T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13952)
Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83680

el ubicado en plaza Tetuán núm. 30, planta entresuelo, puerta primera, de Barcelona.
Indica que en la propia carta de despido unida a la demanda, igual que en las nóminas y
el contrato de trabajo, constaba el sello de la empresa con el domicilio del centro de
trabajo, sito en el carrer Rial Bellsolell, núm. 27, de Arenys de Munt, donde prestaba
servicios de manera efectiva el actor y donde habitualmente la empresa recibía las
comunicaciones. Por lo tanto, el órgano judicial podría haber recurrido a esta dirección
alternativa para intentar las notificaciones si hubiera tenido un mínimo de diligencia,
porque era información que tenía a su alcance sin necesidad de realizar averiguaciones.
Añade que el domicilio social de Martín Colomer, S.L., después Barcelona Bus, S.L.,
en virtud de fusión por absorción, está ubicado en la plaza Tetuán núm. 30, planta
entresuelo, puerta primera de Barcelona, y que si no se pudieron hacer efectivas las
notificaciones en ese domicilio fue porque no se realizaron correctamente o por alguna
casualidad desafortunada, pero no porque la empresa estuviera en paradero
desconocido. De hecho, tal y como consta en el procedimiento de ejecución
dineraria 154-2021 del Juzgado de lo Social núm. 5 de Barcelona, el 30 de marzo
de 2021 le fue notificado el auto de ese juzgado de 4 de febrero de 2021 a Barcelona
Bus, S.L., en el domicilio de la plaza Tetuán núm. 30.
Por último, insiste en recordar el hecho de que la empresa Martín Colomer, S.L.,
estaba demandada ante el mismo Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró en el
procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que se siguió en
paralelo al procedimiento de despido del señor Tejada, bajo el número 815-2019-D, y
que la empresa estaba debidamente notificada en el domicilio de carrer Rial Bellsolell,
núm. 27, y comparecida, por lo que es más llamativo, si cabe, que el órgano judicial
afirmara que la empresa estaba en ignorado paradero para proceder así a su notificación
mediante edictos.
11. El 26 de abril de 2023, el secretario de justicia de la Sección Tercera del
Tribunal Constitucional dictó diligencia de ordenación poniendo en conocimiento de las
partes, a los efectos oportunos, que en virtud de lo acordado por el Pleno del Tribunal del
día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero, el
presente recurso de amparo había sido turnado a su Sección Tercera.
12. Por providencia de 4 de mayo de 2023 se señala para votación y fallo del
presente recurso el día 8 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación del auto núm.
43/2021, de 27 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró,
que desestimó el incidente excepcional de nulidad de actuaciones interpuesto por la
entidad recurrente en el procedimiento de despido núm. 677-2019.
Según la mercantil demandante de amparo, el juzgado ha vulnerado su derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de
acceso al proceso, en tanto el procedimiento de despido se tramitó sin haberle dado
conocimiento de este. A su juicio, se recurrió a la notificación edictal sin agotar los
medios de averiguación del domicilio real y obviando los datos que ya constaban en
autos, además de que al órgano judicial le constaba el domicilio real por otro
procedimiento coetáneo que otro trabajador seguía contra la empresa, y en el que el
juzgado no tuvo dificultad en notificarle y emplazarla.
El trabajador despedido alega que el juzgado ha obrado con la diligencia legalmente
exigida para llevar a cabo los actos de notificación y emplazamiento, y que si tuvo
finalmente que recurrir a edictos lo fue por causa exclusivamente imputable a la
recurrente de amparo.

cve: BOE-A-2023-13952
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