T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13960)
Pleno. Sentencia 49/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1828-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación: constitucionalidad de la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión, derecho a la enseñanza en castellano y actividades complementarias (STC 34/2023); tramitación parlamentaria de la ley y derecho de enmienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83888
No habiéndose incurrido en ninguno de los vicios procedimentales alegados, la
impugnación debe ser desestimada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1828-2021
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular para expresar mi discrepancia con parte de la
fundamentación y fallo de la sentencia recaída en el presente recurso de
inconstitucionalidad, el cual a mi juicio debió ser parcialmente estimado.
Las razones de mi discrepancia son las expuestas en el voto particular que formulé,
junto con otros magistrados, a la STC 34/2023, de 18 de abril, que resolvió el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por otros diputados contra la misma Ley
Orgánica 3/2020 ahora nuevamente examinada, y a la que la sentencia de la mayoría se
remite cuando procede. Basta, por tanto, con remitirme yo también al voto formulado en
aquella ocasión para evitar repeticiones innecesarias.
Madrid, a once de mayo de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y
rubricado.
Voto particular concurrente que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1828-2021
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional manifiesto mi discrepancia con la argumentación de la sentencia
aprobada por el Pleno, aunque comparta el fallo de la misma. La argumentación de la
resolución a la que se opone este voto es plenamente coincidente con la de la
STC 34/2023, de 18 de abril, y habiendo manifestado mi discrepancia respecto de
aquella, en el voto concurrente que formulé a dicha sentencia, me remito ahora al mismo
en su totalidad.
Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña
Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad
número 1828-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de nuestros compañeros, formulamos
el presente voto particular para expresar nuestra discrepancia con parte de la
cve: BOE-A-2023-13960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83888
No habiéndose incurrido en ninguno de los vicios procedimentales alegados, la
impugnación debe ser desestimada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1828-2021
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular para expresar mi discrepancia con parte de la
fundamentación y fallo de la sentencia recaída en el presente recurso de
inconstitucionalidad, el cual a mi juicio debió ser parcialmente estimado.
Las razones de mi discrepancia son las expuestas en el voto particular que formulé,
junto con otros magistrados, a la STC 34/2023, de 18 de abril, que resolvió el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por otros diputados contra la misma Ley
Orgánica 3/2020 ahora nuevamente examinada, y a la que la sentencia de la mayoría se
remite cuando procede. Basta, por tanto, con remitirme yo también al voto formulado en
aquella ocasión para evitar repeticiones innecesarias.
Madrid, a once de mayo de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y
rubricado.
Voto particular concurrente que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1828-2021
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional manifiesto mi discrepancia con la argumentación de la sentencia
aprobada por el Pleno, aunque comparta el fallo de la misma. La argumentación de la
resolución a la que se opone este voto es plenamente coincidente con la de la
STC 34/2023, de 18 de abril, y habiendo manifestado mi discrepancia respecto de
aquella, en el voto concurrente que formulé a dicha sentencia, me remito ahora al mismo
en su totalidad.
Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña
Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad
número 1828-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de nuestros compañeros, formulamos
el presente voto particular para expresar nuestra discrepancia con parte de la
cve: BOE-A-2023-13960
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Núm. 139