III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13934)
Resolución de 5 de junio de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Filosofía Social de la Discriminación Corporal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83549

Octava. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD).
Novena.

Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Décima.

Difusión.

Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo
y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus
respectivos logotipos.
La Universidad de Granada y el Inmujeres se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
La memoria anual será publicada y estará a disposición pública, en formato
electrónico, en la página web de la Universidad de Granada.
Undécima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima,
y hasta el 31 de octubre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Modificación del convenio.

Las modificaciones a este convenio se articularán de mutuo acuerdo, mediante la
firma de una adenda. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y
autorizaciones previstos en el artículo 50.2.a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Decimotercera.

Causas de la extinción y efectos de la resolución.

– El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-13934
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: