T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13961)
Pleno. Sentencia 50/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1875-2021. Interpuesto por el Parlamento de las Illes Balears respecto de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021. Principios de solidaridad, lealtad constitucional y cooperación en el ámbito de los instrumentos de financiación autonómica: improcedencia de derivar de las normas que atienden el factor de insularidad un concreto modelo constitucional de financiación autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83897
corregidas mediante la acción del Estado a fin de establecer un adecuado y justo
equilibrio económico interterritorial. En este contexto se enmarca la disposición adicional
sexta del Estatuto balear relativa al régimen especial insular que reconoce el hecho
específico y diferencial de su insularidad». También señala que «[t]anto el Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears de 1983 como, sobre todo, su modificación en 2007, han
incidido en el reconocimiento del hecho insular y sus circunstancias con la finalidad de
amparar y promover actuaciones conducentes a reducir o eliminar dichos
desequilibrios», añadiendo posteriormente que «[l]a realidad insular o plurinsular balear,
y la necesidad de un tratamiento propio, se traduce principalmente en la previsión
estatutaria contenida en la disposición adicional sexta del Estatuto mediante la
articulación del régimen especial balear».
De acuerdo con ello, el título I contiene medidas referentes al sector energético,
justificadas por la condición aislada del sistema energético balear respecto del
peninsular. El título II contiene una regulación específica en materia de transporte de
viajeros, mercancías y residuos en las Illes Balears, y el título III se dedica al factor de
insularidad de las Illes Balears, que se concibe como el instrumento financiero destinado
a asegurar la debida compensación de las consecuencias económicas inherentes a la
discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de
inversión pública. Dicho factor se dota inicialmente a partir de una metodología
consensuada en el marco de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, considerando
los desequilibrios inherentes a la discontinuidad territorial propia del hecho insular y
plurinsular, especialmente en materia de inversiones; y se traduce en la financiación de
proyectos, acordados entre el Estado y la comunidad autónoma, en ámbitos de
actuación especialmente afectados por la situación de insularidad. Al mismo tiempo se
deroga la Ley 30/1998, en lo que resulte incompatible con la nueva norma y se establece
la revisión quinquenal del denominado factor de insularidad.
Dados los términos en los que se ha planteado este proceso, interesa resaltar lo
fijado en los arts. 15 y 17 del Real Decreto-ley 4/2019, pues, a juicio del recurrente, la
omisión de su cumplimiento es lo que determina la inconstitucionalidad de la
Ley 11/2020.
El art. 15, intitulado «Transporte público terrestre», dispone lo siguiente:
«1. Se reconoce al transporte público terrestre regular de viajeros el carácter de
servicio público esencial.
2. La planificación y gestión de este tipo de transporte se llevará a cabo de manera
integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los
presupuestos generales del Estado, con cargo a las disponibilidades presupuestarias del
ministerio que asuma dicha obligación. En dicha financiación se han de tener en cuenta
las circunstancias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en particular, la
afluencia turística.»
«Se incluirá como dotación en los Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio una asignación del factor de insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, que se ejecutará conforme a la naturaleza y reglas expuestas en los artículos
siguientes.»
3.
Definición del parámetro de enjuiciamiento.
Señalado lo anterior, podemos comenzar la resolución del recurso delimitando el
parámetro de enjuiciamiento a aplicar.
cve: BOE-A-2023-13961
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el art. 17 regula el denominado «factor de insularidad», cuya dotación
inicial, destino y distribución también se regulan en el Real Decreto-ley 4/2019, en los
términos siguientes:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83897
corregidas mediante la acción del Estado a fin de establecer un adecuado y justo
equilibrio económico interterritorial. En este contexto se enmarca la disposición adicional
sexta del Estatuto balear relativa al régimen especial insular que reconoce el hecho
específico y diferencial de su insularidad». También señala que «[t]anto el Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears de 1983 como, sobre todo, su modificación en 2007, han
incidido en el reconocimiento del hecho insular y sus circunstancias con la finalidad de
amparar y promover actuaciones conducentes a reducir o eliminar dichos
desequilibrios», añadiendo posteriormente que «[l]a realidad insular o plurinsular balear,
y la necesidad de un tratamiento propio, se traduce principalmente en la previsión
estatutaria contenida en la disposición adicional sexta del Estatuto mediante la
articulación del régimen especial balear».
De acuerdo con ello, el título I contiene medidas referentes al sector energético,
justificadas por la condición aislada del sistema energético balear respecto del
peninsular. El título II contiene una regulación específica en materia de transporte de
viajeros, mercancías y residuos en las Illes Balears, y el título III se dedica al factor de
insularidad de las Illes Balears, que se concibe como el instrumento financiero destinado
a asegurar la debida compensación de las consecuencias económicas inherentes a la
discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de
inversión pública. Dicho factor se dota inicialmente a partir de una metodología
consensuada en el marco de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, considerando
los desequilibrios inherentes a la discontinuidad territorial propia del hecho insular y
plurinsular, especialmente en materia de inversiones; y se traduce en la financiación de
proyectos, acordados entre el Estado y la comunidad autónoma, en ámbitos de
actuación especialmente afectados por la situación de insularidad. Al mismo tiempo se
deroga la Ley 30/1998, en lo que resulte incompatible con la nueva norma y se establece
la revisión quinquenal del denominado factor de insularidad.
Dados los términos en los que se ha planteado este proceso, interesa resaltar lo
fijado en los arts. 15 y 17 del Real Decreto-ley 4/2019, pues, a juicio del recurrente, la
omisión de su cumplimiento es lo que determina la inconstitucionalidad de la
Ley 11/2020.
El art. 15, intitulado «Transporte público terrestre», dispone lo siguiente:
«1. Se reconoce al transporte público terrestre regular de viajeros el carácter de
servicio público esencial.
2. La planificación y gestión de este tipo de transporte se llevará a cabo de manera
integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los
presupuestos generales del Estado, con cargo a las disponibilidades presupuestarias del
ministerio que asuma dicha obligación. En dicha financiación se han de tener en cuenta
las circunstancias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en particular, la
afluencia turística.»
«Se incluirá como dotación en los Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio una asignación del factor de insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, que se ejecutará conforme a la naturaleza y reglas expuestas en los artículos
siguientes.»
3.
Definición del parámetro de enjuiciamiento.
Señalado lo anterior, podemos comenzar la resolución del recurso delimitando el
parámetro de enjuiciamiento a aplicar.
cve: BOE-A-2023-13961
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el art. 17 regula el denominado «factor de insularidad», cuya dotación
inicial, destino y distribución también se regulan en el Real Decreto-ley 4/2019, en los
términos siguientes: