T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13961)
Pleno. Sentencia 50/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1875-2021. Interpuesto por el Parlamento de las Illes Balears respecto de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021. Principios de solidaridad, lealtad constitucional y cooperación en el ámbito de los instrumentos de financiación autonómica: improcedencia de derivar de las normas que atienden el factor de insularidad un concreto modelo constitucional de financiación autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83893
legislación presupuestaria. Pues, de otro modo, principios como la lealtad institucional
resultan enunciados huecos».
2. Por providencia de 18 de mayo de 2021 el Pleno, a propuesta de la Sección
Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el
Parlamento de las Illes Balears y, en su representación y defensa, por el presidente del
mismo, en relación con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales
del Estado para el año 2021; dar traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC),
al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentas, y al
Gobierno, a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días,
puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes
y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Mediante escrito registrado el día 26 de mayo de 2021 la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por el que se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo
mismo hizo la presidenta del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal el
día 3 de junio de 2021.
4. El abogado del Estado se personó en el proceso en nombre del Gobierno el
día 3 de junio de 2021 solicitando una prórroga del plazo inicialmente conferido para la
formulación de alegaciones. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de justicia del
Pleno de 4 de junio de 2021 se le tuvo por personado en la representación que
legalmente ostenta y se le prorrogó en ocho días más el plazo inicialmente concedido.
5. El abogado del Estado cumplimentó el trámite de alegaciones mediante escrito
registrado el día 22 de junio de 2021 en el que interesa la desestimación del recurso
interpuesto.
Señala, en primer término, que los datos alegados en el proceso para poner de
manifiesto el supuesto incumplimiento por el Estado de la exigencia de equilibrio
económico atendiendo al hecho insular son datos de parte sin sustento acreditativo
alguno (cita la STC 101/2013, de 23 de abril), sin tener en cuenta otros elementos y
consideraciones para cuantificar los desequilibrios derivados de la discontinuidad
territorial de la comunidad, las cuales pueden conducir a conclusiones distintas y ponen
de manifiesto la complejidad del proceso de análisis.
La demanda entiende que el Real Decreto-ley 4/2019, junto con el Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, se incluye en el bloque de constitucionalidad (o
parámetro de constitucionalidad) para enjuiciar la constitucionalidad de la ley de
presupuestos que se impugna. El abogado del Estado niega que el Real Decretoley 4/2019 sea una norma integrante del bloque de la constitucionalidad tal como se
define por el art. 28.1 LOTC. Se trata de una norma de desarrollo de la disposición
adicional sexta del Estatuto de Autonomía, cuyo contenido es el del ajuste de las
políticas públicas a la realidad plurinsular de las Illes Balears. Con esa naturaleza, no es
admisible su incorporación al bloque de la constitucionalidad para dotar de alcance
constitucional a la demanda, pues la interposición de normas subconstitucionales en el
juicio de constitucionalidad de la ley solo es posible cuando viene amparada por el
artículo 28.1 LOTC. Norma integrante del bloque de la constitucionalidad lo será el
Estatuto de Autonomía, que no contiene compromiso presupuestario alguno. Sí contiene
la previsión de que por ley se regulará un instrumento financiero que, con independencia
del sistema de financiación de la comunidad autónoma, dote los fondos necesarios para
su aplicación, y esa previsión es la que se ha cumplido por el legislador estatal a través
del Real Decreto-ley 4/2019, cuyos compromisos no pueden implicar la obligatoriedad de
que esos recursos se prevean en los presupuestos generales del Estado (cita las
SSTC 13/2007 y 101/2013). Señala, además, que la ausencia de las partidas
presupuestarias relativas al art. 17 del Real Decreto-ley 4/2019 no impide su
cve: BOE-A-2023-13961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83893
legislación presupuestaria. Pues, de otro modo, principios como la lealtad institucional
resultan enunciados huecos».
2. Por providencia de 18 de mayo de 2021 el Pleno, a propuesta de la Sección
Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el
Parlamento de las Illes Balears y, en su representación y defensa, por el presidente del
mismo, en relación con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales
del Estado para el año 2021; dar traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC),
al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentas, y al
Gobierno, a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días,
puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes
y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Mediante escrito registrado el día 26 de mayo de 2021 la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por el que se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo
mismo hizo la presidenta del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal el
día 3 de junio de 2021.
4. El abogado del Estado se personó en el proceso en nombre del Gobierno el
día 3 de junio de 2021 solicitando una prórroga del plazo inicialmente conferido para la
formulación de alegaciones. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de justicia del
Pleno de 4 de junio de 2021 se le tuvo por personado en la representación que
legalmente ostenta y se le prorrogó en ocho días más el plazo inicialmente concedido.
5. El abogado del Estado cumplimentó el trámite de alegaciones mediante escrito
registrado el día 22 de junio de 2021 en el que interesa la desestimación del recurso
interpuesto.
Señala, en primer término, que los datos alegados en el proceso para poner de
manifiesto el supuesto incumplimiento por el Estado de la exigencia de equilibrio
económico atendiendo al hecho insular son datos de parte sin sustento acreditativo
alguno (cita la STC 101/2013, de 23 de abril), sin tener en cuenta otros elementos y
consideraciones para cuantificar los desequilibrios derivados de la discontinuidad
territorial de la comunidad, las cuales pueden conducir a conclusiones distintas y ponen
de manifiesto la complejidad del proceso de análisis.
La demanda entiende que el Real Decreto-ley 4/2019, junto con el Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, se incluye en el bloque de constitucionalidad (o
parámetro de constitucionalidad) para enjuiciar la constitucionalidad de la ley de
presupuestos que se impugna. El abogado del Estado niega que el Real Decretoley 4/2019 sea una norma integrante del bloque de la constitucionalidad tal como se
define por el art. 28.1 LOTC. Se trata de una norma de desarrollo de la disposición
adicional sexta del Estatuto de Autonomía, cuyo contenido es el del ajuste de las
políticas públicas a la realidad plurinsular de las Illes Balears. Con esa naturaleza, no es
admisible su incorporación al bloque de la constitucionalidad para dotar de alcance
constitucional a la demanda, pues la interposición de normas subconstitucionales en el
juicio de constitucionalidad de la ley solo es posible cuando viene amparada por el
artículo 28.1 LOTC. Norma integrante del bloque de la constitucionalidad lo será el
Estatuto de Autonomía, que no contiene compromiso presupuestario alguno. Sí contiene
la previsión de que por ley se regulará un instrumento financiero que, con independencia
del sistema de financiación de la comunidad autónoma, dote los fondos necesarios para
su aplicación, y esa previsión es la que se ha cumplido por el legislador estatal a través
del Real Decreto-ley 4/2019, cuyos compromisos no pueden implicar la obligatoriedad de
que esos recursos se prevean en los presupuestos generales del Estado (cita las
SSTC 13/2007 y 101/2013). Señala, además, que la ausencia de las partidas
presupuestarias relativas al art. 17 del Real Decreto-ley 4/2019 no impide su
cve: BOE-A-2023-13961
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Núm. 139