III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13930)
Resolución de 4 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Universidad de Granada, para la colaboración en el desarrollo del programa "DNA-PRO-ORGAN".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83523
renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación
en el BOE.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las entidades firmantes podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda, suscrita por todas las partes firmantes, al presente
convenio.
Las partes firmantes de este convenio podrán acordar la adhesión de terceras
asociaciones que así lo soliciten, asumiendo e informando de las obligaciones derivadas
del mismo y que asumen, con sujeción a todas sus cláusulas y conforme al modelo que
se recoge como anexo. La información relativa a estos nuevos firmantes será inscrita en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Décima.
Incumplimiento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente
Convenio, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Organización Nacional de
Trasplantes, la Directora General, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Universidad
de Granada, la Rectora magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.–Por el Consejo General
de Colegios Oficiales de Médicos, el Presidente, Tomás Cobo Castro.
cve: BOE-A-2023-13930
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un
mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, así como los correspondientes acuerdos
específicos que se hubieran suscrito.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83523
renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación
en el BOE.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las entidades firmantes podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda, suscrita por todas las partes firmantes, al presente
convenio.
Las partes firmantes de este convenio podrán acordar la adhesión de terceras
asociaciones que así lo soliciten, asumiendo e informando de las obligaciones derivadas
del mismo y que asumen, con sujeción a todas sus cláusulas y conforme al modelo que
se recoge como anexo. La información relativa a estos nuevos firmantes será inscrita en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Décima.
Incumplimiento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente
Convenio, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Organización Nacional de
Trasplantes, la Directora General, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Universidad
de Granada, la Rectora magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.–Por el Consejo General
de Colegios Oficiales de Médicos, el Presidente, Tomás Cobo Castro.
cve: BOE-A-2023-13930
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un
mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, así como los correspondientes acuerdos
específicos que se hubieran suscrito.