T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13952)
Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).
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Lunes 12 de junio de 2023

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Mercantil Central, donde se indica el mismo domicilio donde se efectu[aron] dichas
citaciones. Practicándose a continuación el exhorto judicial, sin que se aprecie existencia
de un error en la dirección, toda vez que el funcionario hizo constar que habló con el
vecino del entresuelo/entreplanta indicándole que no conocía de nada a esa empresa y
que en la planta primera vive un matrimonio. Por lo que habiéndose personado de forma
correcta en el domicilio indicado, plaza Tetuán, 30, pta. 1, se dirigió tanto a la planta·1
como al entresuelo, sin que constara nombre de la citada empresa en ninguno de los
buzones, existiendo serias dudas a juicio de esta juzgadora que efectivamente la
empresa demandada tuviera en dicha dirección su domicilio, existiendo suficientes
indicios para considerar que la empresa intenta valerse de una serie de maniobras para
provocar confusión, a fin de eludir sus obligaciones, toda vez que tal y como sostiene en
su escrito, dicha dirección fue válida hasta 2012 cuando proceden a cambiar el domicilio,
sin que modifiquen y actualicen dicha información, haciéndola constar en el contrato de
trabajo del actor de fecha 10.07.2017, y en sus nóminas, siendo la dirección que figura
en los Registros oficiales».
3. La mercantil demandante de amparo atribuye a la resolución impugnada la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque el juzgado no
ha realizado correctamente las citaciones y notificaciones, impidiendo así que pudiera
conocer el procedimiento de despido y los posteriores de ejecución y, por tanto,
defenderse en los mismos.
En tal sentido, entiende que la vulneración tiene su origen en la diligencia de
ordenación de 3 de febrero de 2020, que acordó citar por edictos a la empleadora Martín
Colomer, S.L., sin antes haber desplegado la diligencia exigible en orden a la
averiguación de su domicilio real para comunicar una actuación tan trascedente como lo
es el traslado de la demanda y la citación a juicio. Para la demandante, el juzgado tenía
a su disposición en el propio expediente judicial una dirección alternativa para su
citación, que era la del propio centro de trabajo del actor y, sin embargo, no empleó este
recurso. Además, al recibir el resultado negativo del exhorto llevado a cabo por el
Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona, podía haber comprobado que la notificación
se había llevado a cabo de manera errónea, porque la dirección a la que se había
dirigido el funcionario actuante era equivocada. Añade que, a pesar de figurar
debidamente inscrito el domicilio de la sociedad administradora que, además, coincide
con el de la demandada, la consulta al Registro Mercantil central no ofreció resultado
positivo. Y, por último, subraya cómo en ese mismo juzgado se seguía en paralelo otro
procedimiento por despido contra la misma empresa, constando en las actuaciones el
mismo domicilio y, sin embargo, en este procedimiento sí se le pudo notificar. Por lo
tanto, a juicio de la recurrente, bastaba una simple consulta a la base de datos del
juzgado para conocer la dirección real y efectiva de Martín Colomer, S.L., y poder
notificarle personalmente la demanda y su citación a juicio.
4. Mediante providencia de 7 de marzo de 2022, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso, apreciando que reviste especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en adelante,
LOTC), como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional
[STC 155/2009, FJ 2 f)]. Acordó igualmente dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo
Social núm. 1 de Mataró a fin de que remitiera testimonio íntegro de lo actuado en el
juicio verbal núm. 1056-2020; debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo
de diez días pudieran comparecer en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo. Además, ordenaba
formar la oportuna pieza separada para la tramitación de la suspensión de la ejecución.
5. Por auto de 4 de abril de 2022, el Tribunal Constitucional denegó la medida
cautelar de suspensión del procedimiento solicitada por la demandante, al entender que
los perjuicios derivados de las resoluciones impugnadas pueden ser solventados, en su

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