T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13964)
Sala Primera. Auto 223/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3586-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 3586-2022, promovido por la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje en proceso contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83932

de la interpretación sistemática de los diferentes supuestos de interés casacional objetivo
del art. 88 LJCA, junto al propio alcance de este concepto jurídico indeterminado, y de la
premisa, igualmente incontestable, de que la "jurisprudencia" sobre Derecho autonómico
se forma por las sentencias dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo de los
tribunales superiores de justicia. Por tanto, lo decimos una vez más: en la medida en que
acerca de la cuestión controvertida exista un criterio jurisprudencial establecido por la
propia Sala o cualquiera de sus secciones, en principio, el recurso de casación no tendrá
sentido desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de
jurisprudencia, por cuanto, en rigor, la "jurisprudencia" ya estaría formada (nos remitimos
a la fundamentación que desarrollamos en el referido auto y el posterior de 30 de
noviembre de 2021).
En definitiva, una cosa es que en la actualidad existan diferentes criterios sobre el
objeto del recurso de casación autonómica y los supuestos de interés casacional objetivo
para la formación de jurisprudencia que resultan admisibles en esta modalidad
casacional; y otra bien distinta es que estas interpretaciones diversas (entre las que
destaca la mayoritaria, de la que participa esta sección especial, insistimos) puedan ser
calificadas de irrazonables, ilógicas o arbitrarias. No es así, y por ello no es posible
apreciar la lesión de la tutela judicial efectiva que se nos atribuye, toda vez que no "se
deja prácticamente sin contenido" el recurso de casación autonómica, como sostiene la
representación procesal de la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales
de Adeje.»
g) Notificada esta última resolución se interpuso el presente recurso de amparo,
correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera, Sección Primera, de este tribunal,
conforme dejó constancia la diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de
dicha Sección, de fecha 23 de mayo de 2022.
3. La demanda de amparo alega que los dos autos dictados por la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias el 15 de julio de 2021 —inadmitiendo el recurso por infracción del Derecho
autonómico preparado contra la sentencia de instancia— y el 16 de marzo de 2022 —
desestimando el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la anterior
resolución— vulneran el derecho al recurso, vertiente del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la entidad recurrente.
A) Motivos de fondo: con reproducción de la STC 98/2020, de 22 de julio, en sus
fundamentos jurídicos 2 y 3 f), después aplicada en las SSTC 11/2021, 146/2021
y 163/2021, la recurrente asevera que resulta evidente la vulneración que se denuncia
pues:
a) En primer lugar, los autos recurridos prescinden de la doctrina constitucional
expuesta que explica que el recurso de casación se ha ampliado a la generalidad de las
resoluciones judiciales «finales de la jurisdicción contencioso-administrativa», debiendo
tenerse en cuenta que el recurso de casación autonómico se remite in toto a la
regulación de la casación estatal.
b) En segundo lugar, los autos recurridos efectúan una «interpretación irracional»
de la norma sobre interés casacional en el recurso atribuido al Tribunal Supremo, lo que
a su vez «priva al recurso de casación autonómico de su finalidad nomofiláctica».
c) En tercer término, señala la demanda que, si bien el criterio defendido por la Sala
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias resulta coincidente con el de otros
Tribunales Superiores de Justicia como los de Madrid, País Vasco y Galicia, existen otros
Tribunales Superiores de Justicia que por el contrario «admiten el recurso de casación
autonómica en los supuestos contemplados en el art. 88. 2 y 3 LJCA», con cita de autos
dictados por el de Navarra, Castilla y León con sede en Burgos, Aragón, Cantabria y
Asturias.

cve: BOE-A-2023-13964
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Núm. 139