interesado en
situación de indefensión, a menos que la incomunicación sea imputable a la propia
conducta del afectado que, voluntaria o negligentemente, se haya situado al margen del
proceso [por todas, STC 20/2021, FJ 2 a)]. Por este motivo, venimos insistiendo en la
necesidad de que, en la medida de lo posible, el emplazamiento de los afectados se
lleve a cabo de manera personal limitando el empleo de la notificación por medio de
edictos a aquellos supuestos en los que, tras haberse intentado la averiguación del
domicilio, no se tenga constancia de este. Así, cuando del examen de los autos o de la
documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que
haga factible la notificación personal al demandado, esta debe intentarse antes de acudir
a la notificación por edictos (SSTC 40/2005, de 28 de febrero, FJ 2; 293/2005, de 21 de
noviembre, FJ 2; 245/2006, de 24 de julio, FJ 2, y 122/2013, de 20 de mayo, FJ 3). Es
más, incluso cuando no conste ese domicilio en las actuaciones, el órgano judicial
deberá realizar otras gestiones en orden a la averiguación del domicilio real del
demandado, siempre que ello no suponga exigirle una desmedida actividad
investigadora (por todas, STC 181/2021, de 25 de octubre, FJ 2).
De manera específica respecto de los procedimientos de despido y subsiguiente
ejecución, como es el que ha dado origen a este recurso de amparo, hay que tener en
cuenta también la siguiente doctrina que venimos reiterando de forma constante. Cuando
del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la
existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de
comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación
antes de acudir a la notificación por edictos (por todas, STC 169/2014, de 22 de octubre,
FJ 3). Y cuando no conste ese domicilio en las actuaciones, el órgano judicial deberá
realizar otras gestiones en orden a la averiguación del domicilio real del demandado,
siempre que ello no suponga exigirle una desmedida actividad investigadora (por todas,
STC 181/2021, FJ 2).
3.

Aplicación de la doctrina.

Como se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes, en el presente caso
han quedado acreditados los siguientes extremos: (i) el órgano judicial intentó sin éxito la
notificación en el domicilio facilitado por el demandante en el escrito de demanda; (ii) en
la documentación que se adjuntaba a la demanda (la carta de despido y las nóminas)

cve: BOE-A-2023-13952
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2.