T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13961)
Pleno. Sentencia 50/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1875-2021. Interpuesto por el Parlamento de las Illes Balears respecto de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021. Principios de solidaridad, lealtad constitucional y cooperación en el ámbito de los instrumentos de financiación autonómica: improcedencia de derivar de las normas que atienden el factor de insularidad un concreto modelo constitucional de financiación autonómica.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83903

enmendar los presupuestos generales del Estado, resulta que la controvertida obligación
de financiación del hecho insular que se manifestaría concretamente en lo previsto por
los arts. 15 y 17 del Real Decreto-ley 4/2019 y cuya omisión convertiría a la Ley 11/2020
en inconstitucional no se formula en los incondicionales e imperativos términos
sostenidos en la demanda, ni, por tanto, implica que dicha obligación haya de incluirse
necesariamente en los presupuestos generales del Estado para el año 2021.
Concretamente, por lo que respecta a la prevista en el art. 15 en el sentido de
financiar con cargo al presupuesto del Estado el transporte público terrestre regular de
viajeros en la comunidad autónoma, hay que señalar que, conforme a su tenor literal,
dicha garantía está condicionada a las «disponibilidades presupuestarias del ministerio
que asuma dicha obligación», lo que no es sino trasunto de la antes mencionada libertad
estatal y, en especial, del Parlamento, para decidir en la ley presupuestaria cuáles son
las prioridades en la asignación anual de los recursos públicos conforme a los objetivos
estratégicos de la política económica a desarrollar, dentro de los límites de déficit y
deuda pública fijados para cada ejercicio (en parecidos términos STC 49/2015, de 5 de
marzo, FJ 5, allí en relación a la ley de presupuestos y la revalorización de las
pensiones). Afirmada la plena autonomía del Poder Legislativo para decidir en torno a la
autorización de los compromisos de gasto, el que los presupuestos no autoricen ese
gasto concreto es consecuencia de la aplicación de principios constitucionales tales
como la división de poderes, la autonomía parlamentaria y la legalidad presupuestaria
(arts. 66, 67 y 134.2 CE) [en un sentido similar, STC 33/2019, de 14 de marzo, FJ 3 c)].
En cuanto al factor de insularidad del art. 17, su inclusión en los presupuestos
generales del Estado de cada ejercicio ha de ajustarse a lo que dispone, entre otros, el
art. 18.1 del mismo Real Decreto-ley 4/2019, según el cual «[l]a dotación inicial para el
primer ejercicio se fijará a partir de una metodología consensuada en el marco de la
correspondiente Comisión Mixta de Economía y Hacienda, considerando los
desequilibrios inherentes a la discontinuidad territorial propia del hecho insular y
plurinsular, especialmente en materia de inversiones». Es decir, el Real Decretoley 4/2019 no determina cuál sea el primer ejercicio en el que ha de dotarse el
mencionado factor de insularidad, sino que condiciona esa dotación inicial a la previa
adopción de una metodología consensuada para su cálculo, adoptada en el marco de la
correspondiente Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el art. 125 del
Estatuto de Autonomía. Señala el art. 3 del Real Decreto-ley 4/2019 que «la Comisión
Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears prevista en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears será la
encargada de hacer el seguimiento de la aplicación del régimen especial de las Illes
Balears». Esta comisión es, conforme al mencionado art. 125 del Estatuto de Autonomía,
«el órgano bilateral de relación entre ambas administraciones en materias fiscales y
financieras», correspondiéndole las funciones que detalla el art. 126 del texto estatutario
y a las que se añaden las que se contemplan en el Real Decreto-ley 4/2019, entre ellas,
la determinación de la metodología para calcular la dotación inicial del primer ejercicio en
el que se aplique el factor de insularidad.
Por tanto, y sin perjuicio de lo que luego se dirá respecto a los principios de lealtad
constitucional y colaboración, a falta del correspondiente acuerdo en torno a la
metodología de cálculo del mencionado factor de insularidad, en el momento de
aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del
Estado para 2021, no era posible, como señala el abogado del Estado, ninguna dotación
inicial en la ley presupuestaria. En defecto del citado acuerdo, el Real Decreto-ley 4/2019
no concreta el tipo de créditos a asignar, ni su formulación, ni su cuantía, con lo que la
omisión puesta de relieve tiene una causa anterior a la propia aprobación de la ley
impugnada, y radica en la falta de acuerdo de la Comisión Mixta de Economía y
Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De hecho, pocos meses después de la interposición del presente recurso de
inconstitucionalidad, concretamente el 23 de septiembre de 2021, se llegó a un acuerdo en la
comisión mixta respecto de la cuantía del factor de insularidad para el año 2022, así como

cve: BOE-A-2023-13961
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139