T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13950)
Sala Segunda. Sentencia 39/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Promovido por doña María Rosa Coll Colom en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida que desestimó su impugnación de diferentes liquidaciones complementarias del impuesto de bienes inmuebles y posteriores providencias de apremio. Vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia omisiva): desestimación judicial de la pretensión tempestivamente deducida que carece de la mínima motivación que permita entender el razonamiento que ha llevado a confirmar las resoluciones administrativas impugnadas.
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Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83660

SSTC 18/2002, de 28 de enero, FJ 3, y 158/2002, de 16 de septiembre, FJ 2), de forma
que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción
pueden abordarse de nuevo o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de
parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales
presupuestos, sin que para ello constituya obstáculo el carácter tasado de los
pronunciamientos previstos en el artículo 53 LOTC (por todas, STC 69/2004, de 19 de
abril, FJ 3, o SSTC 89/2011, de 6 de junio, FJ 2, y 174/2011 de 7 de noviembre, FJ 2)»
(STC 27/2019, de 26 de febrero, FJ 2).
b) Un examen adecuado del cumplimiento de este requisito en el presente recurso
de amparo exige comenzar recordando que el cambio sufrido en el recurso de casación
contencioso-administrativo tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de
julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
como ya hemos reconocido, «tiene indudable repercusión en la satisfacción del requisito
de agotamiento de la vía judicial previa que rige en el recurso de amparo» (ATC 65/2018,
de 28 de junio, FJ 2). Tras la nueva regulación, para la admisión del recurso de casación
se hace necesario la invocación de una concreta infracción del ordenamiento jurídico,
tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, y que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia.
La modificación sustancial del criterio de admisión ha llevado a este tribunal a
plantearse, desde esta nueva perspectiva, el citado requisito, pronunciándose tanto
acerca de la exigencia de haberse intentado su interposición, como sobre la posible falta
de agotamiento tras haber sido inadmitido el recurso de casación por falta de interés
casacional objetivo o por la insuficiente justificación del mismo.
La exigencia de haber intentado previamente la interposición del recurso de casación
la formulamos más específicamente en el ATC 65/2018, de 18 de junio, FJ 4, al que hace
referencia el Ministerio Fiscal, en el que apreciamos que solo el Tribunal de casación es
el que tiene competencia para decidir acerca de la existencia o no del «interés
casacional» del asunto, afirmando que: «[s]i todo el sistema se basa […] en el amplio
margen de apreciación del Tribunal de casación sobre la concurrencia o no del interés
casacional, nadie puede suplantarle y, por tanto, no pueden arrogarse los interesados, ni
otros órganos judiciales, esa atribución», destacando, además, un «claro paralelismo»
entre contenido del art. 88.2 y 3 LJCA, al definir los supuestos de interés casacional
objetivo, con la doctrina de este tribunal sobre la especial trascendencia constitucional
fijada en el fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009. Todo ello nos llevó a concluir que
«es lógico entender que el agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo
exige haber intentado el recurso de casación cuando su admisibilidad dependa
exclusivamente de la apreciación del interés casacional objetivo, que únicamente al
Tribunal Supremo corresponde».
Posteriormente, en las SSTC 112/2019, de 3 de octubre; 8/2020, de 27 de enero,
y 166/2020, de 16 de noviembre, hemos matizado que si el recurso de casación es
inadmitido por razones procesales no imputables de forma clara e inequívoca a la falta
de diligencia de la parte, cabe considerar también debidamente agotada la vía judicial
previa al recurso de amparo. En este supuesto la naturaleza subsidiaria del amparo no
exige el planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía
judicial previa al recurso de amparo. No obstante, también hemos señalado que «si se
presenta ha de considerarse un cauce idóneo para obtener la tutela de los derechos
fundamentales que se imputan a la resolución frente a la que se interpuso el recurso
inadmitido, y, por tanto, no podrá considerarse un recurso manifiestamente improcedente
que pueda conllevar la extemporaneidad del recurso de amparo por alargar
indebidamente la vía judicial» (STC 112/2019, FJ 3).
c) Más concretamente una de las novedades más importantes que introduce el
nuevo modelo casacional, en relación el objeto del recurso de casación, es la de permitir
que sentencias dictadas por órganos judiciales de primera instancia tengan acceso
directo o indirecto al recurso de casación, y, en particular, las resoluciones judiciales

cve: BOE-A-2023-13950
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