T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13960)
Pleno. Sentencia 49/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1828-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación: constitucionalidad de la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión, derecho a la enseñanza en castellano y actividades complementarias (STC 34/2023); tramitación parlamentaria de la ley y derecho de enmienda. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

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del Reglamento del Congreso no exige que dicho dictamen acompañe a los proyectos de
ley. Por otro lado, en la memoria del análisis de impacto normativo se deja constancia de
los numerosos informes solicitados para elaborar el proyecto, a título de ejemplo, han
emitido informe las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de
Educación; el Consejo Escolar del Estado; la Junta de Participación de los Consejos
Escolares Autonómicos; el Consejo General de Formación Profesional; el Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas; la Conferencia General de Política Universitaria y el
Consejo de Universidades. Adicionalmente, se practicó el trámite de audiencia e
información pública en la mesa de negociación del personal docente no universitario y en
la mesa sectorial de la enseñanza concertada. Asimismo, se ha contado con informes de
distintos departamentos ministeriales.
5. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) en relación con el art. 80 LOTC, comunicó su voluntad de
abstenerse en el conocimiento del presente recurso de inconstitucionalidad, por entender
que concurría la causa del art. 219.13 LOPJ. Por el auto de 21 de febrero de 2023, el
Pleno de este tribunal acordó estimar justificada la abstención formulada por el
magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el presente recurso de
inconstitucionalidad y apartarle definitivamente de su conocimiento y de todas sus
incidencias.
6. Por providencia de 9 de mayo de 2023 se señala para votación y fallo del
presente recurso el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad.

Ochenta y ocho diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
interponen un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único, apartados 1, 8 bis,
10, 12, 16, 17, 27, 28, 29, 50, 55 bis, 56, 78, 81 bis, 83 y 89 y las disposiciones
adicionales tercera y cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en lo sucesivo,
LOMLOE). Junto a diversas vulneraciones sustantivas alegan, como motivo adicional
de impugnación, determinados vicios en el procedimiento seguido para su aprobación.
En el apartado de los antecedentes han quedado detallados los argumentos de los
recurrentes y los esgrimidos por el abogado del Estado en representación del Gobierno
de la Nación, única parte que ha formulado alegaciones. Al hilo de cada impugnación se
hará nueva referencia a ellos.
La ley orgánica impugnada tiene un artículo único, dividido en noventa y nueve
apartados, que modifican distintos artículos o disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006,
de Educación (LOE). Este tribunal ha dictado recientemente la STC 34/2023, de 18 de
abril, que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad núm. 1760-2021 interpuesto
por cincuenta y dos diputados del grupo parlamentario Vox en el Congreso contra
numerosos preceptos de la LOMLOE, en algunos casos coincidentes con los aquí
impugnados. En el presente recurso las impugnaciones coincidentes con las de aquel se
resolverán por remisión a la citada Sentencia.
La exposición de las impugnaciones se realiza en el orden en que las plantea la
demanda.
2.

Enseñanza de la religión.

a) Según los recurrentes, los apartados 10, 16, 17, 27 y 28 del artículo único
LOMLOE, por los que se modifican respectivamente los arts. 18, 24, 25, 34 bis y 34 ter
LOE, vulneran los arts. 16.1, 16.3, 27.1, 27.2, 27.3 y 149.1.30 CE, en relación con la
enseñanza de religión. Alegan que se elimina toda referencia a dicha materia, salvo la

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