T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13960)
Pleno. Sentencia 49/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1828-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación: constitucionalidad de la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión, derecho a la enseñanza en castellano y actividades complementarias (STC 34/2023); tramitación parlamentaria de la ley y derecho de enmienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83885

nueva redacción a la disposición adicional vigesimoquinta LOE, por los motivos
expuestos en dicha sentencia. Estos motivos dan respuesta a las distintas cuestiones
que se plantean en el presente recurso, aunque en este caso se aduzca, además de la
vulneración del art. 27 CE y del art. 14 CE, la del art. 9.2 CE.
La desestimación de esta impugnación conlleva la del apartado 1 del artículo único,
también recurrido en el proceso resuelto por la STC 34/2023, FJ 5. Aunque en el
presente recurso este precepto se impugna en su integridad y en aquel solamente el
inciso «a través de la consideración del régimen de coeducación de niños y niñas», los
recurrentes solo fundamentan la inconstitucionalidad del referido inciso, por lo que no
procede enjuiciar el resto del precepto al no haber cumplido la carga alegatoria (entre
otras muchas, STC 8/2023, de 22 de febrero, FJ 2).
10.

Derecho a recibir enseñanza en castellano.

a) Se impugna el artículo único, apartado 89 LOMLOE, que modifica la disposición
adicional trigésima octava LOE («Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que
gocen de protección legal») por infringir los arts. 3.1 y 3.2, 27.8 y 149.1.30 CE, dado que
elimina la mención al carácter vehicular del castellano en la enseñanza que se contenía
en la redacción anterior. Los recurrentes sostienen que, al guardar riguroso silencio
acerca de cuál sea la lengua vehicular de la enseñanza, la LOMLOE renuncia a un
modelo bilingüe en castellano y en la correspondiente lengua cooficial como único
mecanismo de cumplir con el modelo de cooficialidad exigido por los apartados 1 y 2 del
art. 3 CE.
b) El abogado del Estado alega que la LOMLOE establece las condiciones
suficientes para hacer efectiva la aplicación del art. 3 CE, precepto que no exige un
porcentaje cuantitativo determinado que deba ser atribuido como mínimo a cada lengua.
Añade que la LOMCE fue la que introdujo el concepto de «lengua vehicular» y que el
sistema diseñado por dicha ley para lograr el uso del castellano como tal fue declarado
inconstitucional por la STC 14/2018 de 20 de febrero, FJ 11. Por tanto, solo se retorna a
la situación previa a la LOMCE para dejar la LOE en términos más parecidos a los
originales.
c) Hemos desestimado la impugnación de la nueva redacción de la disposición
adicional trigésimo octava LOE, en la STC 34/2023, FJ 8. En esta sentencia el Tribunal
consideró que la disposición adicional recurrida garantiza el derecho a que tanto el
castellano como las lenguas cooficiales sean vehiculares en la enseñanza, lo que
determina que, por las razones allí expuestas, no puedan prosperar las vulneraciones de
los art. 3.1, 3.2, 27.8 y 149.1.130 CE alegadas en el presente recurso de
inconstitucionalidad.
Ejercicio abusivo del derecho de enmienda.

a) La demanda también impugna el artículo único, apartados 55 bis (régimen de las
actividades complementarias), cincuenta y seis (programación de la red de centros) y 83
(fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres), por infringir los arts. 23, 66.2,
88 y 90.2 CE. Aduce que dichos apartados se introdujeron mediante enmiendas
planteadas por los grupos parlamentarios que sustentan el Gobierno y modificaron de
forma sustancial aspectos esenciales de la ley, cuando las enmiendas deben tener un
carácter subsidiario o incidental, por lo que dicha potestad se ha ejercido de forma
abusiva.
b) El abogado del Estado recuerda que, según la doctrina constitucional, la única
objeción que se puede formular al ejercicio del derecho de enmienda es que no guarde
relación con el texto objeto de debate, lo cual no es el caso.
c) Para resolver la impugnación debemos recordar la doctrina constitucional sobre
el derecho de enmienda, que se encuentra recogida, entre otras, en las SSTC 119/2011,
de 5 de julio y 136/2011, de 13 de septiembre. En esta última se desestimó la
inconstitucionalidad de una ley a la que se añadieron importantes enmiendas aprobadas

cve: BOE-A-2023-13960
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11.