T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13960)
Pleno. Sentencia 49/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1828-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación: constitucionalidad de la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión, derecho a la enseñanza en castellano y actividades complementarias (STC 34/2023); tramitación parlamentaria de la ley y derecho de enmienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83871

Por otra parte, diversos diputados del Grupo Parlamentario Popular solicitaron la
convocatoria urgente de la Comisión de Educación y Formación Profesional, incluyendo en
el orden del día la comparecencia de expertos en educación. Sin embargo, la mesa de la
Comisión rechazó celebrar las comparecencias solicitadas. Esta decisión, ante la falta de
unanimidad, debería haberse adoptado por la Comisión en pleno. El resultado es que,
pretendiéndose una renovación del ordenamiento legal en materia educativa, se ha privado
a los representantes de la soberanía nacional del juicio de expertos en la materia.
Tampoco se convocó la Conferencia Sectorial de Educación, a través de la cual se
hace efectivo el principio de cooperación entre las administraciones públicas
competentes en educación. Esta omisión no solo supone una grosera desatención al
principio de cooperación, sino que sustrae a los diputados y senadores de un elemento
de juicio esencial para el correcto ejercicio de las funciones que les son propias.
La demanda finaliza solicitando al Tribunal que dicte sentencia por la que, estimando
íntegramente el recurso, declare la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados y
su consiguiente nulidad. Asimismo, interesa que extienda su pronunciamiento a todos los
preceptos que corresponda, por conexión o consecuencia, y que para enjuiciar la
inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, atienda a la posible infracción de
cualquier precepto constitucional, aunque no haya sido expresamente invocado.
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Cuarta, mediante
providencia de 20 de abril de 2021, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dando traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al
Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno,
a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran
personarse en el proceso y formular las alegaciones pertinentes. Asimismo, se acordó
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Mediante escrito registrado en fecha 7 de octubre de 2020, la presidenta del
Senado comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara de personarse en el proceso y
ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo la presidenta del
Congreso de los Diputados en escrito registrado en este tribunal ese mismo día.
4. El abogado del Estado, en escrito registrado el 30 de abril de 2021, se personó
en nombre del Gobierno, solicitando prórroga del plazo concedido para formular
alegaciones, que le fue concedida mediante diligencia de ordenación de 4 de mayo
de 2021. El día 26 de mayo de 2021 tuvo entrada en el registro del Tribunal su escrito de
alegaciones, mediante el que solicita la desestimación íntegra del recurso, con base en
las razones que se exponen seguidamente:
En primer lugar, realiza unas consideraciones generales atinentes a varios de los
argumentos de la demanda: (i) la Constitución admite diversas opciones legislativas en
materia educativa, por lo que el legislador goza de un amplio margen; (ii) de este margen
también forma parte la mayor o menor extensión de la legislación básica, siempre que
cumpla con su objetivo de fijar un mínimo unitario a nivel nacional; (iii) la
inconstitucionalidad por omisión solo cabe cuando existe un mandato positivo
establecido en la Constitución; y (iv) cuando una ley se remite a un desarrollo
reglamentario hay que esperar al mismo para decidir si las dudas de constitucionalidad
se confirman, pues de otro modo la impugnación es prematura.
A) Respecto de los preceptos impugnados por no incluir la enseñanza de la religión
en los diversos ciclos educativos, se remite a la disposición adicional segunda LOE, que
establece que la enseñanza de la religión católica se ajustará al Acuerdo con la Santa
Sede sobre enseñanza y asuntos culturales; que su oferta será obligatoria para los
centros y su elección voluntaria para el alumnado. A tal fin, dicha asignatura se incluirá
en los niveles educativos que corresponda.

cve: BOE-A-2023-13960
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Núm. 139