T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13952)
Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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caso, mediante la declaración de nulidad y la consiguiente retroacción de las actuaciones
y la devolución de las cantidades indebidamente recibidas.
6. Mediante diligencia de ordenación de 21 de abril de 2022, el secretario de justicia
de la Sala Segunda de este tribunal acordó dar vista de las actuaciones a la parte
recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran
presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1
LOTC.
7. El día 12 de mayo de 2022, doña María del Carmen Ortiz Cornago, procuradora
de los tribunales, en nombre y representación de don Juan Carlos Tejada Sánchez,
presentó ante este tribunal escrito de alegaciones, solicitando la desestimación del
recurso de amparo.
Indica que durante más de cinco años la empleadora ha mantenido en la
documentación interna de la empresa un domicilio que había sido cambiado en el
año 2012, por lo que no se le puede exigir ni al empleado, ni al órgano judicial, la
realización de averiguaciones sobre los posibles cambios de domicilio social, sino que
debe ser la empresa quien mantenga actualizados sus datos. Subraya cómo, a pesar de
las dificultades de localización con las que se ha encontrado el órgano judicial para
intentar notificar la demanda, el juzgado ha desplegado toda la diligencia legalmente
exigible para llevarla a efecto, acudiendo a aquellas direcciones que constaban en los
autos y también a las que han aparecido posteriormente, por lo que, a su juicio, no se
puede apreciar vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
8. Por providencia de 20 de mayo de 2022, a petición del Ministerio Fiscal, este
tribunal acordó, con suspensión del plazo conferido para las alegaciones, dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, a fin de que se remitiera a la
Sala Segunda certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a
la ejecución de títulos judiciales 42-2020, así como atenta comunicación al Juzgado de lo
Social núm. 5 de Barcelona para que remitiera certificación o fotocopia adverada del
procedimiento de ejecución de títulos judiciales 154-2021, hasta el 27 de mayo de 2021,
fecha en la que se dictó el auto que desestima el incidente de nulidad.
Recibidas las actuaciones del Juzgado de lo Social núm. 5 de Barcelona y del
Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, por diligencia de ordenación de 5 de julio
de 2022 se acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal
por plazo común de veinte días, para que presentasen las alegaciones que estimaran
pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
9. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones ante este tribunal el día 3
de agosto de 2022, solicitando la estimación del recurso de amparo.
Inicia sus argumentos recordando la reiterada doctrina constitucional sobre los actos
de comunicación procesal y su concreto deber de diligencia especialmente cuando se
trata de la primera comunicación, utilizando todos los medios que estén razonablemente
a su alcance antes de pasar a la citación edictal (SSTC 78/2008, de 7 de julio, FJ 2,
y 138/2017, de 27 de noviembre, FJ 3). Recuerda el fiscal que no existe vulneración del
derecho si la parte tiene conocimiento extraprocesal del procedimiento iniciado contra
ella o del acto concreto para el que no fue correctamente citada, así como en los casos
en que la falta de comunicación fuese imputable a la propia conducta dolosa o negligente
del afectado, que en todo caso deberá probarse (por todas, SSTC 268/2000, de 13 de
noviembre, FJ 4; 200/2016, de 28 de noviembre, FJ 6, y 47/2019 de 8 de abril, FJ 3).
A juicio del fiscal, el presente recurso de amparo es similar al que analizaron las
SSTC 117/2021, de 31 de mayo, y 119/2020, de 21 de septiembre, y, en consecuencia,
la respuesta que ha de darse debe ser la misma considerando que el juzgado no actuó
con la diligencia debida al incumplir la exigencia de agotar todas las posibilidades
razonables de comunicación en el domicilio antes de proceder a la citación por edictos.
Los motivos que le llevan a sostener esta conclusión parten, en primer lugar, del examen

cve: BOE-A-2023-13952
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