T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13950)
Sala Segunda. Sentencia 39/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Promovido por doña María Rosa Coll Colom en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida que desestimó su impugnación de diferentes liquidaciones complementarias del impuesto de bienes inmuebles y posteriores providencias de apremio. Vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia omisiva): desestimación judicial de la pretensión tempestivamente deducida que carece de la mínima motivación que permita entender el razonamiento que ha llevado a confirmar las resoluciones administrativas impugnadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83654

impugna todo el procedimiento ilegal y negligente seguido por el Catastro y el Organismo
Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida
(motivo principal) y la falsedad de la capacidad económica que supuestamente grava
este tributo (motivo secundario)». Vuelve a explicar que las liquidaciones y las
respectivas providencias de apremio carecían de base legal, a lo que había que añadir la
cuestión de la prescripción extintiva de varias de ellas.
A continuación, aborda la incongruencia omisiva relativa a la jurisprudencia, que se
corresponde con el segundo apartado de la demanda, apartado que «constituye el
corazón de toda la sentencia pues contiene el motivo principal de la desestimación de la
demanda y que consiste en la supuesta prohibición de la impugnación indirecta de la
situación catastral a través de la discusión de las liquidaciones del IBI [impuesto sobre
bienes inmuebles]». Advierte que la sentencia impugnada se fundamenta en dos
sentencias: la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 11386/2015, de 20 de
noviembre, y la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, 726/2010, de 23 de junio,
para aplicar el criterio de la supuesta prohibición de la impugnación indirecta. Y advierte
que este criterio «es totalmente contrario al que ha establecido el Tribunal Supremo en
varias sentencias y muy especialmente mediante la reciente sentencia número 579/2019,
de 19 de febrero de 2019».
Llegados a este punto, tras poner de manifiesto que dicha sentencia se discutió en
un recurso de casación en el que el Tribunal Supremo apreció la concurrencia de interés
casacional objetivo, por haberse sentado «una doctrina gravemente dañosa para los
intereses generales, ignorando que la gestión tributaria del impuesto está subordinada a
la gestión catastral», afirma que «[e]s lo mismo que ha hecho este juzgado, ignorar que
“la gestión tributaria del impuesto está subordinada a la gestión catastral”, a pesar de ser
este precisamente uno de los pilares de la demanda de la actora, por lo que no estamos
ante un supuesto de incongruencia omisiva, sino ante una vulneración flagrante de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo». Añadiendo que «[a]demás, en el presente caso,
se trata de jurisprudencia reiterada y consolidada», haciendo mención al contenido de la
sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se aprecia que si «la primera noticia
que tiene el sujeto pasivo de los nuevos valores catastrales es al tiempo de la
notificación de la liquidación girada, de no estar conforme con el valor catastral […]
ningún reparo existe para que pueda indirectamente impugnarlo, so pena de infringir
principios básicos, como el de legalidad tributaria; o poniendo en riesgo los mismos,
como el de capacidad económica».
Sentado lo anterior pone de relieve que es lo que sucedió en este caso pero que «su
Señoría ni siquiera lo menciona en la sentencia, omite los hechos incuestionables que
perjudicaban al Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de
la Diputación de Lleida y evita pronunciarse al respecto, cosa que sí puede considerarse
falta de motivación por incongruencia omisiva».
c) Finalmente la demanda analiza el apartado tercero de la sentencia, denominado
«caso concreto», razonando en este apartado que «cualquier persona esperaría
encontrar la motivación que exige tanto la normativa vigente como la jurisprudencia
consolidada», para después afirmar que «no es así», en la medida en que «solo
contiene: a) un fragmento de la disposición adicional tercera del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
catastro inmobiliario; b) un segundo apartado de carácter fáctico en el que su Señoría
vuelve a omitir todos los hechos probados e incuestionables que perjudicaban al
Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de
Lleida; c) la transcripción de parte de los artículos 48, 66, 68 y 167 de Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, general tributaria; d) un tercer apartado fáctico en el [sic] vuelve a
omitir todos los hechos probados e incuestionables que perjudicaban al Organismo
Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida y e)
las conclusiones (se limita a decir que no concurre ninguno de los motivos de oposición
mencionados en la normativa, sin motivar tal afirmación y en el siguiente párrafo
concluye que, por todo ello, procede desestimar los recursos interpuestos)».

cve: BOE-A-2023-13950
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Núm. 139