T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13961)
Pleno. Sentencia 50/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1875-2021. Interpuesto por el Parlamento de las Illes Balears respecto de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021. Principios de solidaridad, lealtad constitucional y cooperación en el ámbito de los instrumentos de financiación autonómica: improcedencia de derivar de las normas que atienden el factor de insularidad un concreto modelo constitucional de financiación autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83895
7. Por escrito fechado el día 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno comunicó al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, a los
efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del
presente recurso de inconstitucionalidad, entre otros. Por ATC 62/2023, de 21 de febrero,
el Pleno estimó justificada la abstención formulada por el magistrado, al incurrir en la
causa de abstención recogida en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
según la cual lo es: «Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido
profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el
asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo».
8. Por resolución de 21 de febrero de 2023, el presidente del Tribunal
Constitucional, en el ejercicio de las competencias del artículo 15 LOTC, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional, designó a
doña María Luisa Balaguer Callejón, magistrada ponente en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 1875-2021, en sustitución del magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno, al que correspondía la ponencia.
9. Por providencia de 9 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el Parlamento de las Illes Balears contra la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.
Conforme ha quedado expuesto en los antecedentes, la demanda considera que la
Ley 11/2020 omite la aplicación de lo dispuesto en los arts. 15 y 17 del Real Decretoley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears. Esta omisión
implica la desatención de las circunstancias del hecho insular y determina que se haya
vulnerado el art. 138.1 CE en relación con el principio de solidaridad del art. 2 CE, así
como también los principios de lealtad constitucional y de cooperación en el ámbito de
los instrumentos de financiación autonómicos. El abogado del Estado, en los términos
señalados en los antecedentes, ha interesado la desestimación del recurso por entender
que no concurren las vulneraciones denunciadas.
Expuestas las posiciones de las partes enfrentadas en el recurso y antes de
comenzar su resolución es necesario hacer una referencia al contexto normativo en el
que se enmarca.
La Constitución reconoce el hecho insular como un hecho diferencial que debe ser
particularmente tenido en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico
entre los territorios del Estado español, en orden al real y efectivo cumplimiento de la
solidaridad interterritorial al que obliga el art. 138.1 CE. Por otra parte, el art. 61 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de
febrero, indicaba en su redacción original, que «[l]a Comunidad Autónoma dispondrá de
un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos
que se negociará con arreglo a las bases establecidas en la Ley Orgánica de
financiación de las comunidades autónomas y el mayor coste medio de los servicios
sociales y administrativos de la Comunidad Autónoma, derivados de la insularidad, la
especialización de su economía y las notables variaciones estacionales de su actividad
productiva».
En desarrollo del art. 138.1 CE se dictó la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen
especial de las Illes Balears, que tenía por objeto «establecer y regular el régimen de
cve: BOE-A-2023-13961
Verificable en https://www.boe.es
2. El reconocimiento de la insularidad como hecho diferencial en la Constitución y el
Estatuto de Autonomía y su desarrollo legal.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83895
7. Por escrito fechado el día 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno comunicó al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, a los
efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del
presente recurso de inconstitucionalidad, entre otros. Por ATC 62/2023, de 21 de febrero,
el Pleno estimó justificada la abstención formulada por el magistrado, al incurrir en la
causa de abstención recogida en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
según la cual lo es: «Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido
profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el
asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo».
8. Por resolución de 21 de febrero de 2023, el presidente del Tribunal
Constitucional, en el ejercicio de las competencias del artículo 15 LOTC, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional, designó a
doña María Luisa Balaguer Callejón, magistrada ponente en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 1875-2021, en sustitución del magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno, al que correspondía la ponencia.
9. Por providencia de 9 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el Parlamento de las Illes Balears contra la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.
Conforme ha quedado expuesto en los antecedentes, la demanda considera que la
Ley 11/2020 omite la aplicación de lo dispuesto en los arts. 15 y 17 del Real Decretoley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears. Esta omisión
implica la desatención de las circunstancias del hecho insular y determina que se haya
vulnerado el art. 138.1 CE en relación con el principio de solidaridad del art. 2 CE, así
como también los principios de lealtad constitucional y de cooperación en el ámbito de
los instrumentos de financiación autonómicos. El abogado del Estado, en los términos
señalados en los antecedentes, ha interesado la desestimación del recurso por entender
que no concurren las vulneraciones denunciadas.
Expuestas las posiciones de las partes enfrentadas en el recurso y antes de
comenzar su resolución es necesario hacer una referencia al contexto normativo en el
que se enmarca.
La Constitución reconoce el hecho insular como un hecho diferencial que debe ser
particularmente tenido en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico
entre los territorios del Estado español, en orden al real y efectivo cumplimiento de la
solidaridad interterritorial al que obliga el art. 138.1 CE. Por otra parte, el art. 61 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de
febrero, indicaba en su redacción original, que «[l]a Comunidad Autónoma dispondrá de
un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos
que se negociará con arreglo a las bases establecidas en la Ley Orgánica de
financiación de las comunidades autónomas y el mayor coste medio de los servicios
sociales y administrativos de la Comunidad Autónoma, derivados de la insularidad, la
especialización de su economía y las notables variaciones estacionales de su actividad
productiva».
En desarrollo del art. 138.1 CE se dictó la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen
especial de las Illes Balears, que tenía por objeto «establecer y regular el régimen de
cve: BOE-A-2023-13961
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2. El reconocimiento de la insularidad como hecho diferencial en la Constitución y el
Estatuto de Autonomía y su desarrollo legal.