T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13951)
Sala Primera. Sentencia 40/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5965-2020. Promovido por don Modou Joof respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en procedimiento de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que impide la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad al dar por concluso el procedimiento fundándose en que el demandante habría alcanzado la mayoría de edad (STC 130/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83670

Madrid que confirmó en apelación el anterior. Las resoluciones judiciales sostienen que
al haber alcanzado el demandante su mayoría de edad, conforme a la fecha de
nacimiento que figura en su pasaporte, había decaído su legítimo interés en obtener un
pronunciamiento de fondo (art. 22.1 LEC), a lo que la audiencia provincial añade
consideraciones que vienen a ratificar el fundamento del decreto de la fiscalía que le
declaró mayor de edad.
El demandante aduce que ambas resoluciones judiciales vulneraron su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho de acceso a la
jurisdicción, porque verifican una interpretación y aplicación del art. 22.1 LEC
caracterizada por su excesivo rigorismo y desproporción. Las rebate contraargumentado
que (i) su mayoría de edad no extingue su legítimo interés a recabar el control judicial de
la decisión administrativa, pues de apreciarse en la misma infracción de la legalidad se
derivarían consecuencias jurídicas favorables para el demandante —responsabilidad de
la administración por la desatención sufrida mientras fue menor, regularización de su
situación como extranjero— expresivas de la subsistencia de su interés; y (ii) se fundan
en un decreto de fiscalía que representa la determinación oficial de una edad distinta de
la que aparece reflejada en su documentación personal —pasaporte y certificado de
nacimiento—, lo que le acarreará efectos perdurables y nocivos en aspectos esenciales
de su esfera jurídica. Añade que se ha ignorado que es el interés superior del menor el
que define el canon constitucional aplicable a este tipo de resoluciones.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional en su escrito de alegaciones apoya el
fundamento del amparo porque considera que se ha hecho una interpretación
desproporcionada de las posibilidades de terminación anticipada del procedimiento que
encierra el art. 22.1 LEC, y que con ello se le ha privado al actor de la oportunidad de
intervenir en el mismo, efectuando las alegaciones oportunas y empleando los medios de
prueba pertinentes.
2.

Especial trascendencia constitucional del recurso de amparo.

(i) El proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia
de protección de menores regulado en el art. 780 LEC constituye, según hemos
declarado en los AATC 151/2013, de 8 de julio, y 172/2013, de 9 de septiembre, una vía
indirecta para la impugnación de los decretos de fiscalía de determinación de la edad,
por lo que cabe atribuir especial trascendencia constitucional a un supuesto en el que se
plantea la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su
dimensión de acceso a la jurisdicción, por una interpretación y aplicación de los
requisitos de admisión a trámite de este incidente de oposición que por su formalismo o
rigor pueda llegar a traducirse en el cierre o la inefectividad de esa vía procesal.
(ii) El proceso civil especial de oposición a las medidas administrativas de
protección de menores se caracteriza por la relevancia de los bienes jurídicos que está
llamado a tutelar, pues de los decretos de determinación de edad dictados por el
Ministerio Fiscal «depende la fijación, a todos los efectos legales, de una de las señas de
identidad básica de la propia persona —su fecha de nacimiento—, que afecta a la
definición de su estatuto jurídico como persona titular de derechos fundamentales, lo que
hace que resulte relevante para la interpretación y general eficacia de la Constitución».

cve: BOE-A-2023-13951
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El recurso de amparo plantea problemas constitucionales análogos a los que se
ventilaron en la STC 130/2022, de 24 de octubre, donde se cuestionaba la inadmisión a
trámite de una solicitud de oposición a medidas administrativas que denegaron la tutela
de un extranjero que afirmaba ser menor de edad. Dos de los motivos que llevaron a
apreciar la especial trascendencia constitucional (STC 130/2022, FJ 2) serían
trasladables al presente caso: