T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13950)
Sala Segunda. Sentencia 39/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Promovido por doña María Rosa Coll Colom en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida que desestimó su impugnación de diferentes liquidaciones complementarias del impuesto de bienes inmuebles y posteriores providencias de apremio. Vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia omisiva): desestimación judicial de la pretensión tempestivamente deducida que carece de la mínima motivación que permita entender el razonamiento que ha llevado a confirmar las resoluciones administrativas impugnadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83651

los argumentos por los que el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de
Tributos Locales de la Diputación de Lleida desestima el recurso de reposición, en la
medida en que considera que los intentos de notificación de la regularización catastral
realizadas los días 8 y 9 de junio no se hicieron con conocimiento formal del obligado
tributario en los términos del art. 68.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre general
tributaria (LGT), e incumplieron el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) al
realizarse a las 9:50 y 10:50 horas y sin dejar aviso de llegada, por lo que no se les
puede dar ninguna validez y tampoco acudir a la vía edictal. Respecto a la vía edictal, en
cualquier caso, explica que no existía ninguna notificación edictal dirigida al DNI de la
recurrente del día 29 de julio de 2016 y al haber ya un acuerdo de alteración de
titularidad catastral de 13 de junio de 2016 (con efectos de 3 de octubre de 2015)
también era obligación del Catastro practicar de nuevo la primera notificación. Explica
que no es hasta que se persona en la Dirección General del Catastro de Girona cuando
le facilitan copia de la notificación del Catastro de Lleida «que será objeto del recurso
correspondiente». En definitiva «dicha notificación no interrumpe la prescripción
alegada».
En segundo lugar, denuncia que las liquidaciones practicadas en su momento son
firmes, y no cabe revisar periodos impositivos concluidos y que fueron objeto de la
pertinente liquidación. Se infringe así el principio de seguridad jurídica dado que el
procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles solo puede iniciarse
conforme al art. 28.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, cuando se
pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que
sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, y que no hay
«diferencia sustancial» en una casa que está abandonada, insalubre e inhabitable
desde 1995, habiéndose mudado sus propietarios hace casi veintitrés años por no reunir
las condiciones mínimas de habitabilidad.
f) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Lleida dictó sentencia
núm. 185/2019, de 23 de septiembre, desestimando los recursos interpuestos en fecha
de 17 de julio de 2018 y 26 de octubre de 2028. La sentencia recoge tres fundamentos
jurídicos distintos relativos a las pretensiones de las partes, a la jurisprudencia, así como
al caso concreto.
(i) En el apartado relativo a las pretensiones identifica las resoluciones judiciales y
recoge la oposición de la administración demandada a lo manifestado por la actora.
(ii) En el apartado relativo a la jurisprudencia, transcribe parcialmente las
sentencias de 20 de noviembre de 2015 y de 23 de junio de 2020, dictadas por el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que distinguen entre los actos relativos a la
gestión catastral, y los actos relativos a la gestión tributaria, con distinto cauce
impugnatorio, y que descartan la posibilidad de una impugnación indirecta del valor
catastral al recurrir la liquidación del impuesto.
(iii) En el apartado relativo al caso concreto, tras explicar que «[e]n el presente
supuesto ha de resolverse si proceden las reclamaciones instadas por la parte actora»,
comienza trascribiendo el contenido de los apartados primero y segundo de la
disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del catastro Inmobiliario,
relativa a los procedimientos de regularización catastral.
En segundo lugar afirma que «consta en las actuaciones dos intentos de notificación
del expediente de regularización de fecha 8 y 9 de junio de 2016, posteriormente la parte
demandada alega que la notificación edictal se realizó el día 29 de julio de 2016, las
notificaciones de las liquidaciones complementarias por parte de la demandada de
fecha 14 de abril de 2018, siendo las liquidaciones de los ejercicios 2013 al 2016, y la
notificación de la providencia de apremio de fecha 30 de junio de 2018».
Y, en tercer lugar, transcribe el contenido de los arts. 66 a) (sobre la prescripción del
derecho a liquidar la deuda tributaria), 68.1 a) (sobre la interrupción de la prescripción),
48.2 (sobre el domicilio fiscal), 110 (sobre el lugar donde practicar las notificaciones

cve: BOE-A-2023-13950
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Núm. 139