III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13949)
Resolución de 30 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar etnológico, del sistema hidráulico de la posesión de Els Olors, en el término municipal de Artà.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83645
con rasante e hilada superior y una altura de aproximadamente 1 metro. También hay
algunos bancales por debajo de la alberca pequeña.
8. Las acequias. El sistema de acequias existente conecta los lavaderos con la
alberca grande, la pequeña, el molino y los bancales.
Las acequias localizadas por encima del molino se encuentran en buen estado, pero
con intromisión de elementos modernos como tuberías de fibrocemento. Las acequias
que se encuentran bajo el molino se encuentran en mal estado de conservación debido
al abandono y la instalación de una reja.
5.
5.1
Estado de conservación
Estado de conservación tipológico.
El estado de conservación tipológico es excelente y no se observan añadidos de
épocas recientes, a excepción de tuberías, rejas y la cubierta de los lavaderos.
5.2
Estado de conservación del entorno.
Por lo que se refiere al estado de conservación del entorno, ha sufrido muy pocas
alteraciones recientes.
El sistema hidráulico se encuentra en un estado excepcional y únicamente se
detectan actuaciones desafortunadas en los pozos principales, en los brocales de los
pozos de ventilación, en los lavaderos y en el entorno del molino. Por otra parte, las
acequias del sistema de bancales se encuentran en estado regular debido al abandono
del sistema.
6.
Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección
6.1
Descripción y justificación de la delimitación del bien.
Tal y como se ha expuesto a lo largo de este informe, el elemento con significados y
valores patrimoniales lo constituye todo el sistema hidráulico.
6.2
Descripción y justificación de la delimitación del entorno.
Se han incluido en el entorno de protección los bancales de regadío y las casas
(especialmente la almazara y los depósitos de aceite). De forma general, se han
ajustado a los espacios definidos por el Catálogo de protección del patrimonio histórico
del término de Artá, fichas Art-239 (casas), art. 361 (molino) y art. 87 Yacimiento
arqueológico-qanat).
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración
combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y valores
completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del
bien, visualización del conjunto, especialmente la torre del molino, tal y como queda
recogida en la delimitación gráfica adjunta.
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
7.1
Medidas de protección del propio bien.
Por lo que respecta al BIC, en principio sólo podrá ser objeto de obras de
conservación y restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las
mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.
Deberán conservarse íntegramente las partes del elemento originario que han
perdurado, tanto en lo que se refiere a la configuración volumétrica como a aspectos
más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.
Deberán eliminarse todos los elementos añadidos y no se podrá construir,
manteniéndose la volumetría existente.
cve: BOE-A-2023-13949
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83645
con rasante e hilada superior y una altura de aproximadamente 1 metro. También hay
algunos bancales por debajo de la alberca pequeña.
8. Las acequias. El sistema de acequias existente conecta los lavaderos con la
alberca grande, la pequeña, el molino y los bancales.
Las acequias localizadas por encima del molino se encuentran en buen estado, pero
con intromisión de elementos modernos como tuberías de fibrocemento. Las acequias
que se encuentran bajo el molino se encuentran en mal estado de conservación debido
al abandono y la instalación de una reja.
5.
5.1
Estado de conservación
Estado de conservación tipológico.
El estado de conservación tipológico es excelente y no se observan añadidos de
épocas recientes, a excepción de tuberías, rejas y la cubierta de los lavaderos.
5.2
Estado de conservación del entorno.
Por lo que se refiere al estado de conservación del entorno, ha sufrido muy pocas
alteraciones recientes.
El sistema hidráulico se encuentra en un estado excepcional y únicamente se
detectan actuaciones desafortunadas en los pozos principales, en los brocales de los
pozos de ventilación, en los lavaderos y en el entorno del molino. Por otra parte, las
acequias del sistema de bancales se encuentran en estado regular debido al abandono
del sistema.
6.
Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección
6.1
Descripción y justificación de la delimitación del bien.
Tal y como se ha expuesto a lo largo de este informe, el elemento con significados y
valores patrimoniales lo constituye todo el sistema hidráulico.
6.2
Descripción y justificación de la delimitación del entorno.
Se han incluido en el entorno de protección los bancales de regadío y las casas
(especialmente la almazara y los depósitos de aceite). De forma general, se han
ajustado a los espacios definidos por el Catálogo de protección del patrimonio histórico
del término de Artá, fichas Art-239 (casas), art. 361 (molino) y art. 87 Yacimiento
arqueológico-qanat).
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración
combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y valores
completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del
bien, visualización del conjunto, especialmente la torre del molino, tal y como queda
recogida en la delimitación gráfica adjunta.
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
7.1
Medidas de protección del propio bien.
Por lo que respecta al BIC, en principio sólo podrá ser objeto de obras de
conservación y restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las
mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.
Deberán conservarse íntegramente las partes del elemento originario que han
perdurado, tanto en lo que se refiere a la configuración volumétrica como a aspectos
más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.
Deberán eliminarse todos los elementos añadidos y no se podrá construir,
manteniéndose la volumetría existente.
cve: BOE-A-2023-13949
Verificable en https://www.boe.es
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