T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13964)
Sala Primera. Auto 223/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3586-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 3586-2022, promovido por la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje en proceso contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83933
Insiste la demanda en que los autos impugnados contravienen «el paralelismo que
proclama el Tribunal Constitucional entre la casación autonómica y la estatal»; y que la
restricción llega a su límite en el auto recurrido, «en los casos en que no haya sentencias
del tribunal autonómico sobre la cuestión, y se confiera el carácter de jurisprudencia a la
doctrina sentada en la propia sentencia que se pretende recurrir.»
B) Especial trascendencia constitucional: en un apartado específico la demanda
justifica la especial trascendencia constitucional del recurso, diciendo que concurren los
supuestos «g), f) y e)» —en ese orden— del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009,
de 25 de junio:
a) Respecto del apartado g), el asunto plantearía una cuestión jurídica de relevante
y general repercusión desde la perspectiva del derecho de acceso a los recursos
(art. 24.1 CE), como ya se reconoció bajo este mismo supuesto de especial
trascendencia constitucional en el ATC 41/2018, de 16 de abril, FJ 2, donde se entendió
que lo resuelto por la resolución allí impugnada tenía un carácter general que afectaba a
todas las sentencias del mismo tipo. Según la demanda, los motivos de ratio decidendi
expuestos por la sección competente para inadmitir su recurso de casación dejan
«prácticamente sin contenido el recurso de casación autonómico» (reiterando a
continuación el porqué) y por eso la decisión que se ataca tiene un «alcance general que
dota al presente recurso de amparo de especial trascendencia constitucional», ya que
afecta «a todas las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia […] que se pronuncien por primera vez sobre una
cuestión en la que sea determinante una norma autonómica, sentencias en que la
casación no sería admisible; se proyecta, en segundo término, sobre el sistema de
recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias; y, por último, como criterio interpretativo, se ha expandido ya a
otras comunidades autónomas cuyos tribunales superiores de justicia aplican el mismo
criterio».
b) Este último dato (aplicación del mismo criterio por varios tribunales superiores de
justicia) determina a su vez, según la demanda, «que también estaríamos en el supuesto
de especial trascendencia constitucional previsto en el apartado e) del FJ 2 de la
STC 155/2009, por existir resoluciones judiciales de los distintos Tribunal Superior de
Justicia contradictorias sobre el derecho fundamental, al interpretar de manera distinta la
doctrina constitucional, como veremos en los fundamentos de Derecho».
c) Finalmente, se alega que concurre también el supuesto de negativa manifiesta
del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional [STC 155/2009, FJ 2,
supuesto f)], en lo relativo al «paralelismo que existe entre el recurso de casación estatal
y el autonómico, debiendo aplicarse a este in toto lo previsto en la LJCA para aquel»,
con cita de la STC 128/2018 sobre la constitucionalidad ya mencionada del art. 86.3
LJCA, indicando que la sala especial autora de los autos recurridos «no está ‘aplicando
los criterios ordinarios de interpretación de la ley y no atiende, especialmente, a la
configuración más objetivada del recurso de casación estatal’», dando ejemplos de
resoluciones del Tribunal Supremo.
C) El suplico de la demanda interesa que este Tribunal Constitucional dicte
sentencia otorgando el amparo solicitado, con declaración de haberse vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, de la
demandante; con nulidad de los dos autos impugnados y la retroacción de actuaciones al
momento inmediatamente anterior al dictado del auto de 15 de julio de 2021, para que
por la sección de casación se dicte nueva resolución que resulte respetuosa con el
derecho fundamental declarado vulnerado.
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este tribunal dictó diligencia
el 28 de febrero de 2023, haciendo constar que en «virtud del acuerdo adoptado por el
Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «BOE»
cve: BOE-A-2023-13964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83933
Insiste la demanda en que los autos impugnados contravienen «el paralelismo que
proclama el Tribunal Constitucional entre la casación autonómica y la estatal»; y que la
restricción llega a su límite en el auto recurrido, «en los casos en que no haya sentencias
del tribunal autonómico sobre la cuestión, y se confiera el carácter de jurisprudencia a la
doctrina sentada en la propia sentencia que se pretende recurrir.»
B) Especial trascendencia constitucional: en un apartado específico la demanda
justifica la especial trascendencia constitucional del recurso, diciendo que concurren los
supuestos «g), f) y e)» —en ese orden— del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009,
de 25 de junio:
a) Respecto del apartado g), el asunto plantearía una cuestión jurídica de relevante
y general repercusión desde la perspectiva del derecho de acceso a los recursos
(art. 24.1 CE), como ya se reconoció bajo este mismo supuesto de especial
trascendencia constitucional en el ATC 41/2018, de 16 de abril, FJ 2, donde se entendió
que lo resuelto por la resolución allí impugnada tenía un carácter general que afectaba a
todas las sentencias del mismo tipo. Según la demanda, los motivos de ratio decidendi
expuestos por la sección competente para inadmitir su recurso de casación dejan
«prácticamente sin contenido el recurso de casación autonómico» (reiterando a
continuación el porqué) y por eso la decisión que se ataca tiene un «alcance general que
dota al presente recurso de amparo de especial trascendencia constitucional», ya que
afecta «a todas las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia […] que se pronuncien por primera vez sobre una
cuestión en la que sea determinante una norma autonómica, sentencias en que la
casación no sería admisible; se proyecta, en segundo término, sobre el sistema de
recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias; y, por último, como criterio interpretativo, se ha expandido ya a
otras comunidades autónomas cuyos tribunales superiores de justicia aplican el mismo
criterio».
b) Este último dato (aplicación del mismo criterio por varios tribunales superiores de
justicia) determina a su vez, según la demanda, «que también estaríamos en el supuesto
de especial trascendencia constitucional previsto en el apartado e) del FJ 2 de la
STC 155/2009, por existir resoluciones judiciales de los distintos Tribunal Superior de
Justicia contradictorias sobre el derecho fundamental, al interpretar de manera distinta la
doctrina constitucional, como veremos en los fundamentos de Derecho».
c) Finalmente, se alega que concurre también el supuesto de negativa manifiesta
del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional [STC 155/2009, FJ 2,
supuesto f)], en lo relativo al «paralelismo que existe entre el recurso de casación estatal
y el autonómico, debiendo aplicarse a este in toto lo previsto en la LJCA para aquel»,
con cita de la STC 128/2018 sobre la constitucionalidad ya mencionada del art. 86.3
LJCA, indicando que la sala especial autora de los autos recurridos «no está ‘aplicando
los criterios ordinarios de interpretación de la ley y no atiende, especialmente, a la
configuración más objetivada del recurso de casación estatal’», dando ejemplos de
resoluciones del Tribunal Supremo.
C) El suplico de la demanda interesa que este Tribunal Constitucional dicte
sentencia otorgando el amparo solicitado, con declaración de haberse vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, de la
demandante; con nulidad de los dos autos impugnados y la retroacción de actuaciones al
momento inmediatamente anterior al dictado del auto de 15 de julio de 2021, para que
por la sección de casación se dicte nueva resolución que resulte respetuosa con el
derecho fundamental declarado vulnerado.
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este tribunal dictó diligencia
el 28 de febrero de 2023, haciendo constar que en «virtud del acuerdo adoptado por el
Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «BOE»
cve: BOE-A-2023-13964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139