III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13947)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la cultura del azabache, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83596
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
13947
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política
Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de
la cultura del azabache, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
Antecedentes de hecho
Primero. La existencia de un yacimiento de azabache de excepcional calidad en
Asturias permitió, ya desde épocas remotas, su explotación minera y su
aprovechamiento artesanal, surgiendo una cultura basada en las cualidades de este
singular mineral. Entre sus virtudes, destaca su supuesto carácter profiláctico, que
posibilitó demandadas elaboraciones artesanales en piezas con las que se comercializó,
sobremanera, fuera de la comunidad, bien fuera a través de formatos convencionales
como amuletos o bien singulares, en variadas elaboraciones de joyería.
Esta trayectoria histórica y artística se identifica con un área geográfica determinada,
Les Mariñes de Villaviciosa y sus inmediaciones, donde pervivió la tradición minera hasta
hace un par de décadas y en la que se concentra el mayor número de artesanos que aún
siguen vinculados a esa materia prima. El oficio de azabachero, hoy aminorado en el
número de sus artífices, elabora y comercializa básicamente dos tipos de productos:
Piezas tradicionales de las que generan una gran producción (por ejemplo, ciguas que
se venden mayoritariamente al mercado compostelano y asturiano) y singulares piezas
de joyería que salen de talleres en los que se define un estilo propio, trabajándose el
diseño y una elaboración distintiva e innovadora, en una línea que incorpora nuevos
materiales. Ambas tienen vigor y mercado.
Resulta claro que al azabache se le confiere en Asturias, cultural y socialmente, un
valor incontestable que se revela su uso a lo largo de la historia. Su rareza, su color, su
brillo y su inalterabilidad, así como sus supuestas propiedades, explican un aprecio que
ha llegado al siglo XXI y que justifica una propuesta de protección patrimonial, a través
de la declaración de la cultura del azabache como bien de interés cultural inmaterial.
Segundo. Con fecha 22 de septiembre de 2021, el Pleno del Consejo del
Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la incoación de un
expediente para la declaración de la cultura del azabache como bien de interés cultural
de carácter inmaterial.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Primero. Examinados los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de
Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que definen y establecen los
tipos de bienes declarados de interés cultural, los artículos 14 y siguientes de la misma
ley que recogen los trámites necesarios para su declaración, desarrollados por el
capítulo I del título primero del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo,
de Patrimonio Cultural.
Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/2015, y en
aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos
públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la
documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen
merecedora a la cultura del azabache de su declaración como bien de interés cultural de
carácter inmaterial de Asturias.
cve: BOE-A-2023-13947
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83596
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
13947
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política
Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de
la cultura del azabache, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
Antecedentes de hecho
Primero. La existencia de un yacimiento de azabache de excepcional calidad en
Asturias permitió, ya desde épocas remotas, su explotación minera y su
aprovechamiento artesanal, surgiendo una cultura basada en las cualidades de este
singular mineral. Entre sus virtudes, destaca su supuesto carácter profiláctico, que
posibilitó demandadas elaboraciones artesanales en piezas con las que se comercializó,
sobremanera, fuera de la comunidad, bien fuera a través de formatos convencionales
como amuletos o bien singulares, en variadas elaboraciones de joyería.
Esta trayectoria histórica y artística se identifica con un área geográfica determinada,
Les Mariñes de Villaviciosa y sus inmediaciones, donde pervivió la tradición minera hasta
hace un par de décadas y en la que se concentra el mayor número de artesanos que aún
siguen vinculados a esa materia prima. El oficio de azabachero, hoy aminorado en el
número de sus artífices, elabora y comercializa básicamente dos tipos de productos:
Piezas tradicionales de las que generan una gran producción (por ejemplo, ciguas que
se venden mayoritariamente al mercado compostelano y asturiano) y singulares piezas
de joyería que salen de talleres en los que se define un estilo propio, trabajándose el
diseño y una elaboración distintiva e innovadora, en una línea que incorpora nuevos
materiales. Ambas tienen vigor y mercado.
Resulta claro que al azabache se le confiere en Asturias, cultural y socialmente, un
valor incontestable que se revela su uso a lo largo de la historia. Su rareza, su color, su
brillo y su inalterabilidad, así como sus supuestas propiedades, explican un aprecio que
ha llegado al siglo XXI y que justifica una propuesta de protección patrimonial, a través
de la declaración de la cultura del azabache como bien de interés cultural inmaterial.
Segundo. Con fecha 22 de septiembre de 2021, el Pleno del Consejo del
Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la incoación de un
expediente para la declaración de la cultura del azabache como bien de interés cultural
de carácter inmaterial.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Primero. Examinados los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de
Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que definen y establecen los
tipos de bienes declarados de interés cultural, los artículos 14 y siguientes de la misma
ley que recogen los trámites necesarios para su declaración, desarrollados por el
capítulo I del título primero del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo,
de Patrimonio Cultural.
Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/2015, y en
aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos
públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la
documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen
merecedora a la cultura del azabache de su declaración como bien de interés cultural de
carácter inmaterial de Asturias.
cve: BOE-A-2023-13947
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