T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13953)
Sala Primera. Sentencia 42/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4705-2021. Promovido por Selton, SLU, respecto de las resoluciones de la letrada de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia e instrucción de La Seu d'Urgell (Lleida) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso al recurso): resoluciones de una letrada de la administración de justicia que impiden impugnar en reposición la decisión judicial que rechazaba tenerla por emplazada y parte en procedimiento ejecutivo (STC 208/2015).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83685
Banco Santander, S.A.), contra la entidad Gran Edén, S.L. La solicitud, amparada en el
art. 13 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), se fundamentó en que tenía un interés
legítimo en el procedimiento porque podrían resultar afectados sus derechos de tanteo y
retracto reconocidos en el contrato celebrado el 30 de diciembre de 2016 con la entidad
ejecutada respecto de parte de los bienes sobre los que se seguía el procedimiento de
ejecución hipotecaria. La solicitud fue desestimada por auto de 27 de noviembre
de 2020, indicando que contra el mismo se podía interponer recurso de reposición en el
plazo de cinco días.
b) La entidad demandante, mediante escrito de 9 de diciembre de 2020, interpuso
el recurso de reposición ofrecido en el pie de recurso, teniéndose por no presentado por
diligencia de ordenación de 27 de enero de 2021, por no haber sido reconocida a la
entidad recurrente la condición de parte en ese procedimiento; indicando que contra la
misma cabía recurso de reposición.
La entidad demandante, mediante escrito de 4 de febrero de 2021, interpuso el
recurso de reposición ofrecido en el pie de recurso, teniéndose por no presentado por
diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2021, insistiendo en que carecía de la
condición de parte en el procedimiento e indicando que contra la misma cabía recurso de
reposición.
La entidad demandante, mediante escrito de 10 de marzo de 2021, interpuso el
recurso de reposición ofrecido en el pie de recurso, teniéndose por no presentado por
diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2021, insistiendo en que carecía de la
condición de parte en el procedimiento e indicando que contra la misma cabía recurso de
reposición.
c) La entidad demandante, mediante escrito de 26 de abril de 2021, formuló
incidente de nulidad de actuaciones con invocación del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), argumentando que las diversas diligencias de ordenación
carecían de fundamentación y le impedían el acceso al recurso de reposición que le
había sido indicado en el auto de 27 de noviembre de 2020. La letrada de la
administración de justicia, mediante diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2021,
acordó tener por no presentado el citado escrito por carecer la entidad promotora del
incidente de nulidad de actuaciones de la condición de parte en el procedimiento.
3. La entidad demandante solicita que se le otorgue el amparo por vulneración de
su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) para cuyo restablecimiento
considera necesarias la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la
retroacción de actuaciones al momento en que la letrada de la administración de justicia
acordó la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 27 de
noviembre de 2020 para que se dicte otra resolución respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado.
La entidad demandante de amparo invoca el art. 24.1 CE, en su dimensión de
derecho de acceso a los recursos, con fundamento en que las sucesivas diligencias de
ordenación han imposibilitado el control judicial de las decisiones de los letrados de la
administración de justicia, apartándose con ello de la jurisprudencia constitucional
establecida en las SSTC 58/2016, de 17 de marzo, y 15/2020, de 28 de enero.
Argumenta que han sido las reiteradas diligencias de ordenación las que han
imposibilitado la tramitación del recurso interpuesto contra el auto de 27 de noviembre
de 2020, pese a que este indicaba la posibilidad de interponer recurso de reposición y
que el art. 13 LEC prevé ese mismo recurso de reposición contra las resoluciones que
resuelven las solicitudes de intervención voluntaria de sujetos que originariamente no
son ni demandantes ni demandados.
La entidad demandante de amparo afirma que la demanda de amparo tiene especial
transcendencia constitucional, conforme a lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2, ya que cabe apreciar una negativa manifiesta al deber de acatamiento de la
jurisprudencia constitucional pues, a pesar de haberse puesto de manifiesto en los
reiterados escritos las diversas sentencias del Tribunal Constitucional en la materia, se
ha hecho caso omiso de ellas en las resoluciones impugnadas.
cve: BOE-A-2023-13953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83685
Banco Santander, S.A.), contra la entidad Gran Edén, S.L. La solicitud, amparada en el
art. 13 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), se fundamentó en que tenía un interés
legítimo en el procedimiento porque podrían resultar afectados sus derechos de tanteo y
retracto reconocidos en el contrato celebrado el 30 de diciembre de 2016 con la entidad
ejecutada respecto de parte de los bienes sobre los que se seguía el procedimiento de
ejecución hipotecaria. La solicitud fue desestimada por auto de 27 de noviembre
de 2020, indicando que contra el mismo se podía interponer recurso de reposición en el
plazo de cinco días.
b) La entidad demandante, mediante escrito de 9 de diciembre de 2020, interpuso
el recurso de reposición ofrecido en el pie de recurso, teniéndose por no presentado por
diligencia de ordenación de 27 de enero de 2021, por no haber sido reconocida a la
entidad recurrente la condición de parte en ese procedimiento; indicando que contra la
misma cabía recurso de reposición.
La entidad demandante, mediante escrito de 4 de febrero de 2021, interpuso el
recurso de reposición ofrecido en el pie de recurso, teniéndose por no presentado por
diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2021, insistiendo en que carecía de la
condición de parte en el procedimiento e indicando que contra la misma cabía recurso de
reposición.
La entidad demandante, mediante escrito de 10 de marzo de 2021, interpuso el
recurso de reposición ofrecido en el pie de recurso, teniéndose por no presentado por
diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2021, insistiendo en que carecía de la
condición de parte en el procedimiento e indicando que contra la misma cabía recurso de
reposición.
c) La entidad demandante, mediante escrito de 26 de abril de 2021, formuló
incidente de nulidad de actuaciones con invocación del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), argumentando que las diversas diligencias de ordenación
carecían de fundamentación y le impedían el acceso al recurso de reposición que le
había sido indicado en el auto de 27 de noviembre de 2020. La letrada de la
administración de justicia, mediante diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2021,
acordó tener por no presentado el citado escrito por carecer la entidad promotora del
incidente de nulidad de actuaciones de la condición de parte en el procedimiento.
3. La entidad demandante solicita que se le otorgue el amparo por vulneración de
su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) para cuyo restablecimiento
considera necesarias la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la
retroacción de actuaciones al momento en que la letrada de la administración de justicia
acordó la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 27 de
noviembre de 2020 para que se dicte otra resolución respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado.
La entidad demandante de amparo invoca el art. 24.1 CE, en su dimensión de
derecho de acceso a los recursos, con fundamento en que las sucesivas diligencias de
ordenación han imposibilitado el control judicial de las decisiones de los letrados de la
administración de justicia, apartándose con ello de la jurisprudencia constitucional
establecida en las SSTC 58/2016, de 17 de marzo, y 15/2020, de 28 de enero.
Argumenta que han sido las reiteradas diligencias de ordenación las que han
imposibilitado la tramitación del recurso interpuesto contra el auto de 27 de noviembre
de 2020, pese a que este indicaba la posibilidad de interponer recurso de reposición y
que el art. 13 LEC prevé ese mismo recurso de reposición contra las resoluciones que
resuelven las solicitudes de intervención voluntaria de sujetos que originariamente no
son ni demandantes ni demandados.
La entidad demandante de amparo afirma que la demanda de amparo tiene especial
transcendencia constitucional, conforme a lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2, ya que cabe apreciar una negativa manifiesta al deber de acatamiento de la
jurisprudencia constitucional pues, a pesar de haberse puesto de manifiesto en los
reiterados escritos las diversas sentencias del Tribunal Constitucional en la materia, se
ha hecho caso omiso de ellas en las resoluciones impugnadas.
cve: BOE-A-2023-13953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139