III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13945)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la Villa Romana de Andayón o de La Estaca, en el concejo de Las Regueras, como bien de interés cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83590

En el lado occidental, coincidiendo con el escalón de cuarto de bocel realizado en
opus signinum que baja a la estancia contigua, un rectángulo con un rombo muy
apaisado, rematados con peltas en ambos extremos del eje mayor, y una cruz gamada
en el centro, dentro de un cuadrado de cuyos lados nacen tres vástagos.
A la derecha de éste, se conserva la esquina superior izquierda de otro campo
rectangular. Se han encontrado varios paralelos, pero ninguno idéntico, posiblemente
porque el mosaísta copió libremente el esquema ortogonal y los diferentes motivos
decorativos.
Simultáneamente se excavaba la habitación del mosaico, salían a la luz las pinturas
murales conservadas en los muros. Normalmente las construcciones romanas estaban
enlucidas, tanto al exterior como interior, no solo con fines decorativos, también para
proteger los muros. La decoración se utilizaba para ennoblecer las habitaciones más
destacadas de la casa, siempre que el propietario pudiera permitírselo. El resto de
paredes irían enlucidas sin más.
ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la Villa Romana de
Andayón o de La Estaca
Geográficamente, el entorno se corresponde con la zona más accesible de la vega
interior del río Andayón, en un emplazamiento en ladera acondicionado por terrazas
artificiales que ofrece áreas adecuadas para la construcción y el hábitat.
No se trata de una vega amplia, sino de un valle interior a resguardo de los vientos
del norte con facilidad de acceso al agua y a la caminería tanto en época antigua con en
la actualidad. La accesibilidad actual es fácil, llegando el vial hasta las propias parcelas
que contienen los restos arqueológicos.
La descripción literal del perímetro es la siguiente, empezando por el norte y
siguiendo el sentido de las agujas del reloj:
Se inicia en la parcela 10165 del polígono 21 y siguen una línea dirección noroestesureste por los límites de las parcelas 167 del mismo y 5, 9 y 10 del polígono 24. Incluye
las parcelas del núcleo de La Estaca n.º 16 parcialmente –dejando fuera la vivienda– y
la 189. Continúa en la misma dirección por los límites de las parcelas 191, 192 y 203
donde gira en dirección noroeste-suroeste.
Continúa por las parcela 205, 209 y dibuja una curva que deja fuera toda la línea de
cumbres, ajustándose a la parcela 216 que queda fuera. Incluye 208, 214 y 215, cuya
forma sigue aproximadamente las curvas de nivel.
Tras un giro con dirección sureste-noroeste, el entorno acoge las parcelas 213 y 212.
Incluye las parcelas 32 y 30 del polígono 21 pertenecientes al núcleo de Andayón. A partir de
este punto se ajusta a los cauces naturales, primero un meandro del arroyo Andayón
(parcelas 24 y 28), para luego subir por un pequeño arroyo o torrente tributario de este que
corta la parcela 210 (incluida parcialmente) y sigue los límites de 180, 171 y 170.
Al final de la última parcela el entorno gira con dirección norte y acoge toda la
parcela 164.
Propuestas de intervención en el entorno
El régimen urbanístico de protección aplicable para la correcta protección del entorno
sería el de Suelo de Especial Protección, similar al P1. Esto garantiza el desarrollo, de
forma general, de actividades agrarias tradicionales con el mantenimiento y mejora de
las infraestructuras y construcciones existentes. Permite también autorizar la
construcción de algunas infraestructuras, si bien, en este caso, debería ser de forma
completamente excepcional, evitando las de gran calado (autovías, carreteras de primer
orden, ferrocarriles) puesto que supondría una desnaturalización completa de los valores
del entorno.

cve: BOE-A-2023-13945
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Núm. 139