III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13947)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la cultura del azabache, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83597

Tercero. Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre
Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto. En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019,
de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las
Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el
Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio,
del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho resuelvo:
Primero.
Incoar expediente administrativo para declarar bien de interés cultural de carácter
inmaterial, la cultura del azabache, según la descripción que consta en el anexo I de esta
resolución, que forma parte de la misma.
Segundo.
Que esta propuesta se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de
la Administración del Estado, y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos
recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del
Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante,
los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Oviedo, 11 de enero de 2023.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y
Turismo, Berta Piñán Suárez.
ANEXO I
Descripción de la cultura del azabache

1. Identificación del azabache de Asturias, base de esta cultura inmaterial. Se
procederá a identificar de manera inequívoca (científica) qué es el azabache y cuáles
son las características singulares del extraído en Asturias, algo que aunque pueda
parecer extraño no se ha establecido hasta el siglo XXI, y por otro, localizar el territorio
del que se extrajo y que también es el marco en el que esta cultura azabachera se
encuentra más arraigada. Por último, resulta relevante para el caso hacer alusión, ya
desde el inicio, a las confusiones y, sobre todo, falsificaciones que se han dado en
relación con este material.

cve: BOE-A-2023-13947
Verificable en https://www.boe.es

Descripción basada en la memoria técnica e histórica que obra en el expediente del
Servicio de Patrimonio Cultural relativo a esta propuesta de protección patrimonial,
elaborada por la historiadora del arte María Fernanda Fernández Gutiérrez y que se
extracta a continuación