T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13951)
Sala Primera. Sentencia 40/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5965-2020. Promovido por don Modou Joof respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en procedimiento de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que impide la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad al dar por concluso el procedimiento fundándose en que el demandante habría alcanzado la mayoría de edad (STC 130/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83671

3. El acceso al proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas de
tutela de menores.
El procedimiento de oposición a las medidas administrativas en materia de
protección de menores, regulado en el art. 780 LEC, es una de las vías habilitadas en
nuestro ordenamiento procesal para instar la revisión de los decretos dictados por el
Ministerio Fiscal en el procedimiento de determinación de edad regulado en el art. 35 de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social (LOEx), en tanto que tales decretos no tienen
reconocida una vía judicial de impugnación propia y directa (AATC 151/2013, de 8 de
julio, FJ 5, y 172/2013, de 9 de septiembre, FJ 5).
El fiscal los dicta cuando se localiza en España a un extranjero indocumentado cuya
minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad (art. 35.3 LOEx), o, en su caso,
tras verificar «un juicio de proporcionalidad que pondere adecuadamente las razones por
las que se considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado,
en su caso, no es fiable» (art. 12.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, en la redacción que le dio la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en vigor
desde el 18 de agosto de 2015). En cualquier caso la realización de pruebas médicas
para la determinación de la edad de los menores se someterá al principio de celeridad,
exigirá el previo consentimiento informado del afectado y se llevará a cabo con respeto a
su dignidad y sin que suponga un riesgo para su salud, no pudiendo aplicarse
indiscriminadamente, especialmente si son invasivas.
En la STC 130/2022, de 24 de octubre, FJ 5, recalcamos la importancia que tienen
los decretos de fiscalía dictados al amparo del art. 35 LOEx para el esclarecimiento de la
identidad del menor y su estado civil «al estar vinculadas tales circunstancias a la fecha
de nacimiento y ser consideradas un derecho básico de los niños a la luz del art. 8 de la
Convención de los derechos del niño, vinculante para España conforme a lo dispuesto
en los arts. 96 y 10.2 CE», y que siendo el principio de presunción de minoría de edad un
elemento inherente a la protección del derecho al respeto de la vida privada, ex art. 8.1
del Convenio europeo de derechos humanos, de una persona extranjera no acompañada
que declara ser menor de edad, el procedimiento para la determinación de la edad en
estos casos debe ir acompañado de las garantías procesales adecuadas y suficientes
(STEDH de 21 de julio de 2022, asunto Darboe y Camara c. Italia, § 153 y 154).
Recordamos asimismo que cuando se ven afectados los derechos fundamentales de
una persona menor de edad, o que pudiera serlo, el tribunal debe atenerse al principio
constitucional de protección del interés superior del menor reconocido en el art. 39 CE, lo
que permitirá atemperar la rigidez de algunas normas procesales y reforzará su derecho
a ser oída y escuchada, como parte de su estatuto jurídico indisponible (SSTC 64/2019,
de 9 de mayo, FJ 4, y 141/2000, de 29 de mayo, FJ 5).
Hicimos finalmente hincapié en las necesidades especiales de protección que
impone la especial vulnerabilidad que sufren los menores extranjeros no acompañados.
Todo ello en el marco del control constitucional aplicable con carácter general al
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho de acceso a
la jurisdicción desde la perspectiva del principio pro actione, concebido como mandato
de interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su
formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los
fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican (por todas, las
SSTC 88/1997, de 5 de mayo, FJ 2; 91/2002, de 22 de abril, FJ 3; 217/2005, de 12 de
septiembre, FJ 3; 187/2009, de 7 de septiembre, FJ 2; 194/2015, de 21 de septiembre,
FJ 5, y 91/2016, de 9 de mayo, FJ 3).
El presente recurso de amparo exige enjuiciar la interpretación y aplicación judicial
verificada en el procedimiento civil antecedente de las previsiones del art. 22 LEC, que
contempla la posibilidad de que el proceso entre en crisis anticipada y se cierre «cuando,
por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber
interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera

cve: BOE-A-2023-13951
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Núm. 139