T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13964)
Sala Primera. Auto 223/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3586-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 3586-2022, promovido por la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje en proceso contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83934
de 19 de enero, el presente recurso de amparo ha sido turnado a la Sección Segunda de
la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo que se pone en conocimiento de las partes
y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos».
5. En atención a la importancia del asunto planteado en la demanda de amparo, el
cual ya ha sido enjuiciado por las diversas secciones de este tribunal a propósito de
recursos semejantes, pero sin haberse plasmado la correspondiente doctrina en una
resolución expresa, la Sección Segunda acordó elevar la cuestión a la Sala Primera para
la adopción de un auto con este objeto, y publicación además en el «Boletín Oficial del
Estado».
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y justificación del dictado del presente.
B) A fin de contextualizar adecuadamente el presente recurso, lo que permitirá
entender mejor el porqué del dictado de esta resolución, es conveniente formular unas
puntualizaciones previas:
a) El recurso de casación por infracción del Derecho autonómico, introducido por la
disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que reforma
parcialmente la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se plasma
en el art. 86.3 de esta última en sus párrafos segundo y tercero, dentro del articulado
cve: BOE-A-2023-13964
Verificable en https://www.boe.es
A) Como se ha puesto de relieve en los antecedentes, se interpone demanda de
amparo contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida como sección de casación
autonómica, que denegó la preparación del recurso de esta clase promovido por la
entidad recurrente contra la sentencia de la Sección Segunda del mismo Tribunal, que a
su vez había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la
orden de la Consejería de Comercio del Gobierno de Canarias que otorgó licencia para
la ampliación de la superficie útil en un centro comercial de la localidad de Adeje.
Asimismo, se impugna en este amparo el posterior auto de la sala de casación
autonómica que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra el
anterior citado.
La demanda alega la vulneración por las dos resoluciones recurridas del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la actora, en su vertiente de
derecho a los recursos legalmente establecidos, al conculcar dichas resoluciones la
doctrina constitucional sobre el objeto de esta modalidad de casación por infracción del
Derecho autonómico en su regulación por el art. 86.3 LJCA, con cita en su apoyo de la
STC 98/2020, de 22 de julio, que reproduce en alguno de sus pasajes, y otras
posteriores que resultan de aplicación de esta. Sostiene que pese a que este tribunal
declara que el recurso de casación autonómico guarda una equivalencia o paralelismo
con la regulación del recurso de casación que es competencia del Tribunal Supremo
para conocer de la infracción del Derecho estatal o de la Unión Europea, esto se
desconoce por los dos autos aquí impugnados, los cuales de manera no razonable
limitan la procedencia de la casación autonómica a los casos en que exista contradicción
entre la resolución impugnada y otras ya dictadas por la Sala o alguna de sus Secciones,
excluyendo por tanto casos como el presente.
En el apartado de la especial trascendencia constitucional del recurso, la demanda
justifica su concurrencia invocando tres de los supuestos recogidos en la STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2, interpretativa del mandato de los arts. 49.1 in fine y 50.1 b) LOTC,
el g) (cuestión jurídica de relevante y general repercusión); el e) (jurisprudencia
contradictoria entre varios tribunales, aplicando doctrina constitucional en unos casos y
desconociéndola en otros) y el f) (negativa manifiesta a acatar la doctrina constitucional)
que luego analizaremos.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83934
de 19 de enero, el presente recurso de amparo ha sido turnado a la Sección Segunda de
la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo que se pone en conocimiento de las partes
y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos».
5. En atención a la importancia del asunto planteado en la demanda de amparo, el
cual ya ha sido enjuiciado por las diversas secciones de este tribunal a propósito de
recursos semejantes, pero sin haberse plasmado la correspondiente doctrina en una
resolución expresa, la Sección Segunda acordó elevar la cuestión a la Sala Primera para
la adopción de un auto con este objeto, y publicación además en el «Boletín Oficial del
Estado».
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y justificación del dictado del presente.
B) A fin de contextualizar adecuadamente el presente recurso, lo que permitirá
entender mejor el porqué del dictado de esta resolución, es conveniente formular unas
puntualizaciones previas:
a) El recurso de casación por infracción del Derecho autonómico, introducido por la
disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que reforma
parcialmente la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se plasma
en el art. 86.3 de esta última en sus párrafos segundo y tercero, dentro del articulado
cve: BOE-A-2023-13964
Verificable en https://www.boe.es
A) Como se ha puesto de relieve en los antecedentes, se interpone demanda de
amparo contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida como sección de casación
autonómica, que denegó la preparación del recurso de esta clase promovido por la
entidad recurrente contra la sentencia de la Sección Segunda del mismo Tribunal, que a
su vez había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la
orden de la Consejería de Comercio del Gobierno de Canarias que otorgó licencia para
la ampliación de la superficie útil en un centro comercial de la localidad de Adeje.
Asimismo, se impugna en este amparo el posterior auto de la sala de casación
autonómica que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra el
anterior citado.
La demanda alega la vulneración por las dos resoluciones recurridas del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la actora, en su vertiente de
derecho a los recursos legalmente establecidos, al conculcar dichas resoluciones la
doctrina constitucional sobre el objeto de esta modalidad de casación por infracción del
Derecho autonómico en su regulación por el art. 86.3 LJCA, con cita en su apoyo de la
STC 98/2020, de 22 de julio, que reproduce en alguno de sus pasajes, y otras
posteriores que resultan de aplicación de esta. Sostiene que pese a que este tribunal
declara que el recurso de casación autonómico guarda una equivalencia o paralelismo
con la regulación del recurso de casación que es competencia del Tribunal Supremo
para conocer de la infracción del Derecho estatal o de la Unión Europea, esto se
desconoce por los dos autos aquí impugnados, los cuales de manera no razonable
limitan la procedencia de la casación autonómica a los casos en que exista contradicción
entre la resolución impugnada y otras ya dictadas por la Sala o alguna de sus Secciones,
excluyendo por tanto casos como el presente.
En el apartado de la especial trascendencia constitucional del recurso, la demanda
justifica su concurrencia invocando tres de los supuestos recogidos en la STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2, interpretativa del mandato de los arts. 49.1 in fine y 50.1 b) LOTC,
el g) (cuestión jurídica de relevante y general repercusión); el e) (jurisprudencia
contradictoria entre varios tribunales, aplicando doctrina constitucional en unos casos y
desconociéndola en otros) y el f) (negativa manifiesta a acatar la doctrina constitucional)
que luego analizaremos.