T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13953)
Sala Primera. Sentencia 42/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4705-2021. Promovido por Selton, SLU, respecto de las resoluciones de la letrada de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia e instrucción de La Seu d'Urgell (Lleida) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso al recurso): resoluciones de una letrada de la administración de justicia que impiden impugnar en reposición la decisión judicial que rechazaba tenerla por emplazada y parte en procedimiento ejecutivo (STC 208/2015).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83686
4. La Sección Segunda del Tribunal, por providencia de 12 de septiembre de 2022,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)]; dirigir atenta comunicación al órgano judicial para la remisión de
testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que puedan comparecen en el recurso de amparo; y formar la
correspondiente pieza separada de suspensión, que fue resuelta por ATC 135/2022,
de 24 de octubre.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por sendas diligencias
de ordenación de 10 y 24 de octubre de 2022, acordó, en la primera, tener por
personada a la entidad Banco Santander, S.A., representada por el procurador de los
tribunales don José Manuel Jiménez López; y en la segunda, tener por personada a la
entidad Gran Edén, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña María
del Mar Rodríguez Gil, y dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto
en el art. 52 LOTC, pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 25 de noviembre de 2022,
presentó sus alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo, declarando
vulnerado el art. 24.1 CE, la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y la
retroacción de actuaciones al momento del pronunciamiento de la diligencia de
ordenación de 27 de enero de 2021, a fin de que se proceda al dictado de una nueva
resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
El Ministerio Fiscal, tras hacer una exposición de la jurisprudencia constitucional
sobre los derechos de acceso al recurso y a la jurisdicción, como dimensiones del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y la posibilidad de control judicial de las
decisiones de los letrados de la administración de justicia, afirma que el rechazo liminar
por la letrada de la administración de justicia de la tramitación de los recursos de
reposición y del incidente de nulidad de actuaciones ha impedido al órgano judicial
resolver el recurso de reposición contra el auto de 27 de noviembre de 2020 y el
incidente de nulidad de actuaciones, realizando una aplicación contraria a las leyes
procesales y al principio pro actione fijado por la doctrina constitucional, lo que comporta
la vulneración del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional.
7. La entidad Banco Santander, S.A., mediante escrito registrado el 23 de
noviembre de 2022, presentó sus alegaciones, solicitando que se desestime el recurso
de amparo con fundamento en que la entidad demandante de amparo no puede ostentar
la condición de parte procesal conforme a la regulación contenida en la Ley de
enjuiciamiento civil; siendo las resoluciones judiciales impugnadas de carácter
meramente procesal, sin contenido jurisdiccional y dictadas en el ejercicio de las
funciones que le son propias, que no han causado indefensión a la demandante.
8. La entidad demandante de amparo presentó sus alegaciones el 23 de noviembre
de 2022 remitiéndose a lo expuesto en su escrito de demanda.
9. Por providencia de 4 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2023-13953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83686
4. La Sección Segunda del Tribunal, por providencia de 12 de septiembre de 2022,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)]; dirigir atenta comunicación al órgano judicial para la remisión de
testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que puedan comparecen en el recurso de amparo; y formar la
correspondiente pieza separada de suspensión, que fue resuelta por ATC 135/2022,
de 24 de octubre.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por sendas diligencias
de ordenación de 10 y 24 de octubre de 2022, acordó, en la primera, tener por
personada a la entidad Banco Santander, S.A., representada por el procurador de los
tribunales don José Manuel Jiménez López; y en la segunda, tener por personada a la
entidad Gran Edén, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña María
del Mar Rodríguez Gil, y dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto
en el art. 52 LOTC, pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 25 de noviembre de 2022,
presentó sus alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo, declarando
vulnerado el art. 24.1 CE, la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y la
retroacción de actuaciones al momento del pronunciamiento de la diligencia de
ordenación de 27 de enero de 2021, a fin de que se proceda al dictado de una nueva
resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
El Ministerio Fiscal, tras hacer una exposición de la jurisprudencia constitucional
sobre los derechos de acceso al recurso y a la jurisdicción, como dimensiones del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y la posibilidad de control judicial de las
decisiones de los letrados de la administración de justicia, afirma que el rechazo liminar
por la letrada de la administración de justicia de la tramitación de los recursos de
reposición y del incidente de nulidad de actuaciones ha impedido al órgano judicial
resolver el recurso de reposición contra el auto de 27 de noviembre de 2020 y el
incidente de nulidad de actuaciones, realizando una aplicación contraria a las leyes
procesales y al principio pro actione fijado por la doctrina constitucional, lo que comporta
la vulneración del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional.
7. La entidad Banco Santander, S.A., mediante escrito registrado el 23 de
noviembre de 2022, presentó sus alegaciones, solicitando que se desestime el recurso
de amparo con fundamento en que la entidad demandante de amparo no puede ostentar
la condición de parte procesal conforme a la regulación contenida en la Ley de
enjuiciamiento civil; siendo las resoluciones judiciales impugnadas de carácter
meramente procesal, sin contenido jurisdiccional y dictadas en el ejercicio de las
funciones que le son propias, que no han causado indefensión a la demandante.
8. La entidad demandante de amparo presentó sus alegaciones el 23 de noviembre
de 2022 remitiéndose a lo expuesto en su escrito de demanda.
9. Por providencia de 4 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2023-13953
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Núm. 139