III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13934)
Resolución de 5 de junio de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Filosofía Social de la Discriminación Corporal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83542

por la Constitución Española (CE) en su artículo 9.2, siendo el Instituto de las Mujeres,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 16/1983, modificado por la
Ley 11/2020, el órgano al que le corresponde el impulso y desarrollo de la aplicación
transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, así como fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con entes
estatales, autonómicos y locales, públicos o privados.
III. Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, establece en su artículo 25 que, en el ámbito de la educación
superior, las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad
entre mujeres y hombres. Igualmente, de forma particular, corresponde a las
Administraciones públicas la promoción de creación de postgrados específicos y
estudios e investigaciones especializadas en la igualdad entre mujeres y hombres.
IV. Por su parte, La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incorpora el derecho de
igualdad entre mujeres y hombres como objetivo propio de la universidad, añadiendo
sistemas para alcanzar la paridad en los órganos de representación, órganos de
gobierno y en el nivel más elevado de la función docente e investigadora, acorde con el
porcentaje que representan los grados, másteres y doctorados. Igualmente se introduce
la creación de programas específicos sobre la igualdad de género.
Así mismo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, impulsa el
establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones
recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero
de la propia Ley Orgánica, al indicar como funciones de la Universidad al servicio de la
sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y
de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión
universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».
V. Que los estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por
Decreto 231/2011, de 12 de julio, establecen que la Universidad puede crear las
estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones, estableciendo como uno de
sus objetivos contribuir al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y
procurar la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los
ámbitos nacional e internacional. A tal efecto, promoverá la difusión de la ciencia, la
cultura, la creación artística, el compromiso solidario, por sí o en colaboración con
entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios.
VI. Que la Universidad de Granada y el Inmujeres han coincidido en el análisis de la
especial significación y relevancia que tiene entre sus objetivos la promoción y el
fomento del conocimiento que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral,
económica, social y cultural.
El estudio y la formación dirigida a identificar las formas de discriminación, tanto en
hombres como en mujeres, relacionadas con el aspecto físico en los diferentes ámbitos
de en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, constituye un ámbito de
análisis significativo, esencial para su eliminación. Ello implica, necesariamente, la
inclusión de la perspectiva de género y la revisión de los estereotipos físicos en los
diferentes ámbitos laborales, sociales y culturales.
La colaboración institucional es prioritaria para intervenir eficazmente y de manera
integral en la desaparición de las brechas de género, y debe hacerse desde un marco en
el que la sociedad en su conjunto perciba la relación entre democracia e igualdad y no
discriminación, desde una perspectiva interseccional de discriminaciones múltiples.
En este sentido, la actividad de la cátedra propondrá instrumentos científicos,
normativos y pedagógicos para identificar y combatir la discriminación corporal en los
diferentes ámbitos de en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.
VII. Que el presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI «De los Convenios»,

cve: BOE-A-2023-13934
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Núm. 139