T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13951)
Sala Primera. Sentencia 40/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5965-2020. Promovido por don Modou Joof respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en procedimiento de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que impide la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad al dar por concluso el procedimiento fundándose en que el demandante habría alcanzado la mayoría de edad (STC 130/2022).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83669

Concluye alegando que se ve afectado también el interés superior del menor que
exige que se le considere, trate e identifique como tal, interés que define el canon de
constitucionalidad aplicable al caso.
4. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, mediante providencia dictada
el 31 de mayo de 2021, acordó: (i) admitir el recurso de amparo apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional: LOTC) porque plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 a)]; y (ii) ordenar, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, que se
dirigiese atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección
Vigesimosegunda, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
apelación núm. 511-2020, y, asimismo, dirigir atenta comunicación al Juzgado de
Primera Instancia núm. 80 de Madrid a fin de que, en el mismo plazo, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
de oposición a medidas de protección de menores núm. 749-2019, debiendo
previamente emplazarse, para que pudieran comparecer, si lo desearan, en el término de
diez días en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo.
5. El 28 de junio de 2021 la procuradora del actor presentó escrito en el que
reiteraba su comparecencia y personación en el procedimiento de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2021 dictada por la
Secretaría de Justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda de este tribunal, se
acordó dar vista de las actuaciones al recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común
de veinte días, para que pudieran formular las alegaciones que tuvieran por conveniente,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Por escrito registrado el 1 de octubre de 2021, la procuradora del actor formuló
alegaciones en las que solicitó que se le otorgase el amparo, y previa declaración de
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, se procediera conforme a lo pedido
en la demanda de amparo.
8. Por escrito registrado el 7 de octubre de 2021, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional formuló alegaciones en las que solicitó que se otorgase el amparo al
demandante, por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de
derecho de acceso a la jurisdicción, dado que las resoluciones judiciales impugnadas
habían verificado una interpretación del art. 22 LEC excesivamente rigorista y
desproporcionada, anticipando un juicio de fondo que le privó al actor de la oportunidad
de intervenir en el procedimiento, efectuando las alegaciones oportunas y empleando los
medios de prueba pertinentes.
9. Por providencia de 4 de mayo de 2023 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.

1.

Objeto del recurso de amparo.

El recurso de amparo se dirige contra el auto de 28 de febrero de 2020 del Juzgado
de Primera Instancia núm. 80 de Madrid, que declaraba terminado anticipadamente el
procedimiento civil especial de oposición a medidas de protección de menores en el que
el demandante impugnaba la resolución administrativa de la comisión de tutela del
menor de la Comunidad de Madrid, que rehusó asumir su tutela, y el auto de 20 de
octubre de 2020 dictado por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de

cve: BOE-A-2023-13951
Verificable en https://www.boe.es

II. Fundamentos jurídicos