T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13952)
Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83676

salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tuviera
lugar, o abonarle una indemnización de 4649,34 € extinguiéndose la relación laboral en
la fecha del despido.
k) De nuevo, la sentencia fue notificada por edictos y, al no ser recurrida se acordó
su firmeza y el archivo de la causa, por diligencia de 16 de septiembre de 2020.
l) Instada por el trabajador la ejecución de la sentencia, mediante auto de 14 de
octubre de 2020 el juzgado convocó a las partes a la comparecencia prevista en el
art. 280 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LJS). La
comparecencia se señaló para el 24 de noviembre de 2020, citándose a la empresa
nuevamente por edictos.
m) El día señalado se celebró la comparecencia a la que no acudió la empresa,
dictándose en esa misma fecha auto de extinción de la relación laboral y estableciendo
la obligación de la empleadora de abonar al trabajador la indemnización fijada en la
sentencia ejecutada. Este auto también fue notificado a la empresa por edictos.
n) Solicitada la ejecución del auto, así como el embargo de las cuentas de la
empresa y la averiguación patrimonial de la ejecutada, mediante diligencia de 27 de
enero de 2021 el juzgado comunicó a los órganos judiciales sociales que conocen las
demandas ejecutivas que podían incoar y tramitar la ejecución.
ñ) Por diligencia de 3 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 5 de
Barcelona incoó el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 154-2021, para
dar ejecución a la sentencia de 8 de julio de 2020 (procedimiento 677-2019) y al auto
de 24 de noviembre de 2020 (procedimiento 42-2020), ambos del Juzgado de lo Social
núm. 1 de Mataró.
Este mismo juzgado, a instancias de otro demandante como parte ejecutante, dictó
auto de 4 de febrero de 2021 acordando orden general y despacho de ejecución contra
Martín Colomer, S.L. El mismo día se dictó decreto por el que se acordó el embargo de
saldos favorables en cuentas corrientes; el depósito del sobrante de la liquidación del
IRPF y/o IVA; y la puesta a disposición del juzgado de los créditos de la mercantil
ejecutada frente a otras entidades.
o) La demandante de amparo, Barcelona Bus, S.L., como sucesora de Martín
Colomer, S.L., tuvo noticia del procedimiento de despido núm. 677-2019 por la
comunicación realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la
retención y embargo a los que se ha hecho referencia. El 30 de marzo de 2021 presentó
incidente excepcional de nulidad de actuaciones, invocando la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE).
p) El 27 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró dictó auto
desestimando el incidente de nulidad, al entender que de conformidad con el art. 411 de
la Ley de enjuiciamiento civil (en adelante, LEC), para evitar prácticas abusivas o
dilaciones inaceptables contrarias a la seguridad jurídica, cuando se producen cambios
de domicilio «es la empresa quien debe acreditar que en el momento de presentación de
la demanda judicial por parte del trabajador su domicilio no era el que figuraba en el
contrato de trabajo, […] cosa que no ha sucedido en el presente caso. Y aunque la
alteración de domicilio se produjera con anterioridad como indica la demandada, la
empresa no ha procedido a actualizar ni en los registros oficiales ni en el contrato de
trabajo ni en nóminas su correcto domicilio, incumbiéndole a ella dicha obligación, a fin
de evitar situaciones como la que ha sucedido [...] no constando que el domicilio de la
sociedad a fecha de la tramitación del procedimiento de despido 677-2019 fuera
diferente al que le constaba al trabajador, al indicado en el propio contrato de trabajo,
como en las nóminas, y el que consta en Registro Mercantil Central».
El auto que desestima el incidente de nulidad concluye afirmando que «la actuación
llevada a cabo por este juzgado ha sido conforme a derecho, toda vez que se intentó
hasta en dos ocasiones la notificación en el domicilio de la empresa demandada,
practicándola en dos días distintos en [horas] diferentes, (la primera el día 28.10.2019 a
las 12:15 horas y la segunda el día 20.11.2019 a las 18:00 horas, sin éxito), que se
procedió a la averiguación del domicilio de la demandada consultando el Registro

cve: BOE-A-2023-13952
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139