III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13930)
Resolución de 4 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Universidad de Granada, para la colaboración en el desarrollo del programa "DNA-PRO-ORGAN".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83521
de otras instituciones con las que mantenga vínculos comunes, incluso a nivel
internacional.
Por la Organización Nacional de Trasplantes:
La ONT, a través de sus propios medios de comunicación, entre ellos su página web,
realizará las oportunas actividades para la promoción y difusión del programa «DNAPRO-ORGAN» entre los profesionales de la red española de donación y trasplante y, en
lo posible, en el ámbito de otras instituciones con las que mantenga vínculos comunes,
incluso a nivel internacional.
Tercera. Confidencialidad y protección de datos.
Toda la información, documentos y demás extremos que sean intercambiados entre
las partes como consecuencia del cumplimiento del presente Convenio serán
considerados como confidenciales, estando las partes obligadas a mantener el debido
secreto sobre los mismos, así como a hacer respetar tal secreto a las personas que
accedan a ella.
La información antes referida incluye los secretos empresariales establecidos en la
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, definidos como cualquier
información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial,
organizativo o financiero, que reúna las condiciones de,
– Ser secreto, en el sentido de que en su conjunto o en la configuración y reunión
precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas
pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o
conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.
– Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
– Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular, para mantenerlo
secreto.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de
conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al
presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la
que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en
cumplimiento con la normativa vigente.
Las Partes son responsables del tratamiento de los datos personales respecto de
los firmantes y personas identificadas como contacto del presente Convenio y los
tratarán de conformidad con las normativas vigentes en protección de datos, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) así
como de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El tratamiento de datos se realizará
exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación establecida en el Convenio y,
en todo caso, respetando el artículo 5.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. No
está previsto comunicar datos a terceros salvo obligación legal o requerimiento judicial
y si fuera necesario hacerlo, para la ejecución del Convenio, se informará previamente
al interesado. En caso de que la finalidad del uso sea distinta a la de este convenio,
será necesario el consentimiento del interesado, de acuerdo al artículo 6.4 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las Partes podrán
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y
oposición al tratamiento mediante comunicación escrita dirigida a las direcciones de
contacto habilitadas de las instituciones firmantes de este convenio para el ejercicio
de los derechos ARCO. Junto con la comunicación deberán acompañar un documento
acreditativo de su identidad. Si cualquiera de las Partes considera que el tratamiento
cve: BOE-A-2023-13930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83521
de otras instituciones con las que mantenga vínculos comunes, incluso a nivel
internacional.
Por la Organización Nacional de Trasplantes:
La ONT, a través de sus propios medios de comunicación, entre ellos su página web,
realizará las oportunas actividades para la promoción y difusión del programa «DNAPRO-ORGAN» entre los profesionales de la red española de donación y trasplante y, en
lo posible, en el ámbito de otras instituciones con las que mantenga vínculos comunes,
incluso a nivel internacional.
Tercera. Confidencialidad y protección de datos.
Toda la información, documentos y demás extremos que sean intercambiados entre
las partes como consecuencia del cumplimiento del presente Convenio serán
considerados como confidenciales, estando las partes obligadas a mantener el debido
secreto sobre los mismos, así como a hacer respetar tal secreto a las personas que
accedan a ella.
La información antes referida incluye los secretos empresariales establecidos en la
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, definidos como cualquier
información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial,
organizativo o financiero, que reúna las condiciones de,
– Ser secreto, en el sentido de que en su conjunto o en la configuración y reunión
precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas
pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o
conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.
– Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
– Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular, para mantenerlo
secreto.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de
conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al
presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la
que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en
cumplimiento con la normativa vigente.
Las Partes son responsables del tratamiento de los datos personales respecto de
los firmantes y personas identificadas como contacto del presente Convenio y los
tratarán de conformidad con las normativas vigentes en protección de datos, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) así
como de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El tratamiento de datos se realizará
exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación establecida en el Convenio y,
en todo caso, respetando el artículo 5.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. No
está previsto comunicar datos a terceros salvo obligación legal o requerimiento judicial
y si fuera necesario hacerlo, para la ejecución del Convenio, se informará previamente
al interesado. En caso de que la finalidad del uso sea distinta a la de este convenio,
será necesario el consentimiento del interesado, de acuerdo al artículo 6.4 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las Partes podrán
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y
oposición al tratamiento mediante comunicación escrita dirigida a las direcciones de
contacto habilitadas de las instituciones firmantes de este convenio para el ejercicio
de los derechos ARCO. Junto con la comunicación deberán acompañar un documento
acreditativo de su identidad. Si cualquiera de las Partes considera que el tratamiento
cve: BOE-A-2023-13930
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