T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13964)
Sala Primera. Auto 223/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3586-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 3586-2022, promovido por la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje en proceso contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83931
desestimando la pretensión del incidente de nulidad, basando su decisión en los
fundamentos de Derecho segundo y tercero, con los siguientes razonamientos:
«Segundo. Hecha la precisión anterior [respecto a cuáles son los dos autos
impugnados en este incidente], esta sala especial considera que el incidente de nulidad
promovido no puede prosperar. La entidad promotora del incidente atribuye a la sala o
sección especial la supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva consagrada
constitucionalmente, así como —se asegura— la reiterada doctrina constitucional sobre
el acceso al recurso (en especial, el de casación). Conviene recordar, pues, el criterio
jurisprudencial del Tribunal Constitucional en relación con este particular aspecto del
derecho fundamental del art. 24.1 de la Constitución Española (CE). Como es sabido, el
recurso de casación por infracción del Derecho autonómico ha sido objeto de
enjuiciamiento de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional en su
sentencia 128/2018, de 29 de noviembre, y otras posteriores (como, por ejemplo, las
SSTC 18/2019, de 11 de febrero, y 26/2019, que reproducen la doctrina establecida en la
primera de las citadas). Además, en el ámbito del recurso de amparo y por alegada
conculcación de derechos fundamentales (principalmente el derecho a la tutela judicial
efectiva en su vertiente del derecho de acceso al recurso y el principio de igualdad), este
nuevo recurso de casación autonómica ha sido también objeto de varios
pronunciamientos del Tribunal Constitucional (auto 41/2018, de 16 de abril, y
sentencias 98/2020, 99/2020, 106/2020, 107/2020, 108/2020, 109/2020, 136/2020
y 144/2020). A pesar de su extensión, vale la pena reproducir parte de la STC 99/2020,
de 22 de julio, dictada en el recurso 5905-2018, en donde el intérprete supremo de la
Constitución aborda una vez más los aspectos problemáticos de la nueva regulación de
la casación autonómica contenida en el art. 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Ya anticipamos que las
consideraciones que pasamos a citar son trasladables al presente incidente de nulidad
(solo en lo que atañe, claro está, al específico reparo planteado por la mercantil
recurrente)».
Reproduce a continuación la doctrina general contenida en el FJ 2 A) de la
STC 99/2020, sobre el alcance del control constitucional en materia de recursos de
casación, con resumen también de los pronunciamientos de la STC 128/2018 acerca de
la constitucionalidad del art. 86.3 LJCA desde la óptica del principio de reserva legal
orgánica del art. 122 CE, prosiguiendo luego el auto con su razonamiento del caso en el
fundamento tercero:
«Tercero. Expuesto lo que antecede, lo primero que hay que decir —y sobre lo que
no puede caber ninguna duda— es que los problemas que plantea la casación
autonómica tienen su origen en la deficiente regulación legal de la reforma llevada a
cabo por la Ley 7/2015, que no contiene previsión alguna en cuanto a la definición de las
sentencias recurribles en casación por infracción de norma autonómica ante las
secciones especiales de las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales
superiores de Justicia, ni tampoco recoge una regulación procesal concreta de esta
nueva modalidad del recurso autonómico. Y es verdad que ello ha ocasionado
discrepancias interpretativas entre las diferentes salas, en detrimento de la conveniente
unidad de criterio.
Sin embargo, aun contando con esta dificultad, la interpretación que de manera
reiterada mantiene la sección especial de casación autonómica de este tribunal, que es,
repetimos, la pauta hermenéutica mayoritaria entre las distintas salas de los tribunales
superiores de justicia no puede ser calificada de arbitraria, irrazonable o que esté
manifiestamente infundada. Por el contrario, trata de dotar a la casación autonómica,
apenas regulada en la Ley Jurisdiccional, del ‘sentido útil’ a que alude el Tribunal
Constitucional y del que nos hicimos eco líneas arriba. Tal como argumentamos en el
mencionado auto de 15 de julio de 2021, siguiendo la línea establecida por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha de partir
cve: BOE-A-2023-13964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83931
desestimando la pretensión del incidente de nulidad, basando su decisión en los
fundamentos de Derecho segundo y tercero, con los siguientes razonamientos:
«Segundo. Hecha la precisión anterior [respecto a cuáles son los dos autos
impugnados en este incidente], esta sala especial considera que el incidente de nulidad
promovido no puede prosperar. La entidad promotora del incidente atribuye a la sala o
sección especial la supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva consagrada
constitucionalmente, así como —se asegura— la reiterada doctrina constitucional sobre
el acceso al recurso (en especial, el de casación). Conviene recordar, pues, el criterio
jurisprudencial del Tribunal Constitucional en relación con este particular aspecto del
derecho fundamental del art. 24.1 de la Constitución Española (CE). Como es sabido, el
recurso de casación por infracción del Derecho autonómico ha sido objeto de
enjuiciamiento de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional en su
sentencia 128/2018, de 29 de noviembre, y otras posteriores (como, por ejemplo, las
SSTC 18/2019, de 11 de febrero, y 26/2019, que reproducen la doctrina establecida en la
primera de las citadas). Además, en el ámbito del recurso de amparo y por alegada
conculcación de derechos fundamentales (principalmente el derecho a la tutela judicial
efectiva en su vertiente del derecho de acceso al recurso y el principio de igualdad), este
nuevo recurso de casación autonómica ha sido también objeto de varios
pronunciamientos del Tribunal Constitucional (auto 41/2018, de 16 de abril, y
sentencias 98/2020, 99/2020, 106/2020, 107/2020, 108/2020, 109/2020, 136/2020
y 144/2020). A pesar de su extensión, vale la pena reproducir parte de la STC 99/2020,
de 22 de julio, dictada en el recurso 5905-2018, en donde el intérprete supremo de la
Constitución aborda una vez más los aspectos problemáticos de la nueva regulación de
la casación autonómica contenida en el art. 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Ya anticipamos que las
consideraciones que pasamos a citar son trasladables al presente incidente de nulidad
(solo en lo que atañe, claro está, al específico reparo planteado por la mercantil
recurrente)».
Reproduce a continuación la doctrina general contenida en el FJ 2 A) de la
STC 99/2020, sobre el alcance del control constitucional en materia de recursos de
casación, con resumen también de los pronunciamientos de la STC 128/2018 acerca de
la constitucionalidad del art. 86.3 LJCA desde la óptica del principio de reserva legal
orgánica del art. 122 CE, prosiguiendo luego el auto con su razonamiento del caso en el
fundamento tercero:
«Tercero. Expuesto lo que antecede, lo primero que hay que decir —y sobre lo que
no puede caber ninguna duda— es que los problemas que plantea la casación
autonómica tienen su origen en la deficiente regulación legal de la reforma llevada a
cabo por la Ley 7/2015, que no contiene previsión alguna en cuanto a la definición de las
sentencias recurribles en casación por infracción de norma autonómica ante las
secciones especiales de las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales
superiores de Justicia, ni tampoco recoge una regulación procesal concreta de esta
nueva modalidad del recurso autonómico. Y es verdad que ello ha ocasionado
discrepancias interpretativas entre las diferentes salas, en detrimento de la conveniente
unidad de criterio.
Sin embargo, aun contando con esta dificultad, la interpretación que de manera
reiterada mantiene la sección especial de casación autonómica de este tribunal, que es,
repetimos, la pauta hermenéutica mayoritaria entre las distintas salas de los tribunales
superiores de justicia no puede ser calificada de arbitraria, irrazonable o que esté
manifiestamente infundada. Por el contrario, trata de dotar a la casación autonómica,
apenas regulada en la Ley Jurisdiccional, del ‘sentido útil’ a que alude el Tribunal
Constitucional y del que nos hicimos eco líneas arriba. Tal como argumentamos en el
mencionado auto de 15 de julio de 2021, siguiendo la línea establecida por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha de partir
cve: BOE-A-2023-13964
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Núm. 139