T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13950)
Sala Segunda. Sentencia 39/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Promovido por doña María Rosa Coll Colom en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida que desestimó su impugnación de diferentes liquidaciones complementarias del impuesto de bienes inmuebles y posteriores providencias de apremio. Vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia omisiva): desestimación judicial de la pretensión tempestivamente deducida que carece de la mínima motivación que permita entender el razonamiento que ha llevado a confirmar las resoluciones administrativas impugnadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83658

resoluciones judiciales, analiza de forma separada estas dos quejas de la demanda de
amparo.
Si bien en relación a la queja que denomina principal el fiscal considera que no existe
incongruencia omisiva, sí defiende que se puede apreciar la existencia de la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva por déficit motivacional «habida cuenta de que la
aplicación de la legalidad que se ha efectuado ha de ser calificada, cuando menos, como
manifiestamente irrazonable, por lo que tal sentencia no puede considerarse fundada en
Derecho». Y, en relación con la queja que denomina secundaria, considera que es clara
la incongruencia omisiva sin que quede interpretar razonablemente el silencio judicial
como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los
razonamientos contenidos en la resolución: «el Juzgado tendría que haberse
pronunciado sobre si, dado el deterioro del inmueble, era este revelador (o no) de una
capacidad económica que pudiera ser legítimamente gravada a través de la liquidación
del IBI, lo que, sin embargo, no ha hecho».
12. Con posterioridad al trámite de alegaciones la representación procesal del
recurrente presentó el día 15 de junio de 2021 escrito explicando que para evitar
liquidaciones futuras basadas en la modificación catastral ilegal, interpuso en fecha
de 21 de noviembre de 2018 un escrito formulando recurso de reposición contra el
acuerdo de alteración catastral ante la Gerencia Territorial del Catastro de Girona, y,
posteriormente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña (procedimiento 25-00760-2019), contra la
desestimación del recurso de reposición. En dicho escrito se aporta dicha reclamación,
así como la resolución dictada por el tribunal económico-administrativo de 31 de mayo
de 2021, estimando la reclamación y anulando la propuesta de alteración de la
descripción catastral (expediente núm. 510764.25-15 documento 01381371).
La resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña
comienza explicando que el recurso de reposición presentado el día 21 de noviembre
de 2018 debía considerarse formulado dentro del plazo reglamentario, no procediendo la
tramitación de un procedimiento de rectificación de errores, al haber calificado la
gerencia catastral indebidamente el escrito presentado por la interesada. Aprecia a tal
efecto, respecto a las notificaciones del acuerdo de alteración de la descripción catastral,
que «en el acuse de recibo no consta anotación de que se haya dejado un aviso de
llegada en el buzón. En efecto, el cartero se personó dos veces, en días y horas
distintas, en el domicilio de la parte interesada y allí no encontró a ninguna persona que
pudiese recibir la notificación, por lo que marcó la casilla “ausente” del justificante. Sin
embargo, no marcó la casilla conforme se dejó un aviso de llegada en el buzón o
casillero dispuesto a tal efecto. Ello es trascendente porque supone un incumplimiento
de lo dispuesto en el citado artículo 42.3 del Reglamento de Correos, aprobado por Real
Decreto 1829/1999». Y, tras esta apreciación, determina también que la gerencia
catastral no ha probado que se ha producido el acto objeto del acuerdo dictado por el
procedimiento de regularización catastral (la ampliación de la construcción y cambio de
uso), por lo que procede a la anulación del acuerdo impugnado.

14. Por providencia de 4 de mayo pasado se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 de mayo de 2023.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

a) La demanda de amparo reprocha a la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida, de 23 de septiembre de 2019, que al no

cve: BOE-A-2023-13950
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13. El secretario de justicia dictó diligencia de ordenación de 28 de junio de 2021
respecto al anterior escrito presentado el día 15 de junio de 2021, por la que se acuerda
que se una a las actuaciones a que se refiere y se dé cuenta.