III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13934)
Resolución de 5 de junio de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Filosofía Social de la Discriminación Corporal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83550
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza
mayor sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Decimocuarta.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2023-13934
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.–Por la
Universidad de Granada, la Rectora magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.–Por el
Instituto de las Mujeres, el Director P. S. (artículo 13 de la Ley 40/2015 y artículos 7.3
y 8.1.a del Real Decreto 774/1997), Juan Gómez Arbós.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83550
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza
mayor sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Decimocuarta.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2023-13934
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.–Por la
Universidad de Granada, la Rectora magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.–Por el
Instituto de las Mujeres, el Director P. S. (artículo 13 de la Ley 40/2015 y artículos 7.3
y 8.1.a del Real Decreto 774/1997), Juan Gómez Arbós.