T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13950)
Sala Segunda. Sentencia 39/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Promovido por doña María Rosa Coll Colom en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida que desestimó su impugnación de diferentes liquidaciones complementarias del impuesto de bienes inmuebles y posteriores providencias de apremio. Vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia omisiva): desestimación judicial de la pretensión tempestivamente deducida que carece de la mínima motivación que permita entender el razonamiento que ha llevado a confirmar las resoluciones administrativas impugnadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83653
En concreto considera que la decisión de desestimar el incidente de nulidad de
actuaciones alegando que se debía haber interpuesto recurso de casación es totalmente
contraria a derecho dado que la actora tomó la decisión en base a la declaración de
firmeza que hizo la propia sentencia. Y, por otro lado, tampoco se cumplen las
condiciones previstas en el art. 86.1 LJCA para interponer recurso de casación:
(i) La sentencia no contiene ningún tipo de doctrina gravemente dañosa para los
intereses generales «sino un criterio personal de su Señoría que perjudica los intereses
estrictamente particulares de la actora, en contra del criterio del Tribunal Supremo y/o del
Tribunal Constitucional», al inaplicar el criterio consolidado del Tribunal Supremo en
materia de impugnación indirecta de la gestión catastral a través de la gestión tributaria
contenida en la sentencia 579/2019, de 19 de febrero.
(ii) Y, además, afirma que «es evidente que este caso nunca será susceptible de
extensión de efectos» al versar sobre el incumplimiento del procedimiento legal de
notificación de los actos administrativos y la nulidad de los actos administrativos cuya
validez depende de actos administrativos previos e ineficaces y la impugnación indirecta
de la gestión catastral a través de la gestión tributaria.
b) Tras el examen de los requisitos procesales aborda en el apartado tercero los
fundamentos de derecho, en los que denuncia la existencia de una incongruencia
omisiva distinguiendo entre una incongruencia omisiva por falta de motivación en el
apartado fáctico y una incongruencia omisiva en el apartado de los fundamentos de
derecho.
(i) En relación a la incongruencia omisiva por falta de motivación en el apartado
fáctico, explica que la sentencia omite todos los hechos probados incuestionables y
documentos fehacientes que perjudicaban al Organismo Autónomo de Gestión y
Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida. En particular, omite
pronunciarse sobre la hora en que se practican las notificaciones presenciales de la
alteración del valor catastral o el contenido del edicto publicado en el BOE. También
explica que la sentencia se basa en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón en la que se indica que el ayuntamiento podrá comprobar que la liquidación se
había efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto,
sin que el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la
Diputación de Lleida haya comprobado si las liquidaciones se habían efectuado
mediante la aplicación correcta de dichas normas, ni de cómo tenía vedado el acceso a
la notificación edictal. Se copia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sin estudiar
el caso, y sin advertir que se refiere a un artículo –el art. 110.4 del texto refundido de la
Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL)– declarado inconstitucional, aunque
cite el art. 111 TRLHL, cita que, en opinión del recurrente, el Tribunal Superior de Justicia
realizó de forma errónea.
(ii) La segunda causa de incongruencia omisiva por falta de motivación la refiere la
demanda a la «ausencia de toda motivación en el apartado de los fundamentos de
derecho y la incongruencia omisiva causada por la falta de pronunciamiento con
respecto a cuestiones básicas y esenciales de la demanda». En este apartado distingue
a su vez entre la falta de pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes y la falta
de pronunciamiento sobre la jurisprudencia.
En lo que se refiere a las pretensiones de las partes, que se corresponde con el
apartado primero de la sentencia recurrida en amparo, explica que la sentencia
únicamente expone las pretensiones del Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación
de Tributos Locales de la Diputación de Lleida, no siendo suficiente «citar las fases
procesales que recorrió la actora». Además explica que la sentencia «opina que en “un
procedimiento de impugnación de una liquidación tributaria no sería admisible discutir la
naturaleza catastral”» cuando «[l]a demanda de la actora no es una simple impugnación
indirecta, sino una impugnación mixta (directa e indirecta) pues, simultáneamente, se
cve: BOE-A-2023-13950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83653
En concreto considera que la decisión de desestimar el incidente de nulidad de
actuaciones alegando que se debía haber interpuesto recurso de casación es totalmente
contraria a derecho dado que la actora tomó la decisión en base a la declaración de
firmeza que hizo la propia sentencia. Y, por otro lado, tampoco se cumplen las
condiciones previstas en el art. 86.1 LJCA para interponer recurso de casación:
(i) La sentencia no contiene ningún tipo de doctrina gravemente dañosa para los
intereses generales «sino un criterio personal de su Señoría que perjudica los intereses
estrictamente particulares de la actora, en contra del criterio del Tribunal Supremo y/o del
Tribunal Constitucional», al inaplicar el criterio consolidado del Tribunal Supremo en
materia de impugnación indirecta de la gestión catastral a través de la gestión tributaria
contenida en la sentencia 579/2019, de 19 de febrero.
(ii) Y, además, afirma que «es evidente que este caso nunca será susceptible de
extensión de efectos» al versar sobre el incumplimiento del procedimiento legal de
notificación de los actos administrativos y la nulidad de los actos administrativos cuya
validez depende de actos administrativos previos e ineficaces y la impugnación indirecta
de la gestión catastral a través de la gestión tributaria.
b) Tras el examen de los requisitos procesales aborda en el apartado tercero los
fundamentos de derecho, en los que denuncia la existencia de una incongruencia
omisiva distinguiendo entre una incongruencia omisiva por falta de motivación en el
apartado fáctico y una incongruencia omisiva en el apartado de los fundamentos de
derecho.
(i) En relación a la incongruencia omisiva por falta de motivación en el apartado
fáctico, explica que la sentencia omite todos los hechos probados incuestionables y
documentos fehacientes que perjudicaban al Organismo Autónomo de Gestión y
Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida. En particular, omite
pronunciarse sobre la hora en que se practican las notificaciones presenciales de la
alteración del valor catastral o el contenido del edicto publicado en el BOE. También
explica que la sentencia se basa en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón en la que se indica que el ayuntamiento podrá comprobar que la liquidación se
había efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto,
sin que el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la
Diputación de Lleida haya comprobado si las liquidaciones se habían efectuado
mediante la aplicación correcta de dichas normas, ni de cómo tenía vedado el acceso a
la notificación edictal. Se copia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sin estudiar
el caso, y sin advertir que se refiere a un artículo –el art. 110.4 del texto refundido de la
Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL)– declarado inconstitucional, aunque
cite el art. 111 TRLHL, cita que, en opinión del recurrente, el Tribunal Superior de Justicia
realizó de forma errónea.
(ii) La segunda causa de incongruencia omisiva por falta de motivación la refiere la
demanda a la «ausencia de toda motivación en el apartado de los fundamentos de
derecho y la incongruencia omisiva causada por la falta de pronunciamiento con
respecto a cuestiones básicas y esenciales de la demanda». En este apartado distingue
a su vez entre la falta de pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes y la falta
de pronunciamiento sobre la jurisprudencia.
En lo que se refiere a las pretensiones de las partes, que se corresponde con el
apartado primero de la sentencia recurrida en amparo, explica que la sentencia
únicamente expone las pretensiones del Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación
de Tributos Locales de la Diputación de Lleida, no siendo suficiente «citar las fases
procesales que recorrió la actora». Además explica que la sentencia «opina que en “un
procedimiento de impugnación de una liquidación tributaria no sería admisible discutir la
naturaleza catastral”» cuando «[l]a demanda de la actora no es una simple impugnación
indirecta, sino una impugnación mixta (directa e indirecta) pues, simultáneamente, se
cve: BOE-A-2023-13950
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Núm. 139