III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13934)
Resolución de 5 de junio de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Filosofía Social de la Discriminación Corporal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83548
Universidad de Granada. IBAN: ES48 0049 0004 9528 1449 9711, indicando Cátedra
Extraordinaria «Filosofía Social de la Discriminación Corporal».
El Instituto de las Mujeres abonará dentro del mes siguiente desde la eficacia del
convenio un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para
realizar las actuaciones financiadas, por importe de seis mil euros (6.000 euros),
correspondientes al 10 por ciento de la cantidad total de la aportación de Inmujeres al
presente convenio, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El resto de pagos se realizará por Inmujeres tras la certificación de la Comisión de
Seguimiento, de que se han realizado las actividades establecidas en el presente
convenio de conformidad. La Dirección de la Cátedra presentará a la Comisión de
Seguimiento una memoria técnica, describiendo las actividades y resultados obtenidos, y
en las que se recojan el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos
que se persiguen. Esta memoria se acompañará de un informe sobre el proyecto y su
coste económico a través de las correspondientes cuentas justificativas.
La memoria se reflejará información detallada de toda la actividad desarrollada en la
ejecución de cada objetivo, incluyendo un desglose de los gastos correspondientes en
los que se haya incurrido.
Esta memoria deberá ir acompañada por la relación de las facturas abonadas con
cargo al convenio, en formato impreso y en archivo Excel, firmada y sellada en la que
figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre
del/la preceptor/a, fecha de pago, porcentaje de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los
costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre del personal
especializado, el importe de su remuneración y período de pago de dicho gasto aplicado
al Programa. Los gastos de desplazamientos que se originen por las actividades del
Convenio, serán las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
En el supuesto de que las actividades de una anualidad únicamente se hubiesen
ejecutado de forma parcial, el Instituto de las Mujeres procederá al pago de dicha
anualidad de manera proporcional con lo efectivamente realizado, basándose en la
justificación de los gastos de las actividades efectivamente realizadas y en el
presupuesto incluido en el anexo I. y conforme al plan de actividades aprobado por la
Comisión, o de las variaciones al mismo que haya aprobado dicha Comisión a lo largo
del ejercicio.
Cualquier modificación de la distribución de anualidades establecidas en esta
cláusula y en el anexo, requerirá de la correspondiente adenda modificativa, tramitada
conforme a los requisitos legalmente previstos. No obstante, por acuerdo de la Comisión
de Seguimiento se podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en
función de la evolución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que los
citados reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida
ni un aumento del plazo de vigencia del presente convenio.
Se aportará, asimismo, un certificado expedido por parte de la Universidad por el que
se dé cuenta de los gastos realizados y de los conceptos a que corresponda cada uno
de ellos.
Séptima. Desagregación de datos por sexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, toda
recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la
situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y publicidad del mismo,
deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los
resultados en mujeres y hombres separadamente. Este artículo solo será aplicable en el
caso de que se realicen estadísticas y/o estudios.
cve: BOE-A-2023-13934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83548
Universidad de Granada. IBAN: ES48 0049 0004 9528 1449 9711, indicando Cátedra
Extraordinaria «Filosofía Social de la Discriminación Corporal».
El Instituto de las Mujeres abonará dentro del mes siguiente desde la eficacia del
convenio un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para
realizar las actuaciones financiadas, por importe de seis mil euros (6.000 euros),
correspondientes al 10 por ciento de la cantidad total de la aportación de Inmujeres al
presente convenio, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El resto de pagos se realizará por Inmujeres tras la certificación de la Comisión de
Seguimiento, de que se han realizado las actividades establecidas en el presente
convenio de conformidad. La Dirección de la Cátedra presentará a la Comisión de
Seguimiento una memoria técnica, describiendo las actividades y resultados obtenidos, y
en las que se recojan el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos
que se persiguen. Esta memoria se acompañará de un informe sobre el proyecto y su
coste económico a través de las correspondientes cuentas justificativas.
La memoria se reflejará información detallada de toda la actividad desarrollada en la
ejecución de cada objetivo, incluyendo un desglose de los gastos correspondientes en
los que se haya incurrido.
Esta memoria deberá ir acompañada por la relación de las facturas abonadas con
cargo al convenio, en formato impreso y en archivo Excel, firmada y sellada en la que
figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre
del/la preceptor/a, fecha de pago, porcentaje de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los
costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre del personal
especializado, el importe de su remuneración y período de pago de dicho gasto aplicado
al Programa. Los gastos de desplazamientos que se originen por las actividades del
Convenio, serán las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
En el supuesto de que las actividades de una anualidad únicamente se hubiesen
ejecutado de forma parcial, el Instituto de las Mujeres procederá al pago de dicha
anualidad de manera proporcional con lo efectivamente realizado, basándose en la
justificación de los gastos de las actividades efectivamente realizadas y en el
presupuesto incluido en el anexo I. y conforme al plan de actividades aprobado por la
Comisión, o de las variaciones al mismo que haya aprobado dicha Comisión a lo largo
del ejercicio.
Cualquier modificación de la distribución de anualidades establecidas en esta
cláusula y en el anexo, requerirá de la correspondiente adenda modificativa, tramitada
conforme a los requisitos legalmente previstos. No obstante, por acuerdo de la Comisión
de Seguimiento se podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en
función de la evolución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que los
citados reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida
ni un aumento del plazo de vigencia del presente convenio.
Se aportará, asimismo, un certificado expedido por parte de la Universidad por el que
se dé cuenta de los gastos realizados y de los conceptos a que corresponda cada uno
de ellos.
Séptima. Desagregación de datos por sexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, toda
recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la
situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y publicidad del mismo,
deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los
resultados en mujeres y hombres separadamente. Este artículo solo será aplicable en el
caso de que se realicen estadísticas y/o estudios.
cve: BOE-A-2023-13934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139