T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13951)
Sala Primera. Sentencia 40/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5965-2020. Promovido por don Modou Joof respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en procedimiento de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que impide la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad al dar por concluso el procedimiento fundándose en que el demandante habría alcanzado la mayoría de edad (STC 130/2022).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83668

valor de fehaciencia y autenticidad del pasaporte expedido en base a una partida de
nacimiento de dudosa validez que no portaba cuando llegó a España, la sección
considera que ha de darse por correcta la edad determinada por fiscalía.
3. La demanda de amparo reprocha a los autos de primera y segunda instancia
haber vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del actor (art. 24.1 CE) por haberle
impedido el acceso a la jurisdicción mediante una apreciación desproporcionada de la
extinción del objeto del procedimiento.
Argumenta que conforme a reiterada doctrina constitucional, dada la trascendencia
que para el derecho a la tutela judicial efectiva tienen las decisiones de denegación de
acceso a la jurisdicción, su control ha de verificarse de forma especialmente intensa, de
acuerdo con el principio pro actione, lo que implica la interdicción de aquellas decisiones
impeditivas de un pronunciamiento sobre el fondo que por su rigorismo, por su
formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los
fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican. Entre las causas
impeditivas cuya apreciación puede afectar al derecho de acceso a la jurisdicción se
incluye la extinción del proceso que impida un pronunciamiento de fondo sobre la
pretensión (STC 24/1999, de 8 de marzo, FJ 3).
El art. 22.1 LEC establece la posibilidad de terminación del proceso por carencia
sobrevenida de objeto, vinculado a la circunstancia de que «dejare de haber interés
legítimo en obtener la tutela judicial pretendida». Su finalidad es evitar la continuación de
un procedimiento judicial cuando resulta del todo innecesario por falta de gravamen al
haberse obtenido ya la reparación pretendida o, en su caso, por devenir esta inútil. En el
presente caso, la decisión extintiva del proceso se ha vinculado exclusivamente con el
hecho de que el demandante había alcanzado la mayoría de edad durante su
sustanciación; sin embargo, no se ha atendido al hecho de que dicha decisión ha dejado
imprejuzgada y sin control judicial la decisión administrativa controvertida de la que
dependía no solo el acto mismo del cese de tutela sino otra serie de aspectos
intrínsecamente anudados a él como es la propia declaración de nulidad de la decisión
administrativa durante el periodo en que sí fue menor de edad por las eventuales
responsabilidades administrativas de todo tipo a que pudiera dar lugar, de algunas de las
cuales sería directo beneficiario el recurrente, por lo que persiste el interés legítimo en un
pronunciamiento sobre el particular.
El procedimiento de oposición a medidas de protección tiene por objeto el control
judicial de la decisión administrativa adoptada sobre el recurrente y si convenía a su
interés superior estar bajo la tutela de la administración pública de conformidad con el
art. 172 del Código civil (CC) por encontrarse en situación de desamparo. La cuestión
litigiosa no era, por lo tanto, la concreta medida de protección sino la determinación de la
edad fijada en el decreto del fiscal dictado al amparo del art. 35 de la Ley Orgánica de
extranjería por el que se consideraba que el actor era mayor de edad.
El ATC 151/2013, de 8 de julio ha declarado que la irrecurribilidad del decreto de
determinación de la edad dictado por el fiscal no vulnera los derechos del menor por
cuanto puede ser impugnado indirectamente mediante los procedimientos previstos en la
ley contra las resoluciones que se dicten con base en dicho decreto.
En este caso, al declararse la pérdida sobrevenida del objeto del proceso, se ha
impedido al demandante obtener una decisión judicial sobre determinación de su edad,
con las consecuencias que ello conlleva para un ciudadano extranjero cuyo pasaporte ha
sido privado de eficacia práctica y al que el Estado español le reconoce una filiación que
contradice la que aparece en su documentación personal.
Cita en apoyo de su argumentación el criterio fijado por el Tribunal Supremo, Sala
Civil, en sentencia núm. 307/2020, de 16 de junio, que declara que en estos supuestos
no hay carencia sobrevenida del objeto del proceso por cuanto el recurrente sigue
teniendo un interés legítimo en que se declare que la resolución administrativa que le
denegó la declaración de desamparo no fue conforme a derecho, y porque de la
determinación de su edad se siguen una serie de derechos que pueden ser reclamados
con efectos retroactivos.

cve: BOE-A-2023-13951
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139