T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13952)
Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83683
de 3 de febrero de 2020 el emplazamiento edictal de la demandante de amparo. Como
solicita el Ministerio Fiscal, esta nulidad debe abarcar al posterior procedimiento de
ejecución de títulos judiciales núm. 42-2020, del que trae causa asimismo el
procedimiento de ejecución dineraria que se sigue ante el Juzgado de lo Social núm. 5
de Barcelona bajo el número 154-2021. Asimismo, el otorgamiento del amparo solicitado
determina la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la
diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2020, que acordó la notificación edictal de la
recurrente, para que por el órgano judicial se dicte una nueva que resulte respetuosa con
el derecho fundamental.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a la
mercantil Barcelona Bus, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal efecto, anular el auto del
Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, de 27 de mayo de 2021, pronunciado en el
procedimiento de despido núm. 677-2019, y todo lo actuado en dicho procedimiento
desde que se acordó por la diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2020 el
emplazamiento edictal de la demandante de amparo, abarcando la declaración de
nulidad a las demás resoluciones ulteriores, tanto del procedimiento de despido núm.
677-2019 como del posterior procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm.
42-2020, ambos seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, así como del
procedimiento de ejecución dineraria que se sigue ante el Juzgado de lo Social núm. 5
de Barcelona bajo el número 154-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que se
pronunciara la diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2020, a fin de que se resuelva
lo procedente de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13952
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
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de 3 de febrero de 2020 el emplazamiento edictal de la demandante de amparo. Como
solicita el Ministerio Fiscal, esta nulidad debe abarcar al posterior procedimiento de
ejecución de títulos judiciales núm. 42-2020, del que trae causa asimismo el
procedimiento de ejecución dineraria que se sigue ante el Juzgado de lo Social núm. 5
de Barcelona bajo el número 154-2021. Asimismo, el otorgamiento del amparo solicitado
determina la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la
diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2020, que acordó la notificación edictal de la
recurrente, para que por el órgano judicial se dicte una nueva que resulte respetuosa con
el derecho fundamental.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a la
mercantil Barcelona Bus, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal efecto, anular el auto del
Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, de 27 de mayo de 2021, pronunciado en el
procedimiento de despido núm. 677-2019, y todo lo actuado en dicho procedimiento
desde que se acordó por la diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2020 el
emplazamiento edictal de la demandante de amparo, abarcando la declaración de
nulidad a las demás resoluciones ulteriores, tanto del procedimiento de despido núm.
677-2019 como del posterior procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm.
42-2020, ambos seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, así como del
procedimiento de ejecución dineraria que se sigue ante el Juzgado de lo Social núm. 5
de Barcelona bajo el número 154-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que se
pronunciara la diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2020, a fin de que se resuelva
lo procedente de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
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