T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13950)
Sala Segunda. Sentencia 39/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Promovido por doña María Rosa Coll Colom en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida que desestimó su impugnación de diferentes liquidaciones complementarias del impuesto de bienes inmuebles y posteriores providencias de apremio. Vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia omisiva): desestimación judicial de la pretensión tempestivamente deducida que carece de la mínima motivación que permita entender el razonamiento que ha llevado a confirmar las resoluciones administrativas impugnadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83650
municipio de la Pobla de Segur, en la calle Riba núm. 1. Tras convertirse en definitiva, se
intentó la notificación individual los días 8 y 9 de junio de 2016 a «Colom Bigata María
(herederos de)», resultando ausente. El día 8 de junio la notificación se intentó a las 9:59
horas y el día 9 de junio a las 10:50 horas. El 29 de julio de 2016 se citó mediante
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha fecha a doña María Colom Bigata
para comparecer ante la Gerencia Territorial del Catastro de Lleida, para ser notificada,
en el plazo máximo de quince días naturales, del documento 1381371 (expediente
núm. 510764.25/15).
b) El 14 de abril de 2018 el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de
Tributos Locales de la Diputación de Lleida notificó a doña María Rosa Coll Colom cuatro
liquidaciones complementarias, relativas al impuesto sobre bienes inmuebles
(liquidaciones 624654, 624655, 624656 y 624659, correspondiendo respectivamente a
los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016) del inmueble sito en el municipio de la Pobla de
Segur, en la calle Riba núm. 1.
c) Contra dichas liquidaciones doña María Rosa Coll Colom presentó recurso de
reposición ante el organismo autónomo denunciando la prescripción de las
liquidaciones 62654 (ejercicio 2013) y 624655 (ejercicio 2014). En dicho recurso también
se combate el incremento del valor catastral, explicando que no se ha llevado a cabo la
notificación individualizada de dichos valores exigidos por el texto refundido de la Ley del
catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y
que debe practicarse de forma fehaciente. Mediante otrosí solicita que si «dicha
actualización de valores realmente obedece a algún procedimiento de valoración
catastral […] que se acredite fehacientemente que se practicó la correspondiente
notificación individualizada de los nuevos valores catastrales».
d) En fecha 30 de junio de 2018 el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación
de Tributos Locales de la Diputación de Lleida notificó a doña María Rosa Coll Colom
cuatro providencias de apremio, correspondientes a las citadas liquidaciones
complementarias. Interpuesto recurso de reposición, este se denegó mediante resolución
de 27 de agosto de 2018 en la que el organismo fundamenta que hubo un procedimiento
de regularización, llevado a cabo con conocimiento formal del interesado, concluyendo
que en el recurso presentado no se daba ninguno de los motivos tasados de
impugnación de la providencia de apremio.
e) La representación de doña María Rosa Coll interpuso, con fecha de 17 de julio
de 2018, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Lleida contra la desestimación presunta de su recurso de
reposición contra las liquidaciones complementarias (procedimiento abreviado 302-2018);
y, posteriormente, el 26 de octubre de 2018, un segundo recurso contenciosoadministrativo ante el mismo juzgado contra la desestimación de su recurso de reposición
interpuesto contra las providencias de apremio (procedimiento abreviado 457-2018), que
se acumuló al primero.
En la primera demanda la recurrente denuncia que se ha producido la prescripción
de las liquidaciones núm. 624654 (ejercicio 2013) y 624655 (ejercicio 2014), sin que se
hubiera producido interrupción alguna de la misma, no teniendo efecto interruptor los
diversos pagos efectuados por el contribuyente. También discute que se hayan girado
liquidaciones complementarias respecto a ejercicios concluidos sin motivación alguna: el
Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de
Lleida se ha limitado a emitir dichas liquidaciones complementarias sin motivarlas y sin la
notificación individualizada de los valores exigida por el texto refundido de la Ley del
catastro inmobiliario y que debe practicarse de forma fehaciente. En definitiva, son nulas
las liquidaciones efectuadas «sin respetar el procedimiento legalmente establecido», por
efectuar la actualización de los valores catastrales sin notificarlos y por la propia
tramitación de las liquidaciones impugnadas.
En la segunda demanda de amparo alega como motivo de nulidad de las
providencias de apremio, en primer lugar, la prescripción de las liquidaciones
complementarias núm. 624654 (ejercicio 2013) y 624655 (ejercicio 2014), combatiendo
cve: BOE-A-2023-13950
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Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83650
municipio de la Pobla de Segur, en la calle Riba núm. 1. Tras convertirse en definitiva, se
intentó la notificación individual los días 8 y 9 de junio de 2016 a «Colom Bigata María
(herederos de)», resultando ausente. El día 8 de junio la notificación se intentó a las 9:59
horas y el día 9 de junio a las 10:50 horas. El 29 de julio de 2016 se citó mediante
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha fecha a doña María Colom Bigata
para comparecer ante la Gerencia Territorial del Catastro de Lleida, para ser notificada,
en el plazo máximo de quince días naturales, del documento 1381371 (expediente
núm. 510764.25/15).
b) El 14 de abril de 2018 el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de
Tributos Locales de la Diputación de Lleida notificó a doña María Rosa Coll Colom cuatro
liquidaciones complementarias, relativas al impuesto sobre bienes inmuebles
(liquidaciones 624654, 624655, 624656 y 624659, correspondiendo respectivamente a
los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016) del inmueble sito en el municipio de la Pobla de
Segur, en la calle Riba núm. 1.
c) Contra dichas liquidaciones doña María Rosa Coll Colom presentó recurso de
reposición ante el organismo autónomo denunciando la prescripción de las
liquidaciones 62654 (ejercicio 2013) y 624655 (ejercicio 2014). En dicho recurso también
se combate el incremento del valor catastral, explicando que no se ha llevado a cabo la
notificación individualizada de dichos valores exigidos por el texto refundido de la Ley del
catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y
que debe practicarse de forma fehaciente. Mediante otrosí solicita que si «dicha
actualización de valores realmente obedece a algún procedimiento de valoración
catastral […] que se acredite fehacientemente que se practicó la correspondiente
notificación individualizada de los nuevos valores catastrales».
d) En fecha 30 de junio de 2018 el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación
de Tributos Locales de la Diputación de Lleida notificó a doña María Rosa Coll Colom
cuatro providencias de apremio, correspondientes a las citadas liquidaciones
complementarias. Interpuesto recurso de reposición, este se denegó mediante resolución
de 27 de agosto de 2018 en la que el organismo fundamenta que hubo un procedimiento
de regularización, llevado a cabo con conocimiento formal del interesado, concluyendo
que en el recurso presentado no se daba ninguno de los motivos tasados de
impugnación de la providencia de apremio.
e) La representación de doña María Rosa Coll interpuso, con fecha de 17 de julio
de 2018, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Lleida contra la desestimación presunta de su recurso de
reposición contra las liquidaciones complementarias (procedimiento abreviado 302-2018);
y, posteriormente, el 26 de octubre de 2018, un segundo recurso contenciosoadministrativo ante el mismo juzgado contra la desestimación de su recurso de reposición
interpuesto contra las providencias de apremio (procedimiento abreviado 457-2018), que
se acumuló al primero.
En la primera demanda la recurrente denuncia que se ha producido la prescripción
de las liquidaciones núm. 624654 (ejercicio 2013) y 624655 (ejercicio 2014), sin que se
hubiera producido interrupción alguna de la misma, no teniendo efecto interruptor los
diversos pagos efectuados por el contribuyente. También discute que se hayan girado
liquidaciones complementarias respecto a ejercicios concluidos sin motivación alguna: el
Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de
Lleida se ha limitado a emitir dichas liquidaciones complementarias sin motivarlas y sin la
notificación individualizada de los valores exigida por el texto refundido de la Ley del
catastro inmobiliario y que debe practicarse de forma fehaciente. En definitiva, son nulas
las liquidaciones efectuadas «sin respetar el procedimiento legalmente establecido», por
efectuar la actualización de los valores catastrales sin notificarlos y por la propia
tramitación de las liquidaciones impugnadas.
En la segunda demanda de amparo alega como motivo de nulidad de las
providencias de apremio, en primer lugar, la prescripción de las liquidaciones
complementarias núm. 624654 (ejercicio 2013) y 624655 (ejercicio 2014), combatiendo
cve: BOE-A-2023-13950
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