T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13959)
Pleno. Sentencia 48/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1785-2021. Promovido por don Sergio Jesús Mora Carrasco respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado central de instrucción y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que limitaron la intervención de su letrado en diligencias previas. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial, a la defensa y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83861

fundamentales de la Unión Europea. Y dicho ámbito fue respetado por los órganos
judiciales, pues, aunque en la parte dispositiva del auto de 27 de octubre de 2020 no se
contenga referencia explícita a la posibilidad de intervención del abogado en las
diligencias de investigación y obtención de prueba, resulta que dichas diligencias exigen
la presencia física del investigado, que no es posible al no encontrarse a disposición del
órgano judicial.
Finalmente, sostiene que los razonamientos de las resoluciones judiciales
impugnadas se ajustan al estándar de la jurisprudencia constitucional, al acomodar su
argumentación al alcance y ámbito de aplicación de la mencionada Directiva y a la
legislación española conforme a la interpretación de la STC 24/2018, lo que descarta
cualquier infracción del principio de primacía y/o incumplimiento del Derecho de la Unión.
8. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno, de 16 de marzo
de 2023, al amparo de lo previsto en el art. 88 LOTC, se recabó de la Sección Cuarta de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional certificación acreditativa de la fecha de
notificación a la representación procesal de don Sergio Jesús Mora Carrasco del auto
núm. 4/2021, de 8 de enero, siendo recibida el 11 de abril de 2023, acordándose dar
traslado a las partes por cinco días para que alegaran lo que estimaran conveniente.
9. La representación de don Sergio Jesús Mora Carrasco presentó alegaciones
el 19 de abril de 2023, en las que consideraba errónea la certificación efectuada. Para
justificar su afirmación aportó certificación del Colegio de Abogados de Huelva de la que
resulta que el auto núm. 4/2021, de 8 de enero, fue remitido vía Lexnet desde la Sección
Cuarta el mismo 8 de enero de 2021, y fue aceptado el día 13 siguiente, esto es, al
tercer día hábil del envío. Por ello, el auto debe entenderse notificado el 14 de enero
de 2021. De este modo, el plazo para la interposición del incidente de nulidad debe
computarse al día siguiente. Por lo que concluye que el incidente de nulidad se presentó
en el plazo de veinte días legalmente establecido.
10. El 21 de abril de 2023 el fiscal presentó sus alegaciones. En las mismas reitera
su solicitud de inadmisión de la demanda de amparo por encontrarse incursa en
extemporaneidad a consecuencia de la utilización de un medio de impugnación
manifiestamente improcedente que apreciaba en su anterior escrito de alegaciones
de 20 de mayo de 2022. Al propio tiempo, rectifica la fecha que en el mismo se hacía
constar en relación con la interposición del incidente de nulidad de actuaciones,
concretando esta en el 7 de febrero de 2021.
11. Mediante providencia de 9 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del presente recurso y alegaciones de las partes.

De lo expuesto en los antecedentes resulta que el presente recurso de amparo tiene
por objeto determinar si el auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, de 27 de
octubre de 2020, que limita la intervención del letrado del recurrente en las diligencias
previas núm. 2544-2019, confirmado por las resoluciones posteriores del mismo juzgado
y de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, han vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a un proceso con todas las garantías
(art. 24 CE), así como la Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre de 2013, por violación
de su art. 3 apartado 2 en relación con el art. 47 de la Carta de derechos fundamentales
de la Unión Europea (CDFUE).
El fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional advierte que la demanda de amparo debe
ser inadmitida al estar incursa en extemporaneidad. Afirma que la interposición del
incidente de nulidad por el recurrente fue manifiestamente improcedente. De modo que
el referido incidente de nulidad carecía de virtualidad para suspender el plazo de

cve: BOE-A-2023-13959
Verificable en https://www.boe.es

1.