T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13961)
Pleno. Sentencia 50/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1875-2021. Interpuesto por el Parlamento de las Illes Balears respecto de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021. Principios de solidaridad, lealtad constitucional y cooperación en el ámbito de los instrumentos de financiación autonómica: improcedencia de derivar de las normas que atienden el factor de insularidad un concreto modelo constitucional de financiación autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83894
consignación posterior, bien a través de las leyes de presupuestos de ejercicios
posteriores, bien mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias para su
ejecución con cargo al presupuesto del ejercicio actual, una vez se den las condiciones
previstas para su inclusión. A mayor abundamiento, de acuerdo con el art. 18 del Real
Decreto-ley 4/2019, la dotación inicial se determinará en base a la inversión media anual
dentro del periodo temporal que con esta finalidad se determine. En consecuencia,
parece que el periodo a compensar es indeterminado y la compensación podría
comprender un conjunto de ejercicios.
El abogado del Estado niega que se haya vulnerado la garantía institucional del
régimen especial de las Illes Balears. No existe en la Constitución garantía de un
régimen especial balear en cuya imagen maestra quepa considerar incluido el factor de
insularidad. Sí cabe aceptar el reconocimiento específico del hecho insular. Y, a estos
efectos, el abogado del Estado destaca que son múltiples los mecanismos mediante los
que el Estado, a través de las políticas económicas que desarrolla, atiende en particular
a las circunstancias del hecho insular. Así, la insularidad es una de las variables
consideradas en el sistema de financiación autonómica, en los criterios de distribución
del fondo de compensación interterritorial y en el propio Real Decreto-ley 4/2019, que
contempla determinadas medidas en los ámbitos de la energía y del transporte respecto
a las que existen dotaciones de crédito en los presupuestos del Estado. Menciona
también las principales dotaciones globales recogidas en los citados presupuestos
relativas a la inversión del Estado en las Illes Balears: inversiones reales, en el capítulo
VI, por 201 millones de euros; inversiones indirectas, incluyendo subvenciones al tráfico
aéreo regular de residentes no peninsulares por 212 millones de euros y subvenciones al
transporte marítimo de residentes no peninsulares de 51 millones de euros; asignación
de 133 millones de euros a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia
financiado con fondos de la Unión Europea. Destaca asimismo inversiones estatales en
la comunidad autónoma por compensación del extracoste de generación de energía,
cuyo importe en 2019 ascendió a 189 millones de euros y en atención al gasto en
personal y de bienes y servicios corrientes vinculado al servicio público portuario y
aeroportuario, por cuantías de 40 y 330 millones de euros, respectivamente, en 2019.
Concluye el abogado del Estado que «en la medida en que existen múltiples
mecanismos a través de los que el Estado tiene en cuenta el hecho insular a través de
sus políticas económicas, no se puede considerar que no se atienda a dichas
circunstancias por no existir las concretas dotaciones que reivindica la comunidad, ni
tampoco que se haya generado un desequilibrio económico en contra de lo previsto en
los artículos 2 y 138 de la Constitución».
Respecto a la infracción de los principios de lealtad constitucional y cooperación,
indica que es el propio Estado «como impulsor ante el Poder Legislativo del Real
Decreto-ley, el que ha puesto de manifiesto su voluntad de coordinación con la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears». En este sentido, indica que el Real Decretoley 4/2019 incluye en su art. 18 la exigencia de que la metodología de cálculo de la
dotación inicial sea consensuada en el seno de una Comisión Mixta entre el Estado y la
Comunidad Autónoma. Esta disposición es acorde a la doctrina constitucional en relación
con los principios de colaboración y lealtad, conforme a los cuales se prevé que se
promuevan, a través de los instrumentos de cooperación previstos, las consultas y
negociaciones necesarias para la búsqueda del pretendido acuerdo. Y sería, por el
contrario, la comunidad autónoma la que, tratando de determinar de forma unilateral, en
base a sus propios criterios, la inversión del Estado en Baleares, respecto de la media
nacional, estaría alejándose de los mencionados principios de lealtad y cooperación.
6. Por escrito registrado el día 30 de julio de 2021, el presidente del Parlamento de
las Illes Balears solicitó la remisión de los escritos de alegaciones presentados por las
partes en el presente recurso. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia
del Pleno de esa misma fecha se remitió copia del escrito presentado por el abogado del
Estado.
cve: BOE-A-2023-13961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83894
consignación posterior, bien a través de las leyes de presupuestos de ejercicios
posteriores, bien mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias para su
ejecución con cargo al presupuesto del ejercicio actual, una vez se den las condiciones
previstas para su inclusión. A mayor abundamiento, de acuerdo con el art. 18 del Real
Decreto-ley 4/2019, la dotación inicial se determinará en base a la inversión media anual
dentro del periodo temporal que con esta finalidad se determine. En consecuencia,
parece que el periodo a compensar es indeterminado y la compensación podría
comprender un conjunto de ejercicios.
El abogado del Estado niega que se haya vulnerado la garantía institucional del
régimen especial de las Illes Balears. No existe en la Constitución garantía de un
régimen especial balear en cuya imagen maestra quepa considerar incluido el factor de
insularidad. Sí cabe aceptar el reconocimiento específico del hecho insular. Y, a estos
efectos, el abogado del Estado destaca que son múltiples los mecanismos mediante los
que el Estado, a través de las políticas económicas que desarrolla, atiende en particular
a las circunstancias del hecho insular. Así, la insularidad es una de las variables
consideradas en el sistema de financiación autonómica, en los criterios de distribución
del fondo de compensación interterritorial y en el propio Real Decreto-ley 4/2019, que
contempla determinadas medidas en los ámbitos de la energía y del transporte respecto
a las que existen dotaciones de crédito en los presupuestos del Estado. Menciona
también las principales dotaciones globales recogidas en los citados presupuestos
relativas a la inversión del Estado en las Illes Balears: inversiones reales, en el capítulo
VI, por 201 millones de euros; inversiones indirectas, incluyendo subvenciones al tráfico
aéreo regular de residentes no peninsulares por 212 millones de euros y subvenciones al
transporte marítimo de residentes no peninsulares de 51 millones de euros; asignación
de 133 millones de euros a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia
financiado con fondos de la Unión Europea. Destaca asimismo inversiones estatales en
la comunidad autónoma por compensación del extracoste de generación de energía,
cuyo importe en 2019 ascendió a 189 millones de euros y en atención al gasto en
personal y de bienes y servicios corrientes vinculado al servicio público portuario y
aeroportuario, por cuantías de 40 y 330 millones de euros, respectivamente, en 2019.
Concluye el abogado del Estado que «en la medida en que existen múltiples
mecanismos a través de los que el Estado tiene en cuenta el hecho insular a través de
sus políticas económicas, no se puede considerar que no se atienda a dichas
circunstancias por no existir las concretas dotaciones que reivindica la comunidad, ni
tampoco que se haya generado un desequilibrio económico en contra de lo previsto en
los artículos 2 y 138 de la Constitución».
Respecto a la infracción de los principios de lealtad constitucional y cooperación,
indica que es el propio Estado «como impulsor ante el Poder Legislativo del Real
Decreto-ley, el que ha puesto de manifiesto su voluntad de coordinación con la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears». En este sentido, indica que el Real Decretoley 4/2019 incluye en su art. 18 la exigencia de que la metodología de cálculo de la
dotación inicial sea consensuada en el seno de una Comisión Mixta entre el Estado y la
Comunidad Autónoma. Esta disposición es acorde a la doctrina constitucional en relación
con los principios de colaboración y lealtad, conforme a los cuales se prevé que se
promuevan, a través de los instrumentos de cooperación previstos, las consultas y
negociaciones necesarias para la búsqueda del pretendido acuerdo. Y sería, por el
contrario, la comunidad autónoma la que, tratando de determinar de forma unilateral, en
base a sus propios criterios, la inversión del Estado en Baleares, respecto de la media
nacional, estaría alejándose de los mencionados principios de lealtad y cooperación.
6. Por escrito registrado el día 30 de julio de 2021, el presidente del Parlamento de
las Illes Balears solicitó la remisión de los escritos de alegaciones presentados por las
partes en el presente recurso. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia
del Pleno de esa misma fecha se remitió copia del escrito presentado por el abogado del
Estado.
cve: BOE-A-2023-13961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139