T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13952)
Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83679
de la documentación aportada por la mercantil demandante, de la que resulta la
existencia de un domicilio distinto del que constaba en la demanda que hacía factible
practicar de forma personal los actos de comunicación procesal. Así, tanto en la carta de
despido, como en las nóminas y contratos de trabajo, constaba un sello impreso como
antefirma de la empresa demandada, en la que estaba la nueva dirección de esta, es
decir, la de carrer Rial Bellsolell, núm. 27, en Arenys de Munt, así como un número de
teléfono, a través del cual se podría haber intentado comunicar con ella para facilitar la
citación. Por tanto, hubiera bastado con leer hasta el final el primer documento aportado
con la demanda, esto es, la carta de despido, para conocer ya desde el inicio del
proceso que, si no era correcto el domicilio señalado por el demandante, existía otra
dirección donde se hubiera podido efectuar la citación personal, así como un número de
teléfono para comprobar el domicilio correcto.
En segundo lugar, el fiscal subraya que, en las mismas fechas en las que se
intentaba sin éxito la citación de la empresa en la causa objeto de este recurso, en otro
procedimiento laboral instado por otro trabajador contra la misma empresa el juzgado
estaba citando a la demandada sin problema alguno en el carrer Rial Bellsolell núm. 27
de Arenys de Munt e, incluso, la abogada de la empresa se había personado en aquel
procedimiento facilitando su domicilio profesional a efectos de comunicaciones, todo ello
sin que el juzgado les informase de que tenían abierto otro procedimiento por despido.
En consecuencia, hubiera bastado con que el órgano judicial consultase si había otro
procedimiento contra la empresa, pudiendo conseguir así citarla al mismo tiempo para
todos los procesos abiertos contra ella. En opinión del Ministerio Fiscal, la negligencia en
este punto no solo supuso un perjuicio para la empresa, sino que el juzgado con esa
simple comprobación hubiera ahorrado posteriores intentos de citación por el servicio de
correos o el exhorto al juzgado de Barcelona, con el desplazamiento del funcionario al
domicilio que constaba en el registro mercantil.
En relación con la diligencia exigible a la empresa demandada, el fiscal sostiene que
no hay prueba de que exista negligencia que excluya la relevancia constitucional de la
queja, teniendo en cuenta que, en contra de lo alegado por el trabajador, no consta que
la empresa tuviera conocimiento del acto de conciliación, al margen de que la falta de
actualización del domicilio de la empresa en el encabezado del contrato de trabajo y de
las nóminas no puede reputarse una negligencia tan relevante como para imputarle la
responsabilidad por el desconocimiento de la existencia del proceso, ni equiparable a la
cometida por el órgano judicial al no examinar la documentación obrante en autos o no
reparar en que la misma empresa, en esas mismas fechas, había sido citada sin
problemas y comparecido en el otro procedimiento de despido.
Por todo ello, el fiscal solicita que, una vez estimado el recurso de amparo, la nulidad
debería alcanzar: por un lado, al auto núm. 43/2021 del Juzgado de lo Social núm. 1 de
Mataró, dictado el 27 de mayo de 2021 en la pieza de incidentes en fase de ejecución
núm. 9-2021-C del procedimiento de despidos/ceses en general núm. 677-2019, que
desestima el incidente de nulidad de actuaciones; por otro lado, al decreto de 3 de
febrero de 2020, dictado en el proceso por despido, en el que se ordena la citación por
edictos, y a las demás resoluciones posteriores, tanto del procedimiento de despido
como del posterior de ejecución núm. 42-2020 del mismo juzgado y el procedimiento de
ejecución de títulos judiciales núm. 154-2021, del Juzgado de lo Social núm. 5 de
Barcelona que tiene su origen en los anteriores. El fiscal también considera que debe
haber una retroacción de actuaciones hasta el momento de la citación a juicio, para que
se proceda a señalar una nueva fecha para el acto de conciliación y, en su caso, la
celebración del juicio, citando correctamente a la demandada.
10. El 2 de septiembre de 2022 la demandante de amparo, Barcelona Bus, S.L.,
presentó sus alegaciones ante este tribunal, ratificándose en su solicitud y en los
argumentos sostenidos en su escrito de demanda.
En tal sentido, recuerda que el domicilio social de Martín Colomer, S.L., informado en
el escrito de demanda de despido por el señor Tejada (rambla Francesc Macià 77, de
Arenys de Munt) era incorrecto, siendo ya en esa fecha el domicilio social de la empresa
cve: BOE-A-2023-13952
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
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de la documentación aportada por la mercantil demandante, de la que resulta la
existencia de un domicilio distinto del que constaba en la demanda que hacía factible
practicar de forma personal los actos de comunicación procesal. Así, tanto en la carta de
despido, como en las nóminas y contratos de trabajo, constaba un sello impreso como
antefirma de la empresa demandada, en la que estaba la nueva dirección de esta, es
decir, la de carrer Rial Bellsolell, núm. 27, en Arenys de Munt, así como un número de
teléfono, a través del cual se podría haber intentado comunicar con ella para facilitar la
citación. Por tanto, hubiera bastado con leer hasta el final el primer documento aportado
con la demanda, esto es, la carta de despido, para conocer ya desde el inicio del
proceso que, si no era correcto el domicilio señalado por el demandante, existía otra
dirección donde se hubiera podido efectuar la citación personal, así como un número de
teléfono para comprobar el domicilio correcto.
En segundo lugar, el fiscal subraya que, en las mismas fechas en las que se
intentaba sin éxito la citación de la empresa en la causa objeto de este recurso, en otro
procedimiento laboral instado por otro trabajador contra la misma empresa el juzgado
estaba citando a la demandada sin problema alguno en el carrer Rial Bellsolell núm. 27
de Arenys de Munt e, incluso, la abogada de la empresa se había personado en aquel
procedimiento facilitando su domicilio profesional a efectos de comunicaciones, todo ello
sin que el juzgado les informase de que tenían abierto otro procedimiento por despido.
En consecuencia, hubiera bastado con que el órgano judicial consultase si había otro
procedimiento contra la empresa, pudiendo conseguir así citarla al mismo tiempo para
todos los procesos abiertos contra ella. En opinión del Ministerio Fiscal, la negligencia en
este punto no solo supuso un perjuicio para la empresa, sino que el juzgado con esa
simple comprobación hubiera ahorrado posteriores intentos de citación por el servicio de
correos o el exhorto al juzgado de Barcelona, con el desplazamiento del funcionario al
domicilio que constaba en el registro mercantil.
En relación con la diligencia exigible a la empresa demandada, el fiscal sostiene que
no hay prueba de que exista negligencia que excluya la relevancia constitucional de la
queja, teniendo en cuenta que, en contra de lo alegado por el trabajador, no consta que
la empresa tuviera conocimiento del acto de conciliación, al margen de que la falta de
actualización del domicilio de la empresa en el encabezado del contrato de trabajo y de
las nóminas no puede reputarse una negligencia tan relevante como para imputarle la
responsabilidad por el desconocimiento de la existencia del proceso, ni equiparable a la
cometida por el órgano judicial al no examinar la documentación obrante en autos o no
reparar en que la misma empresa, en esas mismas fechas, había sido citada sin
problemas y comparecido en el otro procedimiento de despido.
Por todo ello, el fiscal solicita que, una vez estimado el recurso de amparo, la nulidad
debería alcanzar: por un lado, al auto núm. 43/2021 del Juzgado de lo Social núm. 1 de
Mataró, dictado el 27 de mayo de 2021 en la pieza de incidentes en fase de ejecución
núm. 9-2021-C del procedimiento de despidos/ceses en general núm. 677-2019, que
desestima el incidente de nulidad de actuaciones; por otro lado, al decreto de 3 de
febrero de 2020, dictado en el proceso por despido, en el que se ordena la citación por
edictos, y a las demás resoluciones posteriores, tanto del procedimiento de despido
como del posterior de ejecución núm. 42-2020 del mismo juzgado y el procedimiento de
ejecución de títulos judiciales núm. 154-2021, del Juzgado de lo Social núm. 5 de
Barcelona que tiene su origen en los anteriores. El fiscal también considera que debe
haber una retroacción de actuaciones hasta el momento de la citación a juicio, para que
se proceda a señalar una nueva fecha para el acto de conciliación y, en su caso, la
celebración del juicio, citando correctamente a la demandada.
10. El 2 de septiembre de 2022 la demandante de amparo, Barcelona Bus, S.L.,
presentó sus alegaciones ante este tribunal, ratificándose en su solicitud y en los
argumentos sostenidos en su escrito de demanda.
En tal sentido, recuerda que el domicilio social de Martín Colomer, S.L., informado en
el escrito de demanda de despido por el señor Tejada (rambla Francesc Macià 77, de
Arenys de Munt) era incorrecto, siendo ya en esa fecha el domicilio social de la empresa
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