III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13949)
Resolución de 30 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar etnológico, del sistema hidráulico de la posesión de Els Olors, en el término municipal de Artà.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83646
Entre las intervenciones preferentes a realizar podemos destacar:
– Eliminar el fibrocemento y vigas de hormigón de los lavaderos, sustituyéndolos por
vigas de madera y tejas.
– Eliminar la caseta adjunta a la acequia del molino.
– Eliminar tuberías de fibrocemento del entorno del molino y de la alberca, así como
rejas pegadas a la acequia.
– Eliminar parches de cemento y rejas inapropiadas en los brocales de los pozos de
aireación y eliminar chatarra del segundo pozo madre.
– Eliminar la casita del motor del pozo madre y el poste de hormigón de la línea
eléctrica.
– Garantizar la protección los pozos de ventilación de la acción de los tractores en el
viñedo.
– Restaurar con morteros de cal todas las acequias, especialmente las que
distribuyen el agua en los bancales y eliminar las rejas clavadas en la acequia.
– Limpiar y restaurar con morteros de cal las dos albercas.
En cuanto a los cierres, no se podrán disponer en el área delimitada como BIC.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este
bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
Medidas de protección del entorno.
En primer lugar, con la delimitación de este entorno de protección se pretende una
protección física del monumento, que irá desde los aspectos más constructivos o
estructurales hasta aquellos más estéticos. En cuanto al entorno inmediato del bien, la
función principal es la preservación de las visuales del monumento, por tanto, las
actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de
mejora de la contemplación de este monumento y tendrán que estar siempre
encaminadas a no menguar la contemplación del mismo.
Para la delimitación del entorno del bien se ha establecido como principales criterios
la preservación física del propio bien junto con la preservación de las visuales. Por eso,
dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que
no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o
técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría,
cerramientos de linde de parcela (excepto rejas con barras de madera) o cualquier otro
elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este
bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
La Llei 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de
protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del
área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento
de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del
territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la Ley 12/98, del patrimonio histórico de
las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22
y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes
inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento
de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y
autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40
(licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes
muebles incluidos en un bien de interés cultural).
Es especialmente importante la conservación de la almazara y los todos depósitos de
aceite, debido a su vinculación indirecta al sistema hidráulico.
cve: BOE-A-2023-13949
Verificable en https://www.boe.es
7.2
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83646
Entre las intervenciones preferentes a realizar podemos destacar:
– Eliminar el fibrocemento y vigas de hormigón de los lavaderos, sustituyéndolos por
vigas de madera y tejas.
– Eliminar la caseta adjunta a la acequia del molino.
– Eliminar tuberías de fibrocemento del entorno del molino y de la alberca, así como
rejas pegadas a la acequia.
– Eliminar parches de cemento y rejas inapropiadas en los brocales de los pozos de
aireación y eliminar chatarra del segundo pozo madre.
– Eliminar la casita del motor del pozo madre y el poste de hormigón de la línea
eléctrica.
– Garantizar la protección los pozos de ventilación de la acción de los tractores en el
viñedo.
– Restaurar con morteros de cal todas las acequias, especialmente las que
distribuyen el agua en los bancales y eliminar las rejas clavadas en la acequia.
– Limpiar y restaurar con morteros de cal las dos albercas.
En cuanto a los cierres, no se podrán disponer en el área delimitada como BIC.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este
bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
Medidas de protección del entorno.
En primer lugar, con la delimitación de este entorno de protección se pretende una
protección física del monumento, que irá desde los aspectos más constructivos o
estructurales hasta aquellos más estéticos. En cuanto al entorno inmediato del bien, la
función principal es la preservación de las visuales del monumento, por tanto, las
actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de
mejora de la contemplación de este monumento y tendrán que estar siempre
encaminadas a no menguar la contemplación del mismo.
Para la delimitación del entorno del bien se ha establecido como principales criterios
la preservación física del propio bien junto con la preservación de las visuales. Por eso,
dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que
no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o
técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría,
cerramientos de linde de parcela (excepto rejas con barras de madera) o cualquier otro
elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este
bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
La Llei 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de
protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del
área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento
de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del
territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la Ley 12/98, del patrimonio histórico de
las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22
y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes
inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento
de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y
autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40
(licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes
muebles incluidos en un bien de interés cultural).
Es especialmente importante la conservación de la almazara y los todos depósitos de
aceite, debido a su vinculación indirecta al sistema hidráulico.
cve: BOE-A-2023-13949
Verificable en https://www.boe.es
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