III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13930)
Resolución de 4 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Universidad de Granada, para la colaboración en el desarrollo del programa "DNA-PRO-ORGAN".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83522
de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a
presentar una reclamación ante la Autoridad de Control (www.agpd.es).
Las partes convienen regular en sus futuras colaboraciones todas las instrucciones
de tratamiento de datos personales que se encontrarán supeditadas al objeto concreto
de dicha colaboración y los posibles tratamientos de datos personales, especificando en
todo caso, mediante acuerdo entre corresponsables del tratamiento de datos, la
categoría de interesados, de tratamientos y tipología de datos.
En cualquier caso, las partes ofrecerán suficientes garantías para aplicar medidas
técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento de datos objeto de
este convenio es conforme con los requisitos del Reglamento y garantiza la protección
de los derechos de los interesados.
Cuarta.
Propiedad intelectual e industrial.
Las partes no ceden ni transmiten, mediante el presente convenio, los derechos de
propiedad intelectual e industrial que les corresponden, señaladamente los relativos a
software desarrollado, que, en todo caso, permanecen bajo la titularidad de su legítimo
propietario.
Quinta. Comisión Mixta.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio
se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las
Partes, designados por cada uno de los firmantes. Dicha Comisión Mixta se constituirá
en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del presente convenio y
dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo
solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula quinta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Séptima.
Obligaciones económicas derivadas del Convenio.
El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna
para las partes.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose renovar de forma expresa, por
acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta
cve: BOE-A-2023-13930
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83522
de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a
presentar una reclamación ante la Autoridad de Control (www.agpd.es).
Las partes convienen regular en sus futuras colaboraciones todas las instrucciones
de tratamiento de datos personales que se encontrarán supeditadas al objeto concreto
de dicha colaboración y los posibles tratamientos de datos personales, especificando en
todo caso, mediante acuerdo entre corresponsables del tratamiento de datos, la
categoría de interesados, de tratamientos y tipología de datos.
En cualquier caso, las partes ofrecerán suficientes garantías para aplicar medidas
técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento de datos objeto de
este convenio es conforme con los requisitos del Reglamento y garantiza la protección
de los derechos de los interesados.
Cuarta.
Propiedad intelectual e industrial.
Las partes no ceden ni transmiten, mediante el presente convenio, los derechos de
propiedad intelectual e industrial que les corresponden, señaladamente los relativos a
software desarrollado, que, en todo caso, permanecen bajo la titularidad de su legítimo
propietario.
Quinta. Comisión Mixta.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio
se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las
Partes, designados por cada uno de los firmantes. Dicha Comisión Mixta se constituirá
en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del presente convenio y
dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo
solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula quinta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Séptima.
Obligaciones económicas derivadas del Convenio.
El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna
para las partes.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose renovar de forma expresa, por
acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta
cve: BOE-A-2023-13930
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.