T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13951)
Sala Primera. Sentencia 40/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5965-2020. Promovido por don Modou Joof respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en procedimiento de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que impide la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad al dar por concluso el procedimiento fundándose en que el demandante habría alcanzado la mayoría de edad (STC 130/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83666
manifestó en ningún momento ser menor de edad, ni ante el juez, ni ante el fiscal o su
propio abogado; (ii) no era posible valorar la fiabilidad y fehaciencia de los documentos
aportados por el actor, pues el pasaporte fue expedido por la embajada de Gambia, en
base a una certificación de nacimiento remitida por la familia del actor desde su país
cuando este se hallaba ya en España, no constando en la misma huella dactilar que
permita asociarla al actor, a lo que se suma que el mismo presenta una apariencia física
de persona mayor de edad; y (iii) que practicadas, con su consentimiento, pruebas
radiológicas para la determinación de su edad cronológica, las mismas permiten concluir
que se trata de un mayor de edad.
b) El actor presentó el 19 de septiembre de 2019 escrito de oposición a la decisión
administrativa, que fue turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 80 de Madrid. En
el mismo exponía su llegada a España en una patera que naufragó, de la que fue
rescatado, que había nacido en Gambia, el día 1 de noviembre de 2001, como constaba
en el pasaporte que aportaba, que había permanecido un tiempo en un centro de
internamiento de extranjeros y que tras practicarse ciertas gestiones documentales, la
fiscalía de menores había dictado el decreto en el que le consideraba mayor de edad.
Tras ratificar su escrito en sede judicial, la letrada de la administración de justicia
dictó decreto el 31 de octubre de 2019 por el que lo admitió a trámite, incoó los autos
de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores
núm. 749-2019, y reclamó de la comisión de tutela del menor la remisión de testimonio
completo del expediente administrativo. Recibido que fue el mismo, por diligencia de
ordenación de 19 de diciembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el art. 780.4 de la
Ley de enjuiciamiento civil (LEC), se emplazó al actor por término de veinte días para
que formalizara demanda de oposición.
La representación procesal del actor presentó la demanda en el juzgado el 31 de
enero de 2020. En la misma solicita que se revoque la resolución administrativa y que se
declare que debió reconocerse que se trataba de un menor de edad en situación de
desamparo, acordarse su ingreso en un centro de protección de menores y
reconocérsele todos los derechos inherentes a dicha situación. Aduce a este fin que el
actor estaba debidamente documentado por medio de su pasaporte y certificado de
nacimiento, que no existían razones para dudar de la autenticidad de tales documentos,
que, por tal motivo, tampoco procedía someterle a pruebas médicas de determinación de
la edad, pues el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España, las reserva para extranjeros indocumentados
cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, y que, en cualquier caso,
el resultado de dichas pruebas es lo suficientemente incierto como para que no sirva
para poner en entredicho la edad de nacimiento que figura en la documentación oficial
aportada.
En la demanda se proponía prueba testifical —la declaración del demandante—,
documental —aportación de las pruebas radiológicas realizadas al demandante y de las
diligencias de determinación de la edad del fiscal— y pericial —citación de la médico
forense que elaboró el informe en el que se basó el decreto de fiscalía, citación de los
médicos radiólogos y del psicólogo autor del informe que se adjuntaba a la demanda—.
c) Por providencia de 12 de febrero de 2020 la magistrada titular del juzgado
acordó lo siguiente: «A la vista del pasaporte del solicitante, y previamente a dar traslado
de la demanda a la parte demandada y al fiscal de menores; se concede a las partes y al
fiscal de menores un plazo de cinco días a fin de que formulen alegaciones, a la vista de
que el solicitante en la actualidad es mayor de edad».
La fiscal personada en los autos emitió dictamen el 17 de febrero de 2020 en el que
solicitó la continuación del procedimiento. La letrada de la Comunidad de Madrid evacuó
informe el 21 de febrero de 2020 en el que solicitó la terminación del procedimiento por
carencia sobrevenida de objeto, conforme al art. 22 LEC, porque no es posible que la
entidad pública asuma una medida de protección (tutela) sobre una persona mayor de
edad.
cve: BOE-A-2023-13951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83666
manifestó en ningún momento ser menor de edad, ni ante el juez, ni ante el fiscal o su
propio abogado; (ii) no era posible valorar la fiabilidad y fehaciencia de los documentos
aportados por el actor, pues el pasaporte fue expedido por la embajada de Gambia, en
base a una certificación de nacimiento remitida por la familia del actor desde su país
cuando este se hallaba ya en España, no constando en la misma huella dactilar que
permita asociarla al actor, a lo que se suma que el mismo presenta una apariencia física
de persona mayor de edad; y (iii) que practicadas, con su consentimiento, pruebas
radiológicas para la determinación de su edad cronológica, las mismas permiten concluir
que se trata de un mayor de edad.
b) El actor presentó el 19 de septiembre de 2019 escrito de oposición a la decisión
administrativa, que fue turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 80 de Madrid. En
el mismo exponía su llegada a España en una patera que naufragó, de la que fue
rescatado, que había nacido en Gambia, el día 1 de noviembre de 2001, como constaba
en el pasaporte que aportaba, que había permanecido un tiempo en un centro de
internamiento de extranjeros y que tras practicarse ciertas gestiones documentales, la
fiscalía de menores había dictado el decreto en el que le consideraba mayor de edad.
Tras ratificar su escrito en sede judicial, la letrada de la administración de justicia
dictó decreto el 31 de octubre de 2019 por el que lo admitió a trámite, incoó los autos
de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores
núm. 749-2019, y reclamó de la comisión de tutela del menor la remisión de testimonio
completo del expediente administrativo. Recibido que fue el mismo, por diligencia de
ordenación de 19 de diciembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el art. 780.4 de la
Ley de enjuiciamiento civil (LEC), se emplazó al actor por término de veinte días para
que formalizara demanda de oposición.
La representación procesal del actor presentó la demanda en el juzgado el 31 de
enero de 2020. En la misma solicita que se revoque la resolución administrativa y que se
declare que debió reconocerse que se trataba de un menor de edad en situación de
desamparo, acordarse su ingreso en un centro de protección de menores y
reconocérsele todos los derechos inherentes a dicha situación. Aduce a este fin que el
actor estaba debidamente documentado por medio de su pasaporte y certificado de
nacimiento, que no existían razones para dudar de la autenticidad de tales documentos,
que, por tal motivo, tampoco procedía someterle a pruebas médicas de determinación de
la edad, pues el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España, las reserva para extranjeros indocumentados
cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, y que, en cualquier caso,
el resultado de dichas pruebas es lo suficientemente incierto como para que no sirva
para poner en entredicho la edad de nacimiento que figura en la documentación oficial
aportada.
En la demanda se proponía prueba testifical —la declaración del demandante—,
documental —aportación de las pruebas radiológicas realizadas al demandante y de las
diligencias de determinación de la edad del fiscal— y pericial —citación de la médico
forense que elaboró el informe en el que se basó el decreto de fiscalía, citación de los
médicos radiólogos y del psicólogo autor del informe que se adjuntaba a la demanda—.
c) Por providencia de 12 de febrero de 2020 la magistrada titular del juzgado
acordó lo siguiente: «A la vista del pasaporte del solicitante, y previamente a dar traslado
de la demanda a la parte demandada y al fiscal de menores; se concede a las partes y al
fiscal de menores un plazo de cinco días a fin de que formulen alegaciones, a la vista de
que el solicitante en la actualidad es mayor de edad».
La fiscal personada en los autos emitió dictamen el 17 de febrero de 2020 en el que
solicitó la continuación del procedimiento. La letrada de la Comunidad de Madrid evacuó
informe el 21 de febrero de 2020 en el que solicitó la terminación del procedimiento por
carencia sobrevenida de objeto, conforme al art. 22 LEC, porque no es posible que la
entidad pública asuma una medida de protección (tutela) sobre una persona mayor de
edad.
cve: BOE-A-2023-13951
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Núm. 139