III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13945)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la Villa Romana de Andayón o de La Estaca, en el concejo de Las Regueras, como bien de interés cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83591
Esta protección debería prohibir expresamente la disposición de tendidos aéreos en
consonancia con lo previsto en la normativa en materia de patrimonio cultural:
Colocación de cualquier clase de publicidad comercial, así como cables, antenas y
conducciones aparentes (artículo 22.2 de la Ley 17/1985).
Asimismo, debe establecerse que cualquier tipo de obras o remociones de terreno
estarán sujetas al permiso previo de la autoridad competente en materia de patrimonio
arqueológico.
En las zonas donde hay certeza o indicios de la existencia de estructuras
arqueológicas o restos significativos, la mejor medida de conservación es el uso agrario
(pastizal o pradería) con medios tradicionales que minimicen el movimiento de tierras.
Como propuestas para mejorar el entorno, se considera oportuno evitar la
construcción de edificios auxiliares de baja calidad, fomentar la eliminación o
transformación con mayor calidad de las construcciones auxiliares existentes y fomentar
la sustitución de las manchas boscosas alóctonas por arbolado autóctono.
Se exceptúan las parcelas 16 (parcialmente) y 189 del núcleo de La Estaca y las
parcelas 30 y 32 del núcleo de Andayón. Estas cuatro propiedades pueden seguir con la
calificación como núcleo rural debido a la baja probabilidad de hallazgos extraordinarios
en las mismas y para respetar los derechos urbanísticos existentes. En todo caso,
continúan dentro del ámbito del yacimiento arqueológico definido por la declaración
como bien del inventario y el planeamiento vigente. Por ello, cualquier remoción de
tierras precisará de la realización de un seguimiento arqueológico de la misma, que
deberá contar con la autorización previa del órgano competente en materia de patrimonio
cultural del Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2023-13945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83591
Esta protección debería prohibir expresamente la disposición de tendidos aéreos en
consonancia con lo previsto en la normativa en materia de patrimonio cultural:
Colocación de cualquier clase de publicidad comercial, así como cables, antenas y
conducciones aparentes (artículo 22.2 de la Ley 17/1985).
Asimismo, debe establecerse que cualquier tipo de obras o remociones de terreno
estarán sujetas al permiso previo de la autoridad competente en materia de patrimonio
arqueológico.
En las zonas donde hay certeza o indicios de la existencia de estructuras
arqueológicas o restos significativos, la mejor medida de conservación es el uso agrario
(pastizal o pradería) con medios tradicionales que minimicen el movimiento de tierras.
Como propuestas para mejorar el entorno, se considera oportuno evitar la
construcción de edificios auxiliares de baja calidad, fomentar la eliminación o
transformación con mayor calidad de las construcciones auxiliares existentes y fomentar
la sustitución de las manchas boscosas alóctonas por arbolado autóctono.
Se exceptúan las parcelas 16 (parcialmente) y 189 del núcleo de La Estaca y las
parcelas 30 y 32 del núcleo de Andayón. Estas cuatro propiedades pueden seguir con la
calificación como núcleo rural debido a la baja probabilidad de hallazgos extraordinarios
en las mismas y para respetar los derechos urbanísticos existentes. En todo caso,
continúan dentro del ámbito del yacimiento arqueológico definido por la declaración
como bien del inventario y el planeamiento vigente. Por ello, cualquier remoción de
tierras precisará de la realización de un seguimiento arqueológico de la misma, que
deberá contar con la autorización previa del órgano competente en materia de patrimonio
cultural del Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2023-13945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139