T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13961)
Pleno. Sentencia 50/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1875-2021. Interpuesto por el Parlamento de las Illes Balears respecto de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021. Principios de solidaridad, lealtad constitucional y cooperación en el ámbito de los instrumentos de financiación autonómica: improcedencia de derivar de las normas que atienden el factor de insularidad un concreto modelo constitucional de financiación autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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medidas de todo orden, destinadas a compensar los efectos de la insularidad de las Illes
Balears» (art. 1). En coherencia con ello esta norma incluía un conjunto de medidas en
ámbitos diversos con el objetivo común de paliar desventajas estructurales específicas
vinculadas a la insularidad, pero sin contemplar mecanismo de financiación específico
alguno.
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears, contempla el denominado hecho insular en varios de sus preceptos. El
art. 3 indica que «[e]l Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad
Autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial», así como que
«[l]os poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan
la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho
diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que
vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas». Por su
parte, el art. 120.2 c) recoge, entre los principios que fundamentan la financiación de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears los de «[s]olidaridad, equidad y suficiencia
financiera, atendiendo al reconocimiento específico del hecho diferencial de la
insularidad, para garantizar el equilibrio territorial, y a la población real efectiva,
determinada de acuerdo con la normativa estatal, así como a su evolución».
Particularmente relevante resulta a los efectos del presente recurso la disposición
adicional sexta del Estatuto de Autonomía que, intitulada «Del régimen especial insular
de las Illes Balears», prescribe lo siguiente:
«1. Una ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que
reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad.
2. En el marco de esta ley, y con observancia de las normas y procedimientos
estatales y de la Unión Europea que resulten de aplicación, la Administración General
del Estado ajustará sus políticas públicas a la realidad pluriinsular de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, especialmente en materia de transportes, infraestructuras,
telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.
3. Para garantizar lo anterior, en esa ley se regulará un instrumento financiero que,
con independencia del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma, dote los
fondos necesarios para su aplicación.
4. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears prevista en el artículo 125, será la encargada de hacer el
seguimiento de la aplicación de la Ley reguladora del régimen especial de las Illes
Balears. Esta Comisión Mixta coordinará las comisiones interadministrativas que se
constituyan al amparo de dicha ley.
5. El Estado velará para que cualquier mejora relativa al régimen económico o fiscal
de los territorios insulares establecida por la Unión Europea, con excepción de las que
vengan motivadas exclusivamente por la ultraperificidad sea aplicable a las Illes
Balears.»
En cumplimiento del apartado 1 de la referida disposición adicional sexta, el Estado
aprobó el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes
Balears. Como señala su preámbulo, «el artículo 138.1 de la Constitución Española
reconoce el hecho insular como una circunstancia de particular atención que debe ser
tenida en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico entre las
diversas partes del territorio español, con vista a la efectiva realización del principio de
solidaridad. De la formulación constitucional se desprenden dos efectos inmediatos: la
existencia del hecho insular como un conjunto de circunstancias específicas cuya
determinación se encomienda al Estado; y la conclusión de que este hecho insular debe
ser atendido al formular las políticas concretas cuyo objetivo no es otro que la
materialización del equilibrio económico. Estas desventajas de la insularidad deben ser

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