T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13952)
Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83675
adjuntaban los siguientes documentos: en primer lugar, el escrito en el que se
comunicaba el despido con firma del representante y el sello de la empresa donde
figuraba, además del nombre de la mercantil, un número de teléfono y un domicilio en el
carrer Rial Bellsolell, núm. 27, de Arenys de Munt; en segundo lugar, se adjuntaba una
solicitud de conciliación previa ante el servicio correspondiente de la Generalitat de
Cataluña, haciendo constar en la solicitud como domicilio de la empleadora el de rambla
Francesc Macià, núm. 77, de Arenys de Munt.
El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de lo Social núm. 1 de
Mataró, dando lugar al procedimiento por despido núm. 677-2019.
b) Intentada la conciliación previa en vía administrativa el 3 de octubre de 2019, el
trabajador aportó al procedimiento judicial el acta que reflejaba la falta de acuerdo por
incomparecencia de la empresa y en la que se hace constar, por un lado, que la empresa
demandada había sido citada y, por otro, que el servicio de correos había devuelto la
citación con la indicación «desconocido».
c) Por decreto de 8 de octubre de 2019, el juzgado admitió a trámite la demanda y
señaló para el siguiente día 26 de marzo de 2020, a las 9:30 horas, la celebración
sucesiva del acto de conciliación y, en su caso, de juicio oral, acordando la citación de
las partes.
d) Intentada por correo de manera infructuosa la citación de la empresa
demandada en la dirección que constaba en la demanda, el juzgado averiguó a través
del registro mercantil su domicilio social, sito en Barcelona, en la plaza Tetuán núm. 30,
planta entresuelo, puerta primera.
e) Remitido exhorto para la citación, el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona
intentó llevarla a efecto el día 10 de enero de 2020 a las 11:00 horas, en la dirección
indicada como domicilio social, advirtiendo el funcionario que «el vecino de la entreplanta
me abre el portal. Nadie abre la puerta del domicilio. En el buzón no hay ningún nombre.
El vecino de la entreplanta me informa que en la primera planta vive un matrimonio y que
no conoce de nada el nombre de Martín Colomer, no le suena ni como empresa ni como
persona física en ese domicilio».
f) Ante el resultado negativo, se intentó averiguar en el Registro Mercantil el
domicilio de la empresa Estyofi, S.L., administradora de Martín Colomer, S.L., con
resultado negativo.
g) El 3 de febrero de 2020, el letrado de la administración de justicia dictó diligencia
ordenando la notificación de la demandada por edictos.
h) Para una mejor comprensión del asunto, conviene subrayar que, entre la fecha
de admisión de la demanda, el 8 de octubre de 2019, y la citación por edictos, el 3 de
febrero de 2020, se habían producido dos acontecimientos relevantes. En primer lugar,
que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2019 se produjo la fusión por
absorción de la sociedad Martín Colomer, S.L., por la mercantil demandante de amparo,
Barcelona Bus, S.L.; en segundo lugar, que el 17 de octubre de 2019 otro trabajador
planteó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra Martín
Colomer, S.L., haciendo constar como domicilio de la empleadora el de carrer Rial
Bellsolell, núm. 23, de Arenys de Munt, es decir, el mismo que aparecía en la carta de
despido de la demanda origen de este recurso. Además, el conocimiento de esta otra
documentación correspondió también al Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró
(procedimiento núm. 815-2019), no produciéndose en este caso complicaciones para
citar en debida forma a la empresa, que compareció asistida por letrado, quien además
señaló su domicilio profesional a efectos de notificaciones y citaciones.
i) Tras la notificación por edictos ordenada el 3 de febrero de 2020, se suspendió el
juicio previsto para el 26 de marzo de 2020, señalándose de nuevo para el siguiente
día 8 de julio, fecha en la que efectivamente se celebró, pero sin la asistencia de la
empresa demandada que, como se ha dicho, había sido citada por edictos.
j) El 8 de julio de 2020, se dictó sentencia estimatoria declarando la improcedencia
del despido del señor Tejada Sánchez, y se condenó a la empleadora a optar, en el plazo
de cinco días siguientes a la notificación, entre readmitir al actor con abono de los
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Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83675
adjuntaban los siguientes documentos: en primer lugar, el escrito en el que se
comunicaba el despido con firma del representante y el sello de la empresa donde
figuraba, además del nombre de la mercantil, un número de teléfono y un domicilio en el
carrer Rial Bellsolell, núm. 27, de Arenys de Munt; en segundo lugar, se adjuntaba una
solicitud de conciliación previa ante el servicio correspondiente de la Generalitat de
Cataluña, haciendo constar en la solicitud como domicilio de la empleadora el de rambla
Francesc Macià, núm. 77, de Arenys de Munt.
El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de lo Social núm. 1 de
Mataró, dando lugar al procedimiento por despido núm. 677-2019.
b) Intentada la conciliación previa en vía administrativa el 3 de octubre de 2019, el
trabajador aportó al procedimiento judicial el acta que reflejaba la falta de acuerdo por
incomparecencia de la empresa y en la que se hace constar, por un lado, que la empresa
demandada había sido citada y, por otro, que el servicio de correos había devuelto la
citación con la indicación «desconocido».
c) Por decreto de 8 de octubre de 2019, el juzgado admitió a trámite la demanda y
señaló para el siguiente día 26 de marzo de 2020, a las 9:30 horas, la celebración
sucesiva del acto de conciliación y, en su caso, de juicio oral, acordando la citación de
las partes.
d) Intentada por correo de manera infructuosa la citación de la empresa
demandada en la dirección que constaba en la demanda, el juzgado averiguó a través
del registro mercantil su domicilio social, sito en Barcelona, en la plaza Tetuán núm. 30,
planta entresuelo, puerta primera.
e) Remitido exhorto para la citación, el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona
intentó llevarla a efecto el día 10 de enero de 2020 a las 11:00 horas, en la dirección
indicada como domicilio social, advirtiendo el funcionario que «el vecino de la entreplanta
me abre el portal. Nadie abre la puerta del domicilio. En el buzón no hay ningún nombre.
El vecino de la entreplanta me informa que en la primera planta vive un matrimonio y que
no conoce de nada el nombre de Martín Colomer, no le suena ni como empresa ni como
persona física en ese domicilio».
f) Ante el resultado negativo, se intentó averiguar en el Registro Mercantil el
domicilio de la empresa Estyofi, S.L., administradora de Martín Colomer, S.L., con
resultado negativo.
g) El 3 de febrero de 2020, el letrado de la administración de justicia dictó diligencia
ordenando la notificación de la demandada por edictos.
h) Para una mejor comprensión del asunto, conviene subrayar que, entre la fecha
de admisión de la demanda, el 8 de octubre de 2019, y la citación por edictos, el 3 de
febrero de 2020, se habían producido dos acontecimientos relevantes. En primer lugar,
que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2019 se produjo la fusión por
absorción de la sociedad Martín Colomer, S.L., por la mercantil demandante de amparo,
Barcelona Bus, S.L.; en segundo lugar, que el 17 de octubre de 2019 otro trabajador
planteó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra Martín
Colomer, S.L., haciendo constar como domicilio de la empleadora el de carrer Rial
Bellsolell, núm. 23, de Arenys de Munt, es decir, el mismo que aparecía en la carta de
despido de la demanda origen de este recurso. Además, el conocimiento de esta otra
documentación correspondió también al Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró
(procedimiento núm. 815-2019), no produciéndose en este caso complicaciones para
citar en debida forma a la empresa, que compareció asistida por letrado, quien además
señaló su domicilio profesional a efectos de notificaciones y citaciones.
i) Tras la notificación por edictos ordenada el 3 de febrero de 2020, se suspendió el
juicio previsto para el 26 de marzo de 2020, señalándose de nuevo para el siguiente
día 8 de julio, fecha en la que efectivamente se celebró, pero sin la asistencia de la
empresa demandada que, como se ha dicho, había sido citada por edictos.
j) El 8 de julio de 2020, se dictó sentencia estimatoria declarando la improcedencia
del despido del señor Tejada Sánchez, y se condenó a la empleadora a optar, en el plazo
de cinco días siguientes a la notificación, entre readmitir al actor con abono de los
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